Sentencia Penal Nº 19, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 9009 de 29 de Abril de 2000
Sentencia Penal Nº 19, Au...il de 2000

Última revisión
29/04/2000

Sentencia Penal Nº 19, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 9009 de 29 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 19

Nº de recurso: 9009

Resumen
En sus conclusiones definitivas, calificó los hechos del apartado a) como constitutivo de un delito continuado de abusos sexuales, tipificado en los arts. 181.3, 182.2°, 193 y 74 del Código Penal, constitutivo de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los arts.Calificó los hechos del apartado b) como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales tipificado en los arts. 181.2-2° y 3; 182.2°, 193 y 74 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el procesado LUIS ENRIQUE F.R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, con inhabilitación absoluta durante la condena, costas, y que indemnice a RUGEN L.S., a través de su representante legal, en DOS MILLONES DE PESETAS. La Acusación Particular ejercitada por la Procuradora Sra. ROMAN MASEDO calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los arts. Lo que acaece en el presente caso, en cuanto a los sujetos pasivos del delito dada su minoría de edad, que justifica la tutela penal, la aplicación del inciso final del articulo 182.1 del Código Penal, en atención a que las víctimas del presente ilícito son dos niños que al desarrollarse los hechos procesales contaban entre 12 y 13 años de edad, y por ello carentes de la madurez personal suficiente para enjuiciar adecuadamente la anómala situación vivida, se generaba una situación de evidente superioridad o prevalimiento en el acusado, que fue por el mismo utilizada para satisfacer sus torpes y reprochables instintos sexuales, lo que les hace acreedores a la tutela especial en el ejercicio de su libertad sexual.El referido delito de abuso sexual revistió la forma de la continuidad delictiva (art. 74 del CP) postulada tanto por el Ministerio Fiscal como por las Acusaciones Particulares.Se argumenta por la defensa del acusado que no concurrieron las condiciones de disminución de la libertad sexual de los menores de edad, dado que las relaciones fueron consentidas, al no quedar acreditada su obtención prevaliéndose el procesado de superioridad manifiesta para coartar aquella.Consistiendo las mismas en besos, caricias, fricciones del pene por el año y penetración bucal, lo que constituye el tipo cualificado del articulo 182 del Código Penal con la agravación de su n° 2°, cuando dispone que la víctima sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, al aprovecharse de la temprana edad de los menores para abusar sexualmente de los mismos, coartando con su superioridad la libertad de los menores, que prestaron su consentimiento viciado precisamente por el abuso de superioridad derivado de la evidente diferencia de edad.En la ejecución de dichos delitos no son de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.    

Voces

Abuso sexual

Delitos continuados

Delito continuado de abusos

Inhabilitación absoluta

Antecedentes penales

Libertad sexual

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Prevalimiento

Responsabilidad

Acceso carnal

Inhabilitación especial

Estupro

Abuso de menores

Responsabilidad penal

Tipo penal

Vía bucal

Libertad provisional bajo fianza

Libertad provisional

Autor responsable

Culpa

Delitos contra la libertad

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Voluntad

Dolo

Vicios del consentimiento

Abuso de superioridad

Comisión del delito

Delito único

Declaración de la víctima

Dolo unitario

Prueba de cargo

Fuerza probatoria

Vía anal

Presunción de inocencia