Sentencia Penal Nº 174/20...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Penal Nº 174/2007, Tribunal Supremo, Rec 1346/2006 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 174/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): atenuante de drogadicción (art. 21.2ª CP).Vulneración de precepto constitucional (art. 5.4 LOPJ): presunción de inocencia (art. 24.2 CE).Quebrantamiento de forma (art. 851.1º LECrim): predeterminación del fallo.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 7/2.006, dimanante de las diligencias previas nº 1.972/2.003 del juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda, se dictó sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.006, en la que se condenó a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 1.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales.

Se acordó, asimismo , el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Rubén, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, en el que, renunciando expresamente al segundo de los motivos inicialmente invocados, fueron formalizados finalmente los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación de la atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal ; de vulneración de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a la presunción de inocencia que deriva del artículo 24.2 de la Constitución ; y de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º, inciso primero, de la LECrim, por predeterminación del fallo.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 7/2.006, dimanante de las diligencias previas nº 1.972/2.003 del juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda, se dictó sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.006, en la que se condenó a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 1.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales.

Se acordó, asimismo , el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Rubén, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, en el que, renunciando expresamente al segundo de los motivos inicialmente invocados, fueron formalizados finalmente los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación de la atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal ; de vulneración de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a la presunción de inocencia que deriva del artículo 24.2 de la Constitución ; y de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º, inciso primero, de la LECrim, por predeterminación del fallo.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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