Sentencia Penal Nº 177, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 590 de 13 de Octubre de 1999
Sentencia Penal Nº 177, A...re de 1999

Última revisión
13/10/1999

Sentencia Penal Nº 177, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 590 de 13 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 177

Nº de recurso: 590

Resumen
Se declara prescritas las faltas de lesiones imputadas a Francisco Javier M, Miguel Angel O y Marcos Antonio M, declarándolos exentos de toda responsabilidad criminal."El recurso se fundamenta en considerar que no debe estimarse la prescripción de la falta, en esencia, porque en este supuesto deben aplicarse los plazos de prescripción de los delitos al haberse estos hechos y tramitado en diligencias previas.Así es necesario precisar que los hechos que fueron objeto de denuncia fueron tramitados por diligencias previas, si bien por auto de 22-3-1996, fueron consideradas como constitutivos de una falta, incoándose el correspondiente juicio de faltas. Por tanto, a partir de la firmeza de tal auto deben considerarse aplicables los plazos de prescripción relativos a las faltas.Con relación a tal cuestión es de señalar que la línea jurisprudencial más reciente del Tribunal Supremo ha venido considerando que cuando se haya perseguido un hecho delictivo por los cauces del procedimiento correspondiente, aun cuando posteriormente la acusación pública y la particular consideran que la calificación más adecuada es la de falta o cuando el propio Tribunal a la vista de las pruebas existentes considera que los hechos solo merecen la calificación de falta, es incuestionable que el cómputo de los plazos para estimar la concurrencia de la prescripción ha de hacerse con relación al delito inicialmente calificado ya que el hecho que da lugar al proceso considerado desde el comienzo como un supuesto delictivo y no una simple falta; así las variaciones posteriores que llevan a una sentencia que rebaja la entidad penal del hecho enjuiciado parten de datos que también fueron tenidos en cuenta para la inicial calificación del hecho como delito (sentencia Tribunal Supremo 17-10-99), si bien expuesto lo anterior ha de concluirse que en este supuesto en modo alguno se había practicado la calificación de los hechos como delito, sino que el procedimiento se había transformado en juicio de faltas, por tanto, la calificación era de falta y se señaló para la celebración del correspondiente juicio de faltas, por lo que a partir de tal calificación los plazos aplicables son los relativos a las faltas.Se desestima el recurso.      

Voces

Falta de lesiones

Diligencias previas

Plazo de prescripción

Responsabilidad penal

Prescripción del delito

Hecho delictivo

Acusación pública

Calificación de los hechos