Sentencia Penal Nº 174/20...yo de 2012

Última revisión
16/05/2012

Sentencia Penal Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 27/2010 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 174/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100199

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1591

Resumen:
ESTAFA Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00174/2012

Rollo: 0000027 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 4 de VIGO

Proc. Origen: DP 2862 nº /2007

SENTENCIA Nº 174/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO , a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nª 27/2010, procedente de DPA nº 2862/2007, del JDO.INSTRUCCION 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DESLEALTAD PROFESIONAL, ESTAFA Y FALSIFICACION EN DOCUMENTO PRIVADO, contra Conrado , con D.N.I. NUM000 , nacido en Madrid el dia NUM001 de 1968, hijo de Epifanio y de Carmen con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 - NUM004 de Pontevedra, ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,S.A ., cuyas circunstancias personales ya constan, representados por el Procurador JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE , CARMEN VAZQUEZ CUETO y defendido por la Letrada Dña. MARTA SOTELO RIVERA, ROSA MARIA LOZANO GUITIAN ,SILVIA MURCIANO ALMANSILLA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Carlota y Sergio representados por el procurador D.José Francisco Vaquero Alonso y asistido del Letrado D. Santiago Sanchez Oliveira, y Pedro Antonio representado por el procurador Dña. Marina Lagarón Gómez y asistido del letrado D. Jose Luis Feijoo Borrego y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Antecedentes

UNICO.- Por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares ( Carlota y Sergio , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Francisco Vaquero; y D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Marina Langarón Gómez), en el acto del juicio se modificó su escrito de la manera siguiente:

. En la 2ª: un delito continuado de deslealtad profesional de los artículos 467.2 y 74 del Código Penal ; un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º, 249 y 74 del Código Penal ; y un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390.1.2º del Código Penal .

. En la 5ª: por el primer delito, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 4 euros y 3 años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado. Por el delito de estafa 6 meses de prisión. Por el delito de falsedad 1 año y 3 meses de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Jesús Carlos en la cantidad de 600 euros, más perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia.

Por el Letrado Sr. Feijoo Borrego, que se indemnice a Pedro Antonio en 72.000 euros más 8.200 euros, esto es, en total ochenta mil doscientos euros (80.200 ?).

Por el Letrado Sr. Sánchez Oliveira, que se indemnice a los Herederos de Onesimo en ochenta mil doscientos euros (80.200 ?).

De dichas cantidades responderá la aseguradora CASER del total de diecisiete mil euros (17.000 ?), que se distribuirán de la manera que sigue:

- 8200 ? para D. Pedro Antonio .

- 8200 ? para Herederos de Onesimo

- 600 ? para Jesús Carlos .

Los Herederos de Onesimo percibirán la indemnización mediante ingreso en la cuenta que al efecto designen.

Por la Letrada Sra. Lozano en representación de la ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (AUGC) se renuncia a indemnización, pero no a las costas, de las que responderá el acusado.

Por Pedro Antonio se renuncia a la responsabilidad solidaria de AUGC y a las costas de la acusación particular.

Los Herederos de Onesimo renuncian a las costas de la acusación particular.

El acusado Conrado se compromete con la aseguradora CASER a reintegrar los 17.000 euros en el plazo de un año.

Asimismo el acusado se compromete a abonar todas las indemnizaciones en el plazo de un año a contar desde la notificación de la sentencia.

El acusado muestra su conformidad con los hechos, calificación, penas, y responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares.

Los letrados muestran su conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.

Y siendo informado el acusado de las consecuencias de la conformidad, se da por enterado y se ratifica en la conformidad prestada.

Fundamentos

UNICO . - Los hechos que se declaran probados y aceptados por las partes son constitutivos de los siguientes delitos de lo que resulta responsable en concepto de autor el acusado Conrado :

. Un delito continuado de deslealtad profesional de los arts. 467.2 y 74 del Código Penal .

. Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 º, 249 y 74 del Código Penal .

. Y un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el 390.1.2º del Código Penal .

Procediendo, en su consecuencia, la condena de Conrado conforme a la responsabilidad penal solicitada, en la que éste estuvo conforme, y en punto a la responsabilidad civil, conforme al acuerdo a que se ha llegado por las partes; con el límite señalado para la aseguradora CASER y distribución pactada (y compromiso del acusado Sr. Conrado de reintegrar a CASER los 17.000 euros en el plazo de un año).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de la potestad jurisdiccional que no confiere la C.E.:

Fallo

Que por conformidad de las partes, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Conrado , en concepto de autor de:

. Un delito continuado de DESLEALTAD PROFESIONAL, ya definido, a una pena de MULTA de DIECIOCHO MESES, a razón de una cuota diaria de 4 euros; quedando sujeto en supuesto de ímpago a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; e INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de TRES AÑOS.

. Un delito continuado de ESTAFA, ya definido, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el tiempo de la condena.

. y un delito, de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, ya definido, a la pena de PRISION de UN AÑO Y TRES MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena.

Y A QUE INDEMNICE:

. A Jesús Carlos , en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600?), más perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia.

. A Pedro Antonio , en OCHENTA MIL DOSCIENTOS EUROS (80200 ?).

. A los HEREDEROS DE Onesimo (mediante ingreso en la cuenta que al efecto designen) en OCHENTA MIL DOSCIENTOS EUROS (80200 ?).

Respondiendo de forma directa y solidaria por un total de DIECISIETE MIL EUROS (17000 ?) la entidad aseguradora CASER (Caja de Seguros Reunidos, S.A.); suma la anterior que se distribuirá de la siguiente manera:

. 8200 euros para D. Pedro Antonio .

. 8200 euros para Herederos de Onesimo (mediante ingreso en la cuenta que al efecto designen).

. y 600 euros para Jesús Carlos .

Todas las indemnizaciones serán abonadas por el condenado en el plazo de un año, conforme a lo acordado, a contar desde la notificación de la sentencia.

Se imponen las costas procesales (incluidas las de la Asociación Unificada de Guardias Civiles; y excluidas las de las acusaciones particulares) al condenado, el mentado Conrado .

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente el Iltmo. Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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