Última revisión
Sentencia Penal Nº 18, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 14 de Junio de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 18
Resumen
Sobre las 2,30 horas del día 24 de Junio de 1.998 cuando
se encontraba la esposa del denunciante José Mª M , limpiando con el palo de un
escobón la basura del contenedor, que una hora y media antes le habían arrojado
delante de la puerta de su vivienda unifamiliar, ubicada en el B° B n° 2 de
Couso-Gondomar, de este partido judicial un grupo de niños porque "era la
noche de San Juan", y entre los que se encontraba una niña de 13 años,
hermana del denunciado, cuyas familias se hallan seriamente enfrentadas por
cuestiones litigiosas; el denunciado Candido P en la finca de sus padres, al
lado de la del denunciante, se tapó la cara con una tela roja y se dirigió
hacia la esposa del denunciante primero con dos trozos de madera en las manos,
y como le dijese la esposa del denunciante Cándido, te conozco aunque tengas la
cara tapada, si quieres hacerme daño descúbrete, luego llevó los troncos a su
finca, en la que cogió una vara de eucalipto de unos cinco metros de largo, y
se dirigió nuevamente hacia la esposa del denunciante, en actitud agresiva,
poniéndose el denunciante en medio de su esposa y del denunciado, momento en
que el denunciado le dio con la vara varios golpes al denunciante, en la
espalda ocasionándole lesiones consistentes en contusión costal, hemitorax
derecho, precisando de asistencia inicial, invirtiendo en su curación cinco
días, estando impedido para su trabajo habitual un día. Notificada dicha
sentencia a las partes, por Cándido P , se formuló recurso de apelación del
que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los
autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.La
petición acusatoria de José María que solicita la condena de Cándido a la pena
de 5 días de multa a razón de 500 pesetas día -debe considerarse vinculante, y
por consiguiente se revoca la sentencia apelada en éste extremo, por lo que se
acoge parcialmente el recurso de apelación y no se hace pronunciamiento sobre
las costas de la segunda instancia.
Voces
Falta de lesiones
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