Sentencia Penal Nº 187/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 187/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 98/2013 de 28 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 187/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100162


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 98/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 419/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 28 de febrero de dos mil catorce

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 419/13 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de BARCELONA por una falta intentada de hurto, en el que fueron partes Jon como denunciante y Valle y María Cristina como denunciadas, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la denunciada María Cristina , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15-05-13 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo condenar y condeno a María Cristina y Valle como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto, a las penas de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y 2 meses de multa con cuota diaria de 15 euros, respectivamente, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales. Las cantidades indicadas se abonarán en el plazo de 10 días'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada María Cristina y admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO.- La condenada Valle presentó un escrito en el que consideraba la sentencia como firme y solicitaba la sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad, habida cuenta la imposibilidad de abonar la multa por carecer de ingresos. Por error el Juzgado de Instrucción admitió dicho escrito como si se formulara recurso de apelación y dándole el mismo trámite que al recurso interpuesto por la Sra. María Cristina .


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por la única apelante, Sra. María Cristina , que llegó diez minutos tarde al juicio y que por eso fue condenada, añadiendo que no tenía nada que ver con los hechos y que la habían involucrado como cómplice sin motivo, solicitando que se revisara la sentencia.

El motivo de impugnación no puede ser acogido porque la sentencia no condena porque la denunciada no acudiera al juicio a la hora señalada, sino porque se aportó prueba de cargo suficiente con la declaración del testigo empleado del establecimiento, vigilante de seguridad, de la participación de la Sra. María Cristina en la actuación de apoderamiento que se denuncia, tal como en la misma se expone.

La petición de revisión genérica que se formula en el recurso permite revisar la extensión de la condena impuesta, así como la cuantía de la cuota, que no incluye la más mínima motivación, además de haberse cometido un error material, porque se impone a la apelante una cuota diaria de 600 euros en el fundamento jurídico, cuando en el fallo se concreta en 10 euros.

La extensión de la multa fijada en la sentencia es la máxima prevista legalmente, lo que exige la necesaria motivación para apartarse del mínimo establecido de un mes, como doctrina consolidada del TS ha establecido en múltiples sentencias, por todas STS de 11-7-2001, Recurso 3154/99 , motivación que la sentencia impugnada no contiene, especialmente, teniendo en cuenta que la falta esta cometida en grado de tentativa. En consecuencia, la pena a imponer será de un mes de multa y la cuota de seis euros, pues tampoco hay motivación sobre este extremo, estimando adecuada la citada, quedando excluida cuota menor por quedar reservada para casos de indigencia o extrema pobreza.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 903 de la LECr , lo acordado en esta sentencia debe aprovechar también a la otra condenada Valle , por encontrarse en las mismas circunstancias, condenada que, como antes se ha expuesto, no ha recurrido la sentencia y el recurso de apelación respecto de ella ha sido incorrectamente admitido a trámite, lo que convierte en causa de desestimación la causa de inadmisión, no obstante lo cual debe verse beneficiada por la presente resolución de acuerdo con el precepto mencionado.

En consecuencia se estima el recurso planteado en los términos que acaba de exponerse.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con estimación EN PARTE del Recurso de Apelación interpuesto por María Cristina , y desestimación del que se dice formulado por Valle , que ha sido incorrectamente admitido, debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia de fecha 15-05-2013, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los Barcelona , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, ÚNICAMENTE EN CUANTO A LA EXTENSIÓN Y CUOTA DIARIA DE LA MULTA QUE SERÁ DE TREINTA DÍAS Y SEIS EUROS, para ambas denunciadas, al aprovechar los efectos del recurso formulado por María Cristina a Valle , confirmando el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.