Sentencia Penal Nº 182/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 182/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 62/2016 de 23 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 182/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100143

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1420

Núm. Roj: SAP V 1420/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2016-0002770
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000062/2016- AA -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000367/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000182/2016
En Valencia, a veintitres de marzo de dos mil dieciséis
El Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la sección 4ª de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de
juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA y registrados en
el mismo con el numero 000367/2015, sobre Apropiación Indebida, correspondiéndose con el rollo numero
000062/2016 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Guillermo , y en calidad de apelado el Ministerio
Fiscal .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que sobre las 20,40 horas del dia 24 de abril 2015 los agentes de la policia nacional nº NUM000 y NUM001 observaron al hoy denunciado circulando con una bicicleta perteneciente a JC Decaux la cual llevaba el anclaje de seguridad fracturado, dicha bicicleta estaba en poder del denunciado, la cual se la había encontrado y se la había llevado a su domicilio, siendo el último dia en que la bicicleta había sido debidamente anclada el dia 7 de abril. El valor de los daños causados asciende a la cantidad de 323,98 euros'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo CONDENAR y CONDENO a Guillermo como autor de una falta de apropiación indebida tipificada y penada en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de multa de UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a JC Decaux en las cantidades recogidas en el Fundamento Jurídico cuarto de esta resolución. mas intereses legales y pago de costas' .



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Guillermo , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los distintos motivos de nulidad alegados por el apelante en el recurso presentado no vienen acompañados de la constancia de la indefensión necesaria para poder cerrar el círculo del agravio merecedor de la revocación de la sentencia y de la restitución del proceso al momento anterior solicitado, y tampoco constituyen la supresión de una norma esencial del procedimiento como demanda el artículo 238 de la LOPJ . Por todo ello, formalmente las nulidades pedidas deben ser desestimadas.

Tratados estos motivos en calidad de errores de valoración de la prueba o infracción de precepto sustantivo, susceptibles de alterar el contenido de la sentencia si fueran aceptados, el resultado es el mismo.

La falta de legitimación activa, un motivo completamente estéril puesto que la empresa propietaria de la bicicleta no se ha personado en la causa como acusador particular y en todo caso figura la acusación principal del Ministerio Fiscal, es fruto del error informativo del apelante de no conocer que Valenbici y JC Decaux son las denominaciones que emplea la misma empresa para definir su nombre social y el de la prestación del servicio, por lo que la sentencia atiende al titular del bien sustraído en el momento de identificar al sujeto pasivo perjudicado.



SEGUNDO.- Respecto de la fecha del anclaje de la bicicleta la cuestiona el apelante por el mero hecho de asentarse en el testimonio del propietario, denunciando la falta de un documento corroborador. Estamos ante un tema de valoración de la prueba, siendo normal en el foro judicial estimar bastante la comparecencia y declaración del propietario del bien a los efectos de la prueba de su preexistencia y circunstancias previas al acto de la sustracción, no constando ninguna razón objetiva para dudar de la fecha de la sustracción, ya que es intrascendente para los intereses del perjudicado. La sola alegación en contra, en el recurso, que no en el juicio, carece de efectividad alguna. Lo importante es que la rotura del anclaje y su perfecta visibilidad por tercerros, certificada por los testigos policías, demuestra la evidencia del conocimiento por el tenedor de la bicicleta de su origen ilícito.

Igualmente, esta posesión y las palabras del mismo apelante, llevadas al juicio por los testigos de referencia y no negadas por nadie, ponen de manifiesto el ánimo apropiatorio del apelante, dado que reconoció que se la había llevado la bicicleta a su casa, y esa casa es el domicilio que consta en el atestado, facilitado por el apelante. Sobre este punto las palabras de los testigos de referencia han significado siempre lo mismo, del mismo modo que la conjugación del acto posesorio con la falta de explicaciones ante la policía y el juez, es decir, el silencio del apelante en los momentos procesales idóneos para defenderse, constituyen prueba suficiente para inferir la apropiación imputada. A partir de esta prueba, todo lo dicho en el recurso carece de influencia en el resultado final.

Por último, en cuanto a la cuantía de la cuota de la multa, no necesita ser justificada al haber sido impuesta en el nivel mínimo del margen legal. No obstante se corresponde con la profesión que dice poseer el apelante aunque se encuentre ocasionalmente en el periodo de demanda de empleo, y es acorde con las medios económicos que le permiten viajar y residir temporalmente en domicilios distintos, según manifiesta también el interesado.



TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José Giménez Solano, en defensa y representación de D. Guillermo , contra la sentencia nº 407/15, de fecha 10 de diciembre de 2015 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 367/2015.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.