Sentencia Penal Nº 184/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 184/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 68/2015 de 18 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 184/2015

Núm. Cendoj: 07040370022015100640

Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2293

Núm. Roj: SAP IB 2293/2015

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 68/15
S E N T E N C I A NÚM. 184/15
=============================
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
=============================
En Palma de Mallorca, a dieciocho de diciembre del año dos mil quince.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 68/15,
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2150/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de
Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Luis Enrique , nacido el día NUM000 de 1984,
con NIE. núm. NUM001 , hijo de Belarmino y de Ariadna , natural de Beni Touzine (Marruecos); con
antecedentes penales no computables; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 11 hasta el
14 de junio de 2012; representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por la Letrada
Dª. Cristina Molina Costa.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Jorge Nuevo Gómez,
y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO
DELGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el segundo inciso del artículo 368 del Código Penal (menor entidad), estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Luis Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 330 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días, caso de impago de la multa, y las costas; interesó además el comiso de las sustancias estupefacientes y del dinero intervenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .



SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Luis Enrique , con NIE NUM001 , nacido el NUM000 /1984 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en situación irregular en España, sobre las 14 horas del día 11 de julio de 2012 fue sorprendido por agentes de la Policía Local de San Antonio en el Paseo Marítimo de esta localidad cuando ofrecía a los transeúntes sustancias estupefacientes, siendo hallado en poder de los mismos 5 comprimidos de MDMA de un peso de 1,101 g. y una pureza del 49,9%, 6 comprimidos de MDMA de un peso de 1,788 g. y una pureza del 37,7%, 2 comprimidos de MDMA de un peso de 0,673 g. y una pureza del 28,7%, cuatro bolsas con cannabis sativa tipo hierba de un peso de 4,7 g. y una pureza del 21,5% una bolsa conteniendo 1,584 g. de MDMA de una pureza del 76,7% y una bolsa con 1,304 g. de cocaína de una pureza del 15,1%, sustancias que el acusado iba a destinar a la venta, así como 175 euros procedentes de la venta a terceros de estas sustancias.

La sustancia incautada al acusado hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 330 euros.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Luis Enrique , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 330 EUROS de MULTA, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por siete días de responsabilidad personal; y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes y del dinero intervenido, dándosele a todo ello el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.

Doy fe.-
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