Sentencia Penal Nº 168/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 168/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 117/2012 de 07 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 168/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100225

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 117/2012

SENTENCIA NÚM. 168/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. SEÑORES:

Presidente

D. CARLOS LASALA ALABASINI

Magistrados

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

D ª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En Zaragoza , a siete de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A nº 94/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm.117/2012 , seguidas por un delito hurto, contra Zaira , Elena , y Julieta , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Viñuales , y defendidas por la Letrada Sra. Calahorra Brumos Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente D ª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20/02/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Elena , Julieta y Zaira como responsables en concepto de autoras de un delito de Hurto, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada una de prisión de siete meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas porcuartas partes iguales. Hágase entrega definitivamente de lo recuperado a los propietarios, y dese a las tijeras ocupadas el destino legal que corresponda."

TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS: Las acusadas Elena , Julieta y Zaira puestas de común y previo acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico, en la mañana del día 21 de diciembre de 2010 se apoderaron sin que tuvieran que hacer uso de violencia o fuerza alguna, de comestibles y prendas de vestir puestos a la venta delos siguientes establecimientos de esta ciudad: Supermercado Simple sito en la calle Madre Vedruna 20, comestibles valorados en 209'84 euros. Establecimiento Blanco sito en la calle León XIII, ropa valorada en 85'97 euros. En el establecimiento Bonarea sito en la calle Pedro Mª Ric, productos de alimentación por valor de 113'04 euros. Y en el establecimiento Martín Martín sito en la calle Angel Ganivet por valor de 7'90 euros. Los efectos sustraídos fueron recuperados y entregados a sus dueños en depósito provisional. Las tres acusadas son mayores de edad. Elena tiene antecedente penales vigentes, y Julieta y Zaira los tienen cancelables."

Hechos Probados que como tales se aceptan.

CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de las acusadsa, alegando los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho Primero y admitido en ambos efectos se dio traslado las partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 4/05/2012.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO .- . El Recurso de Apelación interpuesto por las representación procesal de las acusadas contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal n º 3 de Zaragoza en fecha de 20/02/2012 , en el Procedimiento Abreviado núm. 15/2012, esgrimen en esencia como motivos para tales Recurso de Apelación, error en la apreciación de la prueba, e infracción de ley.

SEGUNDO .- Condenadas las acusadas por un delito de hurto, recurren interesando que se les condene a cada una de ellas por una falta de hurto del artículo 634 del CP , en base a error en la apreciación de la prueba por entender que como ya manifestaron en el acto del plenario no actuaron de mutuo acuerdo para realizar las sustracciones en los distintos establecimientos.

No existe en nuestro derecho penal un principio de prueba tasada, que conduzca a que se tenga que dar un determinado valor a alguno de los medios que se practiquen; como tampoco existe un procedimiento de tacha de testigos, por lo que el Juez puede formar su convicción sobre la base de cualesquiera de los medios que se practiquen, es el propio Tribunal, directamente mediando la inmediación, quien percibe por sí mismo la solvencia del testigo.

Con respecto a tal apreciación, tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciarla en conciencia ( STC 124/1983, de 21 de diciembre .) Sin embargo, es al Juez "a quo", por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

En el caso de autos las recurrentes obtuvieron una primera respuesta judicial a su pretensión, basada en la libre estimación efectuada por el Juzgado de lo Penal y que fue objeto de motivación suficiente. Para apartarse la Audiencia de esa valoración, este alejamiento debe ser objeto de una específica justificación, por concurrir algunas de las causas antedichas, que en el supuesto de autos no se dan, por lo que debe prevalecer la del juzgado, dada la mayor inmediación con los hechos, propia de la función de juzgar en la instancia.

Por otro lado se debe señalar que en supuestos de rectificación o cuando un acusado o un testigo declara en el juicio oral y antes lo ha hecho en otra fase del procedimiento, bien ante la policía o ante la autoridad judicial, el Tribunal que conoce de la causa y ha de dictar sentencia tiene la facultad de conceder su credibilidad a una u otra de las declaraciones, en todo o en parte, como una manifestación más de los principios de inmediación y de apreciación conjunta de la prueba, de modo que se pueda redactar en la sentencia los hechos probados tomando datos de una u otra declaración conforme a la verosimilitud que merezca, de acuerdo con el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal . Por tanto, como en este supuesto con fecha 22-12- 2010 la acusadas ante el Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza, asistidas de su letrada reconocieron expresamente que sustrajeron, las tres juntas, productos alimenticios y de ropa, en distintos establecimientos, (versión corroborada por las declaraciones depuestas en el acto del juicio oral por los Policías Nacionales quienes las vieron por la calle portando un gran número de bolsas, así como que intentaron despistarles entrando en un establecimiento de chinos y abandonando las bolsas con los efectos sustraídos) y habiéndose dado por reproducida como prueba documental, hace que deba mantenerse la sentencia dictada. Por ello procede desestimar el motivo de error de valoración de la prueba, así como igualmente el de infracción de ley por cuanto concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo del delito simple de hurto del artículo 234 del CP . El recurso se desestima.

TERCERO .- Por todo ello, al venir la sentencia apelada conforme a derecho y prueba, será de íntegra confirmación. Se desestima el recurso de apelación y las costas causadas en esta instancia se declaran de oficio, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuestos por las representación de las acusadas Zaira , Elena , y Julieta , contra la Sentencia nº 51/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado Núm .94/2011, confirmándola íntegramente . Las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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