Sentencia Penal Nº 185/20...yo de 2006

Última revisión
10/05/2006

Sentencia Penal Nº 185/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 122/2006 de 10 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 185/2006

Núm. Cendoj: 46250370012006100439

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, sobre delito de violencia sobre la mujer. El acusado después de consumir bebidas alcohólicas se dirigió a su domicilio y agredió a su esposa en presencia de sus hijas menores de edad. La fuerza ejercida supuestamente sobre los hombros de la esposa con el fin de sentarla, no pueden producir las lesiones en el cuello que recoge el parte médico. En todo caso la violencia o fuerza empleada no deja de ser un acto de maltrato leve. Con tales alegaciones el recurrente está confesando indirectamente el ataque que se le imputa y que se corroboraron por las declaraciones de los agentes de la autoridad y el parte de lesiones.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0003323

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000122/2006 -02

Procedimiento Abreviado - 000578/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 Alcira

Procedimiento: D.U. 90/05

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª ANA Mª PALOMAR

SENTENCIA Nº 000185/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a diez de mayo de dos mil seis

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000578/2005, seguida por delito de violencia sobre la mujer contra Aurelio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Aurelio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y dirigido por el Letrado D. MANUEL ROS BOTELLA; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª ANA Mª PALOMAR; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 0,00 horas del día 28 de octubre de 2005, volvió al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM000 de la localidad de Alberic, en el que residía con su esposa María Rosario y sus hijas Erica y Julieta , de 15 y 12 años de edad, respectivamente.

Poco después entabló una discusión con su esposa en el curso de la cual y en presencia de sus dos hijas llegó a cogerla del cuello, sin causarle lesiones. La Sra. María Rosario no reclama indemnización alguna por esta hechos.

En el momento de ocurrir los hechos el acusado tenía sus facultades afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Aurelio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de violencia sobre la mujer, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cincuenta y siete días de tiempo de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Dª María Rosario , a su domicilio, a su lugar de trabajo o demás lugares que frecuente cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Aurelio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Único: El error sobre la apreciación de la prueba que destaca el apelante, lo sustenta en que las lesiones fueron fortuitas y no dolosas, tomando como punto de referencia la versión del mismo acusado. Según éste, en el momento de cogerla para sentarla se debió de producir algún roce en el cuello, de donde deriva el parte de lesiones leves.

La verdad es que el argumento defensivo encierra un reconocimiento explicito de los hechos imputados, bastando con corregirlo con una pequeña dosis de lógica, pues si la fuerza se ejerce haciendo presión sobre los hombros de la esposa con el fin de sentarla, no se pueden producir las lesiones en el cuello, y en todo caso aunque el propósito fuera sentarla, la violencia o fuerza empleada no dejaría de ser un acto de maltrato, leve, pero sancionado como delito por disposición legal. Por tanto las alegaciones del recurrente vienen en definitiva a reconocer el resultado probatorio explicado en la sentencia, basado fundamentalmente en las declaraciones de los agentes de la autoridad y en el parte de lesiones, de cuyos elementos probatorios y la conexión entre el significado de ambos se extrae la prueba de la agresión.

Las explicaciones del acusado no hacen sino confirmar la evidencia puesta de manifiesto por la referida prueba, dado que el reconocer haber ejercido una acción violenta sobre la mujer en una parte del cuerpo próxima al cuello, está confesando indirectamente el ataque que se le imputa puesto que no existe ni ofrece otra explicación más coherente sobre la existencia de las lesiones.

Consecuentemente, sin otro razonamiento en el recurso que merezca la oportuna contestación, debe concluirse declarando la correcta valoración de la sentencia impugnada y su consecuente confirmación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª TERESA GIMENEZ ZARAGOZA representación del apelante Aurelio contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, dictados por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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