Última revisión
01/02/2007
Sentencia Penal Nº 19/2007, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 16/2007 de 01 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 19/2007
Núm. Cendoj: 05019370012007100015
Núm. Ecli: ES:APAV:2007:15
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00019/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 16/07
Proc. Abrev. nº 59/05, Jdo. De Instrucción nº 2 de Avila
causa nº 311/06 , Juzgado Penal de Avila
SENTENCIA NÚM. 19/07
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Avila , a uno de febrero de dos mil siete.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 311/06 en grado de
apelación dimanante del procedimiento abreviado 59/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila,
Rollo 16/07, por delito contra la seguridad del tráfico, siendo parte apelante D. Leonardo , representado por Luis Angel , y parte apelada el Ministerio
Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 16-10-06 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que siendo, aproximadamente, las 22,15 horas del pasado 26 de septiembre de 2005, el acusado Leonardo (mayor de edad y sin antecedentes penales) estacionó el vehículo de su propiedad, un Renault Kangoo, matrícula .... ZXC , en la C) Virgen de las Angustias de esta ciudad, golpeando en la maniobra de estacionamiento a otro turismo allí estacionado.
Al ser avisado de ello se presentó de inmediato en la calle, Fidel , el padre de la propietaria del vehículo golpeado, quien se dirigió al acusado recriminándole el golpe aludido y al contestar éste que no se había enterado, le invitó a que se bajase del coche y se hiciera cargo de los daños que había causado. Ante ello, y ante la posibilidad de que fuera avisada la Policía Municipal, Leonardo se desentendió del asunto y arrancó su vehículo, ante lo que Fidel , para evitar la fuga, se colocó delante del vehículo conducido por el acusado, quien, a pesar de ello, inició la marcha a inapropiada velocidad, pasando una rueda por encima del pie izquierdo de aquel, originándole una herida contusa en el maléolo interno del pie izquierdo y esquince en el tobillo; lesiones que tardaron en curar 40 días, 12 de ellos de incapacidad y que precisaron una primera asistencia, dejando como secuelas una cicatriz de 2 cms en el tobillo izquierdo y una talalgia postraumática.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado, Leonardo , como autor directamente responsable de un delito de conducción temeraria, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y de privación de derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de quince meses; y al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Leonardo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación legal de Leonardo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16-10-06 del Juzgado de lo Penal de Avila , alegando error en la apreciación de la prueba ya que es ignorado en los hechos que los testigos que comparecieron en el juicio y el denunciante acosaron e increparon al recurrente; que si la maniobra se realizó en un aparcamiento reducido, la salida se debió realizar de la misma forma, por lo que no pudo salir a gran velocidad, y que si se impidió la salida por el denunciante las lesiones hubieran sido de tipo frontal; que el denunciante ha renunciado a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle y que se debe aplicar el principio in dubio pro reo, y que se condena al recurrente por indicios y conclusiones lógicas; por último refiere vulneración del principio de presunción de inocencia.
Solicita se dicte sentencia por la que se absuelva libremente a Leonardo , con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas en ambas instancias.
SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del presente recurso de apelación al haber quedado acreditados los hechos que figuran probados en la sentencia que se recurre y ello en base a dos premisas fundamentales, por un lado las lesiones que sufrió Fidel , que fueron reflejadas en el informe de urgencias de fecha 25/9/05, del Sacyl, Complejo Hospitalario de Avila, Nuestra Señora de Sonsoles de Avila, consistentes en herida contusa en el maleolo interno del pie izquierdo y esquince en el tobillo, que tardaron en curar 40 días (12 de ellos impeditivos), dejando como secuela una cicatriz de 2 cm en el tobillo izquierdo y una talalgia postraumática. En segundo lugar las declaraciones iniciales ante la Policía Local, así como el día del juicio, del Sr. Fidel y la testigo Marí Trini , en el sentido expuesto en la relación de los hechos probados, esto es, que el recurrente arrancó su vehículo, y cuando Fidel trató de evitar que se marchara del lugar en que se encontraban, inició la marcha con velocidad desproporcionada, pasando una de las ruedas de su vehículo por encima del pie de Fidel , lo que es constitutivo de un delito tipificado en el art. 381 del C. Penal , de conducción temeraria.
Todas las demás consideraciones expresadas en el recurso carecen de importancia, pues poca importancia tiene que el aparcamiento sea o no reducido, que el denunciante se pusiera delante o al lado del vehículo, y que luego renunciara a las acciones que le pudieran corresponder, y ello por haber sido indemnizado. Lo básico a tener en cuenta por la Sala es si la conducta de Leonardo es encuadrable o no en el art. 381 del C. Penal , y, en este caso lo es, pues se ha demostrado la temeridad en la conducción de un vehículo a motor poniendo en peligro la vida de las personas, habiéndose producido aquí un resultado lesivo (art. 383 C. Penal ). Se han desantendido las normas reguladoras del tráfico, y además un peligro concreto, como ha quedado demostrado con las lesiones que se han ocasionado a Fidel .
No es aplicable por ello el principio indubio pro reo, al no existir duda alguna, por las consideraciones expuestas, de que el recurrente es culpable del expresado delito.
TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C.P y 239 y sg de la L.E.Crim no procede efectuar declaración de costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez García en representación de Leonardo contra la sentencia de fecha 16-10-06 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y sin efectuar declaración de costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
