Sentencia Penal Nº 168/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 06 de Marzo de 2014
Sentencia Penal Nº 168/20...zo de 2014

Sentencia Penal Nº 168/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1328/2013 de 06 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 168/2014

Nº de recurso: 1328/2013

Núm. Cendoj: 28079120012014100190

Núm. Ecli: ES:TS:2014:996

Núm. Roj: STS 996/2014

Resumen
Abusos sexuales a menores. Estimatoria. Exploración de la víctima. La jurisprudencia de esta Sala (entre otras, STS nº 940/2013, de 13 de diciembre) ha sido especialmente sensible a la necesidad de actuar con la mayor prudencia en estos casos, de un lado, como vía para alcanzar la justicia ante hechos que afectan de modo tan evidente y profundo al desarrollo personal del ser humano como es la sexualidad, valorando al mismo tiempo la necesidad de la mayor protección a los menores; y de otro lado, ante la exigencia irrenunciable de garantizar que la condena, dentro de los límites humanos, se produce con todas las garantías, entre ellas, la que se refiere al respeto material al derecho a la presunción de inocencia que se reconoce a toda persona en un Estado de Derecho. En este sentido no ha de olvidarse, (STS nº 92/2014, de 18 de febrero) que las pruebas que deben ser valoradas son las practicadas en el juicio oral, y que el acusado tiene derecho a interrogar o a hacer interrogar a los testigos que lo inculpan, por lo que el interrogatorio de la víctima debe tener lugar ante el Tribunal bajo los principios de contradicción, oralidad, inmediación y, salvo excepciones justificadas, publicidad. Solo excepcionalmente, y en atención a impedir perjuicios a la víctima, acreditadamente derivados de una nueva confrontación con los hechos denunciados, podrá prescindirse de la práctica directa de la prueba ante el órgano de enjuiciamiento. Se ha sugerido que, en casos como el presente, en que se denuncian hechos que podrían constituir delitos contra la libertad o indemnidad sexual de menores de edad, cuando pueda entenderse que el interrogatorio, único o previsiblemente reiterado, de la víctima como único testigo presencial, pueda redundar en perjuicios para la misma, se proceda a la exploración en fase de instrucción en un ambiente neutral; por parte de un profesional adecuado; grabado por medios audiovisuales; con asistencia del juez, así como de las partes acusadoras y de la defensa, en dependencia distinta, pero en condiciones de intervenir, aunque a través del juez y del referido profesional. Interrogatorio que podrá luego ser valorado por el Tribunal como prueba tras su visionado en presencia de las partes en el acto del juicio oral, si, finalmente, no es posible, o es altamente desaconsejable, el testimonio directo por razones verificadas (STS nº 940/2013, antes citada). Testifical de referencia. No es una prueba rechazable en sí misma, e incluso ha sido valorada en numerosas ocasiones cuando se trata de delitos contra menores y éstos no son capaces de declarar en el plenario. Pero, por sí sola no es ordinariamente suficiente.

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Presunción de inocencia

Abuso sexual

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Prueba de testigos

Indemnidad sexual

Testigo presencial

Principio de contradicción

Sentencia de condena

Ámbito familiar

Interrogatorio de testigos

Delitos contra la libertad

Grabación