Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 187/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 71/2009 de 02 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 187/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100348
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00187/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PO) Nº 71/09
SENTENCIA Nº 187/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a dos de junio de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 1/2009, Rollo de Sala núm. 71/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza por delito de homicidio en grado de tentativa y de omisión del deber de socorro, contra el procesado Pelayo , nacido en Tarrasa (Barcelona), el día 9 de julio de 1978, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan Miguel y Carmen, con instrucción, antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 24 de febrero de 2009 hasta el 25 de marzo de 2010. Y contra la procesada Bernarda , con D.N.I. nº NUM001 , nacida en Pamplona, el día 2 de marzo de 1982, hija de Nicolás y Ana, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el 24 al 26 de febrero de 2009. Ambos representados por la Procuradora Doña Isabel Magro Gay y defendidos por el letrado D. Javier Notivoli Escalonilla. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- A virtud de atestado policial, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Pelayo y Bernarda , cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 31 de agosto de 2009 .
SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 1 de junio de 2010.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138,16 y 62 del Código Penal y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del Código Penal . El procesado Pelayo es autor del delito de homicidio en grado de tentativa conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal . La procesada Bernarda es autora del delito de omisión del deber de socorro conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal . En el procesado Pelayo concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal contenidas en el artículo 21, párrafos 2 y 5 . No concurren circunstancias en la procesada Bernarda . Para Pelayo solicitó la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Para Bernarda la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas
El procesado Pelayo indemnizará a Valentín en la cantidad de 1.360 € por las lesiones y secuelas más los intereses legales. A la comunidad de propietarios del inmueble sito en AVENIDA000 n° NUM002 en 395'900 € por los daños del tragaluz y en 685 € por los de la puerta; a Hostelera Almozara S.L. en 300 € por los daños causados cuando intentaba huir; y a Arturo en 593'85 € por los daños en la puerta de la vivienda. Más intereses legales.
CUARTO.- La defensa de los procesados se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
El procesado Pelayo , mayor de edad, junto con su pareja sentimental la también procesada Bernarda , mayor de edad, con un compañero de trabajo del primero llamado Valentín y varias personas no identificadas, se encontraban sobre las 3 horas del día 7 de septiembre del 2008 en el vehículo conducido y propiedad del procesado, marca Peugeot y matrícula FU-....-I , con el que se habían desplazado por diversas zonas de la ciudad, surgiendo una discusión entre el procesado y estas personas que fue subiendo de tono hasta que Pelayo dio un frenazo al vehículo cuando circulaba por la calle Moncasi y una vez el coche detenido mandó a sus ocupantes que se apeasen, saliendo él con una navaja multiusos de color claro con la que se dirigió a Valentín diciendo "no me cuesta nada matar a nadie, al que se mete conmigo lo mato aunque seas tu pol". Dada la agresividad que se acentuaba cada vez más en el procesado, su novia Bernarda intentó calmarlo sin conseguirlo porque de forma inopinada Pelayo esgrimió la navaja y se la clavó a Valentín en el abdomen.
Una vez hecho esto, el procesado al darse cuenta de su acción huyó del lugar para evitar ser detenido y la procesada sin atender a la víctima ni preocuparse de su estado ni de pedir ayuda a los servicios de emergencia se montó en el vehículo y juntos abandonaron el lugar dejando tendido en el suelo al lesionado, siendo evidente que su vida podía correr peligro.
Alertado el servicio de emergencias por la llamada de un viandante se presentó en el lugar al igual que la policía, trasladando a Valentín al centro médico donde quedó ingresado e intervenido quirúrgicamente de forma urgente a través de laparotomía de brecha peritoneal y reparación de pared abdominal. El informe de los médicos forenses concluía que las lesiones consistieron en herida incisa en hemiabdomen inferior hacia la fosa ilíaca derecha penetrante hacía el peritoneo con presencia de contusión y desgarros de rectos anteriores abdominales, desgarro mesentérico y hemorragia abdominal, lesiones que por sus características pudieron poner en peligro o comprometer la vida del lesionado de no haber recibido tratamiento médico de urgencia. Precisó para su curación 22 días impeditivos, dos de ellos de hospitalización, precisando tratamiento quirúrgico y farmacológico, quedando como secuela dos cicatrices de 8 cm. de longitud en el abdomen.
Tras una investigación policial se tuvo conocimiento de que el procesado se escondía en el domicilio de su madre ubicado en la AVENIDA000 n° NUM002 NUM003 , donde estaba empadronada también la procesada, por lo que se solicitó del Juzgado Instructor orden de entrada y registro.
Por el Juzgado de Instrucción número Cinco se dicto Auto en fecha 24 de febrero del 2009 de entrada y registro en ese domicilio dando como resultado la detención de los procesados y la ocupación de doce navajas, una de 20 cm. de hoja y tres de ellas de 10 cm. de las cuales dos son con empuñadura de color claro, una catana de 25 cm. de hoja y un cuchillo de 10 cm. de hoja. Al procesado al ser cacheado tras su detención se le ocupó oculta entre la ropa otra navaja de 5 cm. de hoja.
Para proceder a la diligencia de entrada en el domicilio se tuvieron que causar daños en la puerta de la comunidad de vecinos por valor de 685 €; en la puerta de la vivienda donde se encontraban los procesados que es propiedad de Arturo por valor de 593'85 €, sin que conste que en ello tuviese intervención el procesado y en el establecimiento Sarmiento propiedad de Almozara Hostelera S.L. ubicado en los bajos de la comunidad, ya que al intentar huir por una ventana el procesado cayó sobre el tragaluz que se rompió cayendo sobre el local. Los daños de vajilla y alimentos ascienden a 300 € y los del tragaluz propiedad de la comunidad ascienden a 395'90 €
El procesado Pelayo el día de los hechos iba influenciado por la ingesta de alcohol y drogas. Consume drogas tóxicas. Ha indemnizado a Valentín en 2.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , del que es autor el acusado; y de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el artículo 195.1 del Código citado del que es autora la procesada. Los hechos han sido admitidos por los procesados en el acto de la vista oral.
Respecto del delito de homicidio, la sentencia de 2 de junio de 2009 nos dice que el ánimo o intención de matar (animus necandi), que constituye el elemento subjetivo del delito de homicidio, y que es imprescindible para distinguir el supuesto del delito de lesiones cuando la víctima no ha fallecido como consecuencia de las heridas sufridas, según la jurisprudencia deberá constatarse, principalmente, por medio de la modalidad probatoria de indicios, partiendo del conjunto de circunstancias que hayan rodeado la perpetración del hecho.
En sentencias como las nº 1634/03, de 5 de diciembre, nº 1589/2003, de 20 de diciembre, nº 1508/2003, de 17 de noviembre , esta Sala ha señalado que es sobradamente sabido que la inferencia del ánimo con que se ha llevado a cabo una acción potencialmente homicida, cuando sólo se han producido lesiones, puede realizarse sobre la base de múltiples datos objetivos entre los que cabe destacar, como especialmente significativos, el arma empleada por el agresor, la zona del cuerpo a que ha sido dirigida la agresión y la consiguiente idoneidad de las heridas ocasionadas para desencadenar un proceso que termine con la muerte del agredido. Otras sentencias, como la STS de 30-9-2003, nº 1255/2003 , añaden otro dato de importancia como la conducta posterior observada por el infractor, bien procurando atender a la víctima, bien desentendiéndose del alcance de sus actos, alejándose del lugar en inequívoca actitud de huida.
En el presente caso, los médicos forenses en su informe que se ha dado por reproducido en la causa, son claros al describir las lesiones de la víctima, causadas con un arma capaz de provocar la muerte, lesiones que consistieron en herida incisa en hemiabdomen inferior hacia la fosa ilíaca derecha penetrante hacía el peritoneo con presencia de contusión y desgarros de rectos anteriores abdominales, desgarro mesentérico y hemorragia abdominal, lesiones que por sus características pudieron poner en peligro o comprometer la vida del lesionado de no haber recibido tratamiento médico de urgencia, lo que no permite más que declarar que nos hallamos ante un intento homicida, que puede ser compatible también con el dolo eventual, como declara la sentencia de 2 de julio de 2009 . De este delito es autor el acusado.
SEGUNDO.- En segundo lugar, los hechos son constitutivos de un delito del deber de omisión de socorro, del que es autora la procesada Bernarda , que ante la situación generada por su compañero, y no obstante ser evidente el estado de peligro que corría la víctima, optó por abandonarla, lo que se incardina en el artículo 195.1 del Código Penal .
TERCERO.- En la realización del expresado delito de homicidio han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado Pelayo de tener ligeramente mermadas sus facultades volitivas debido a la ingesta del alcohol y sustancias tóxicas del artículo 21.2 del Código Penal , y la de la reparación parcial del daño del artículo 21.5 del mismo cuerpo legal al haber indemnizado a la víctima en 2.000 euros.
Respecto a la toxicomanía del procesado Pelayo , el Centro Penitenciario de Zuera informa que mientras ha estado en el mismo ha permanecido incluido en el programa de Mantenimiento con Metadona y que al salir en libertad fue derivado al Centro Comunitario de Sanidad de Zaragoza. Igual adicción consta en el expediente remitido por el SALUD y se ratifica por el análisis de cabellos que se le efectuó en su momento y que obra en la causa. No concurren circunstancias modificativas en Bernarda .
CUARTO.- A la hora de fijar la pena para los delitos enjuiciados, respecto del homicidio en grado de tentativa, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal y habida cuenta la concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que hace de aplicación el artículo 66.1.2ª del mismo cuerpo legal, procede rebajar en dos grados la pena genérica para el delito de homicidio prevista en el artículo 138 , por lo que viniendo esta señalada entre 10 y 15 años de prisión, la pena inferior en dos grados oscila entre dos años, seis meses y un día y cinco años; por lo tanto, se impone al procesado Pelayo la pena de tres años de prisión, con la accesoria correspondiente. Se decreta el comiso de las navajas y cuchillos y demás instrumentos intervenidos.
A Bernarda , habida cuenta la pena de multa señalada en el artículo 195.1 del Código Penal que oscila entre tres y doce meses, se le impone la de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
QUINTO.- Los responsables criminalmente, lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de delito. El procesado Pelayo indemnizará a Valentín en la cantidad de 1.360 € por las lesiones y secuelas. A la comunidad de propietarios del inmueble sito en AVENIDA000 n° NUM002 en 395'900 € por los daños del tragaluz y en 685 € por los de la puerta; a Hostelera Almozara S.L. en 300 € por los daños causados cuando intentaba huir; y a Arturo en 593'85 € por los daños en la puerta de la vivienda. Todas estas cantidades llevarán el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ambos condenados satisfarán las costas por mitad.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de general aplicación,
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS al procesado Pelayo , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Valentín en la cantidad de 1.360 €; a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en AVENIDA000 n° NUM002 en 395'900 € por los daños del tragaluz y en 685 € por los de la puerta; a Hostelera Almozara S.L. en 300 €; y a Arturo en 593'85 €. Todas estas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Satisfará las costas por mitad.
Se decreta el comiso de todas las armas blancas y catana intervenidas a las que se dará el destino legal.
CONDENAMOS a la procesada Bernarda , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autora responsable de omisión del deber de socorro, ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Satisfará las costas por mitad.
Declaramos la insolvencia de dichos procesados, aprobando los autos que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor.
Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por razón de esta causa y que ya consta en el encabezamiento de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los perjudicados. Llévese el original al libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el Rollo de Sala
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación a resolver por el Tribunal Supremo, recurso que podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.
