Sentencia Penal Nº 175/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 175/2020, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 234/2020 de 24 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 175/2020

Núm. Cendoj: 21041370012020100137

Núm. Ecli: ES:APH:2020:407

Núm. Roj: SAP H 407/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.234/2020
Procedimiento Abreviado nº245/2019
Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Esteban Brito López
D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veinticuatro de junio de dos mil veinte
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas ha visto en grado de
apelación el Procedimiento Abreviado nºº245/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva por delitos
CONDUCION TEMERARIA contra Elias , recurso en el que es parte éste como apelante y el Ministerio Fiscal
como apelado.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva con fecha 7 de febrero de 2020 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: '
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 17:30 horas del 27 de febrero de 2019, el acusado Elias , mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 24 de enero de 2019 por robo con violencia, el 11 de febrero de 2019 por lesiones y el 12 de febrero de 2019 por abandono de animales, conducía el vehículo Seat Ibiza con matrícula .... JGL por la barriada del S al huerto Paco de la localidad de Huelva cuando, con total desprecio para la seguridad del tráfico e integridad física de las personas, accedió a la rotonda sita en la misma derrapando, obligando al conductor de un vehículo policial que circulaba por la misma a desplazarse hacia la acera para no colisionar. Los agentes de policía siguieron al vehículo hasta llegar a la calle Málaga, donde el acusado paró a hablar con una chica, disponiéndose a interceptarle a fin de ser identificado, momento en que aquél reinició la marcha derrapando ruedas, motivo por el que iniciaron su persecución con las señales acústicas y luminosas puestas en marcha. Durante el trayecto que siguió, el acusado aumentó la velocidad, llegando a superar los 80 o 90 kilómetros por hora en tramos limitados a 50, con total desprecio para la seguridad del tráfico e integridad física de las personas, obligando a varias de ellas a pararse y echarse para atrás para evitar ser alcanzadas, entrando en la Avenida San Antonio desde la calle Almería, derrapando, sin respetar la señal vertical de parada obligatoria allí situada, saltándose un paso de cebra, obligando a otros conductores y viandantes que por allí transitaban a detenerse para no chocar o ser atropellados, siendo perdido de vista por los agentes mencionados, que no volvieron a dar con el vehículo hasta que el acusado lo estacionó en la calle Arqueólogo Garay de Anduaga, abandonándolo allí.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: '1.- CONDENO a Elias como responsable en concepto de autor, de un delito de conducción temeraria previsto en el art. 380 CP, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se impone al acusado la pena privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, lo cual supondrá la pérdida definitiva del permiso conforme al art. 47.3 CP. Todo ello con expresa condena en costas al condenado.

2.- QUE DEBO DENEGAR Y DENIEGO AL ACUSADO Elias el beneficio de la suspensión de la pena de prisión impuesta en la presente sentencia por la vía de los tres primeros apartados del art. 80 CP.'

TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Elias , y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la Sentencia que condena a Elias como autor de un delito de conducción temeraria, se alza su representación procesal solicitando que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se dicte otra por la que se acuerde su libre absolución. Alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

Muestra el apelante su disconformidad con la valoración que de la prueba testifical efectúa el Juzgador, manifestando que la prueba practicada no sirve para desvirtuar la presunción de inocencia, pues no se puede llegar a la convicción absoluta de que los hechos juzgados sean determinantes de una condena como la impuesta a su representado, ya que la acusación descansa tan solo en el testimonio de los agentes de Policía sin tener en cuenta los argumentos del acusado y el copiloto del vehículo, y tampoco constan datos concluyentes que puedan acreditar que la velocidad a la que conducía por las calles del casco urbano fuera de 80 km/h, ni que condujera sin el debido control del vehículo.

El recurso debe ser desestimado. El artículo 380 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

En el supuesto enjuiciado el Juez a quo ha considerado que en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo suficiente para considerar que la forma de conducir del acusado era no solo temeraria y arriesgada, infringiendo varias normas que regulan la circulación, sino que puso en concreto peligro la seguridad de las personas, y ninguna duda plantea que estamos ante una conducción temeraria asumida y realizada de forma consciente y voluntaria por el acusado recurrente, pues resulta evidente que los hechos declarados probados integran el elemento típico de puesta en peligro concreto y manifiesto de la vida e integridad física de otras personas, por lo que necesariamente ha de concluirse afirmando la realización del delito del artículo 380 del Código Penal.

El juzgador de instancia en uso de su facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio ha motivado suficientemente el pronunciamiento condenatorio que ahora se impugna y dicho pronunciamiento se fundamenta en la declaración de los testigos, llegando a la conclusión de que de las declaraciones de los agentes de Policía -indicando que iban circulando con un vehículo camuflado cuando observaron a un vehículo en sentido contrario que circulaba a gran velocidad derrapando e invadiendo su carril que les obligó casi a subirse en la acera, por lo que procedieron a seguirle, y cuando pusieron los luminosos y la sirena indicándole que parara, aumentó la velocidad circulando a una velocidad desproporcionada a la vía, obligando a varias personas a apartarse para no ser atropelladas, calculando uno de los agentes que iría a una velocidad de unos 80-90 km/h, saltándose una señal vertical de stop, momento en que le perdieron de vista- constituyen prueba bastante que acredita la comisión por su parte de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380 del Código Penal, y este Tribunal comparte dicha conclusión.

Como tiene declarado la Jurisprudencia las aportaciones probatorias de los agentes de la Autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente derive, no de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio. Estamos ante una cuestión de credibilidad de los testigos y el Tribunal Supremo tiene establecido que la cuestión de credibilidad de los testigos, así como también de los acusados, que declaran en juicio oral, en la medida en que el sistema probatorio de la Ley vigente excluye una tasación del valor de las pruebas, no está limitada por criterios cuantitativos, y en principio depende de una convicción que solo puede alcanzar el Juzgador que haya visto con sus ojos y oído con sus oídos la producción de la prueba.

Como muy acertadamente expone el Juez a quo, del conjunto de la prueba practicada se deduce la concurrencia de todos los requisitos que definen el tipo penal, pues ciertamente nos hallamos ante una conducción que sin duda alguna debe calificarse como de temeraria al amparo del articulo 380 del Código Penal, por ello el pronunciamiento condenatorio recaído debe calificarse y conceptuarse como plenamente acertado. En consecuencia, la actuación del ahora recurrente no puede sino tipificarse en el citado artículo 380 del Código Penal, siendo así correcta la Sentencia, ya que la conducción temeraria es indiscutible y el concreto peligro, obvio.

En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- Las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Elias contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva, y en consecuencia CONFIRMAR la referida sentencia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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