Sentencia Penal Nº 185, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1548 de 20 de Abril de 1999
Sentencia Penal Nº 185, A...il de 1999

Sentencia Penal Nº 185, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1548 de 20 de Abril de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 185

Nº de recurso: 1548

Resumen
 apelación civil         Se acogen y se dan por reproducidos por sus propios y acertados los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y concretamente procede la confirmación de la sentencia en cuanto desestima la acción subrogatoria ejercitada por el demandante.La parte actora en éste proceso al amparo de la facultad que le concede el art. -1.111 del C. Civil ejercita la acción promoviendo el mismo, cuya finalidad es la de conseguir que vuelvan al patrimonio del deudor los bienes que hayan sido enajenados fraudulentamente (acción pauliana) y para que entren en el patrimonio aquellos derechos (el objeto de ) que el deudor se abstenga de ejercitar (acción subrogatoria), son por tanto ambas acciones, medios de conservación de patrimonio del deudor, en su función de garantías de los acreedores y al mismo tiempo es un derecho que el C. Civil otorga a todo acreedor, facultándole para el ejercicio de esta acción como medio o instrumento de cobro, persiguiendo un resultado patrimonial de la acción, ingresar en el patrimonio del deudor (SS. TS. Estando por tanto el  acreedor obligado a justificar cumplidamente que no existe otro modo de cobrar su crédito que acudiendo al ejercicio de esta acción. Dicha resolución se encuentra en fase de ejecución, cuya materialización al no tratarse de justicia rogada por no ser materia civil, no depende de la parte perjudicada que es la que tiene derecho a cobrar una determinada suma, sino que tal actividad se realizada de oficio; en consecuencia no se puede decir que la falta de cobro de dicha suma debe ser atribuida al codemandado-perjudicado, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada.Por las razones expuestas el recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia apelada, todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente (art.- 896 L. E. Civil).    

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Voces

Reclamación de cantidad

Prueba documental

Sentencia de condena