Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 19
Nº de recurso: 9009
Resumen
En sus conclusiones definitivas, calificó los hechos del
apartado a) como constitutivo de un delito continuado de abusos sexuales,
tipificado en los arts. 181.3, 182.2°, 193 y 74 del Código Penal, constitutivo de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los
arts.Calificó los hechos del apartado b) como constitutivos de un delito
continuado de abusos sexuales tipificado en los arts. 181.2-2° y 3; 182.2°, 193 y 74 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el procesado LUIS
ENRIQUE F.R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, con inhabilitación
absoluta durante la condena, costas, y que indemnice a RUGEN L.S., a través de
su representante legal, en DOS MILLONES DE PESETAS. La Acusación Particular
ejercitada por la Procuradora Sra. ROMAN MASEDO calificó los hechos como
constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en
los arts. Lo que acaece en el presente caso, en cuanto a los sujetos pasivos
del delito dada su minoría de edad, que justifica la tutela penal, la
aplicación del inciso final del articulo 182.1 del Código Penal, en atención a
que las víctimas del presente ilícito son dos niños que al desarrollarse los hechos
procesales contaban entre 12 y 13 años de edad, y por ello carentes de la
madurez personal suficiente para enjuiciar adecuadamente la anómala situación
vivida, se generaba una situación de evidente superioridad o prevalimiento en
el acusado, que fue por el mismo utilizada para satisfacer sus torpes y
reprochables instintos sexuales, lo que les hace acreedores a la tutela
especial en el ejercicio de su libertad sexual.El referido delito de abuso
sexual revistió la forma de la continuidad delictiva (art. 74 del CP) postulada
tanto por el Ministerio Fiscal como por las Acusaciones Particulares.Se
argumenta por la defensa del acusado que no concurrieron las condiciones de
disminución de la libertad sexual de los menores de edad, dado que las
relaciones fueron consentidas, al no quedar acreditada su obtención
prevaliéndose el procesado de superioridad manifiesta para coartar
aquella.Consistiendo las mismas en besos, caricias, fricciones del pene por el
año y penetración bucal, lo que constituye el tipo cualificado del articulo 182
del Código Penal con la agravación de su n° 2°, cuando dispone que la víctima
sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o
situación, al aprovecharse de la temprana edad de los menores para abusar
sexualmente de los mismos, coartando con su superioridad la libertad de los
menores, que prestaron su consentimiento viciado precisamente por el abuso de
superioridad derivado de la evidente diferencia de edad.En la ejecución de
dichos delitos no son de apreciar la concurrencia de circunstancias
modificativas de responsabilidad criminal.