Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 185/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 139/2010 de 09 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 185/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100372
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 185/2010
En Palma de Mallorca, a 9 de Junio de 2010.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 139/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Manacor, en virtud de denuncia por una supuesta falta de hurto, siendo apelante Don Benjamín y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 4 de Febrero de 2010 , por la que condenaba a Josefa , como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada cuota de multa impagada, así como a que indemnice al Sr. Benjamín en la cantidad de 200 euros y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciante perjudicada, dando traslado a la denunciada y al Ministerio Fiscal, habiéndose opuesto este último a dicho recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el pasado día 3 de Junio del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del siguiente día.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- De nuevo y detenido examen procede la desestimación del recurso estudiado y confirmación de la Sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos que se integran a los de la presente, pues si bien el denunciante se queja de que la Juzgadora a quo a la hora de establecer la extensión de la pena impuesta y la cuantía de la multa, así como de la responsabilidad civil, únicamente fijada en atención a la suma sustraída, no tuvo en cuenta determinadas circunstancias que ahora quiere que se consideren y referidas a las molestias e inconvenientes que le supuso reponer la documentación que había en el interior de la cartera sustraída, junto con el dinero que había en ella, lo cierto es que tal y como se contiene en la combatida el recurrente se mostró conforme y se aquietó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y no reclamación de responsabilidad civil en concepto de daños morales y de difícil estimación, mas aún, cuando no se formuló petición expresa en tal sentido y esta no fluye intrínseca y anudada al hecho en sí mismo considerado, sino que obedece a las molestias e inconvenientes derivados de la sustracción de determinada documentación que ha de ser repuesta y obtención de duplicado, por lo que difícilmente ahora, so pena de plantear una cuestión nueva que no fue convenientemente debatida y resuelta en la primera instancia, puede ser suscitada en esta alzada, debiendo de tener en cuenta, de otra parte, que la pena establecida para la falta de hurto cometida se ajustó a la legalmente prevista y aparece acorde con la suma apropiada y el importe de la cuota multa, a razón de 10 euros, ha sido fijada conforme a los parámetros Jurisprudencialmente aplicables en situaciones en las que se desconoce y no consta acreditada el alcance de la capacidad económica del culpable y justamente en importe coincidente prácticamente con su límite máximo (STS de 7 de Abril de 1999, RAJ 3137; de 26 de Octubre de 2001 , RAJ 9619, 20 de Noviembre de 2000, RAJ 9549, 15 de Octubre de 2001, RAJ 9421 11 de Julio de 2001, RAJ 5961, 12 de Febrero de 2001, RAJ 280 1265/2005 de 31 de Octubre, RAJ 383 y 711/2006, de 8 de Junio, RAJ 5951; y muy recientemente cabe traer a colación la STS de fecha 28 de Abril de 2009, número 428/2009, RJ 20093477 , en la que el Alto Tribunal tiene dicho que ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12 euros, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el denunciante Don Benjamín contra la Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Manacor y recaída en la causa juicio de faltas número 368/09, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
