Sentencia Penal Nº 188/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1448/2017 de 18 de Abril de 2018
Sentencia Penal Nº 188/20...il de 2018

Sentencia Penal Nº 188/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1448/2017 de 18 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO

Nº de sentencia: 188/2018

Nº de recurso: 1448/2017

Núm. Cendoj: 28079129912018100002

Núm. Ecli: ES:TS:2018:1378

Núm. Roj: STS 1378:2018

Resumen
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de apelación dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones leves contra la mujer agravado por ser perpetrado en presencia de los hijos. - Interpretación del subtipo agravado del art. 153.3: ejecutar las lesiones leves sobre la esposa en presencia de los hijos menores de edad. - La presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos de género, las desigualdades entre hombres y mujeres, así como la legitimidad del uso de la violencia como medio de resolver conflictos familiares e interpersonales fuera del ámbito de la familia. - Si esa es la finalidad de la norma, es claro que sólo se puede cumplimentar su objetivo exacerbando la pena en el caso en que el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos. Sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo. - Por consiguiente, la expresión 'en presencia' no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepción visual directa de ellas. La interpretación estrictamente literal del vocablo como «estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas» (diccionario de la RAE) vaciaría en gran medida de contenido la función y los fines de la norma, llegando a hipótesis absurdas de desprotección normativa de los menores. Y ello porque en muchos casos no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de una agresión.

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Voces

Violencia

Delitos de lesiones

Lesividad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Autor responsable

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Principio de legalidad

Tipo penal

Delito leve

Violencia de género

Principio de tipicidad

Agravante

Sentencia de condena