Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 187/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 87/2016 de 31 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 187/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100148
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1425
Núm. Roj: SAP V 1425/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2016-0002712
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000087/2016-P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000605/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PATERNA-PALO 52/12
SENTENCIA Nº 000187/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20/10/15,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en
Procedimiento Abreviado con el numero 000605/2014, por delito de falsedad en documento oficial.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Bartolomé , representado por el Procurador de
los Tribunales JOSE VICENTE FERRER FERRER y dirigido por el Letrado JOSE PEREZ SAEZ; y en calidad
de apelado/s, el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL,
quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' El acusado, Bartolomé , con antecedentes penales cancelados, como empleado de la asesoría GSI Juman Asesores, de la que era propietario y administrador su hijos, Elias , y por indicación de una de las clientes de la mencionada asesoría, la acusada Macarena , sin antecedentes penales, en fecha no determinada, pero en todo caso, entre el 31-8-2011 y el 5-9-2011, relleno, con los datos correspondientes a una empleada de Macarena , Florinda , a los que el acusado tuvo acceso consultando el expediente que había en la susodicha asesoría como consecuencia de la previa tramitación del alta de la citada trabajadora en el régimen especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar y sin el conocimiento ni consentimiento de esta última una solicitud de baja con fecha de cese desde el 31-8-2011, en el antedicho régimen especial de la Seguridad Social, estampando en el espacio correspondiente a la 'firma del trabajador/a' una rúbrica que imitaba la firma de la empleada nombrada. Posteriormente el día 6-9-2011, en hora no determinada el Sr. Bartolomé se presentó en la oficina de la Administración de la Seguridad Social de Paterna y presento, a sabiendas del carácter falsario de la misma, la solicitud de la baja descrita anteriormente y adjunto a la misma una fotocopia del permiso de residencia de la Sra. Florinda , aparentando de esta manera, estar autorizado por la citada trabajadora para tramitar su baja en el indicado régimen especial de la Seguridad Social.
No consta acreditado que la acusada, Macarena , fuera conocedora de la actuación llevada a cabo por Bartolomé .'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' CONDENO a Bartolomé como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y DIEZ MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales.
ABSUELVO a Macarena del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del que venía siendo acusada.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bartolomé se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO: El recurso presentado se sustenta en la tesis de que la conducta imputada no es incardinable en el delito de falsedad de documento oficial porque 'no reúne las exigencias de antijuridicidad, ya que la realidad que refleja el documento (falsificado) es cierta y porque el documento ha sido empleado para tramitar una consecuencia necesaria de la voluntad de las partes'. Pide el apelante que se añadan determinados hechos a la declaración fáctica de la sentencia con el fin de recoger las premisas de sus conclusiones, pero en realidad no es necesario puesto que se trata de valoraciones jurídicas susceptibles de desprenderse de los hechos enjuiciados.
En resumen lo que viene a alegar el recurrente es que falsificó tanto la firma del alta como la de la baja de la denunciante en la Seguridad Social, pero que al haberlo hecho en justa correspondencia con la realidad laboral de ésta y la voluntad concertada con la empleadora de rescindir el contrato, dada la obligación legal de darse baja, su proceder no afectó al bien jurídico protegido (la seguridad del tráfico jurídico sustentado en el valor probatorio de los documentos), y por tanto no es constitutivo del delito de la acusación.
SEGUNDO: El planteamiento del apelante es correcto en el plano teórico y doctrinal, pero yerra en la subsunción al caso concreto enjuiciado, al que no es aplicable a tenor de la denuncia puesta por la interesada y el perjuicio alegado por ella desde el primer momento. La denunciante ni autorizó al apelante a falsificar su firma en modo o circunstancia alguna, ni la baja tramitada fue inocua para sus intereses de seguir pagando la cuota de la seguridad social incesantemente, como ha venido sosteniendo desde la interposición de la denuncia, y por consiguiente es falsa la tesis de que el documento 'ha sido empleado para tramitar una consecuencia necesaria de la voluntad de las partes'. La voluntad de la denunciante era seguir de alta en la Seguridad social y seguir pagando ella su cuota.
Lo dicho no se desvirtúa porque, como se sostiene en el recurso, la baja era una consecuencia de la extinción de la única relación laboral que mantenía. Ya no habla de la voluntad de las partes sino de la de la ley, pero esto significa que se erige en aplicador de la ley mediante la falsificación de documentos, una vía de hecho que, obviamente, está fuera del planteamiento inicial y que desborda los límites de la pretendida inocuidad material de la falsedad. Si la denunciante estaba o no obligada a darse de baja al rescindir el contrato laboral con una sola empleadora que le daba sustento, hacerlo o no era una exclusiva responsabilidad suya, y por tanto la sustitución de su voluntad mediante la suplantación de su firma en el documento de solicitud de baja, constituyó una alteración de la verdad material del trafico jurídico con evidentes consecuencias para la afectada y el consiguiente daño del bien jurídico protegido.
De los hechos enjuiciados se desprende que la voluntad del acusado no era causar un perjuicio a la denunciante, pero por ello no desaparece el dolo del autor consistente en la conciencia y voluntad de alterar el documento en la parte tan esencial del mismo como es la firma autenticadora de su contenido, con independencia de que los fines personales fueran abreviar la gestión encargada u otro similar, ya que en todo caso eligió un camino que invadía el sagrado coto del valor de la firma documental.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra la sentencia nº 623/2015, de fecha 20 de octubre de 2015 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el Procedimiento Abreviado nº 605/2014.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: IMPONER las costas de esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
