Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 191/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 190/2012 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE
Nº de sentencia: 191/2012
Núm. Cendoj: 33024370082012100408
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00191/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 190/2012
SENTENCIA
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a quince de noviembre de dos mil doce
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 186/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delito de estafa, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 190 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Fidel , representado por la Procuradora Dª. María-Teresa Rodríguez Alonso, y defendido por el Letrado D. José-Mario Blanco Rubianes, y como parte apelada elMINISTERIO FISCAL , siendo PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 25 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno al acusado Fidel como autor responsable de un delito continuado de estafa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. § En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a ING DIRECT en la suma de ocho mil seiscientos treinta y seis euros (8.636€) y a Aurelia en la de dieciséis mil euros (16.000€)".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fidel del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 190 de 2012 , pasando para resolver al Ponente , que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Alegando error en la valoración de la prueba impugna el apelante la sentencia que le condenó como autor de un delito continuado de estafa solicitando su revocación y que se decrete su libre absolución.
SEGUNDO.- Tras la revisión de la actividad probatoria realizada en la instancia se constata que el apelante que no compareció al juicio oral, admitió en su declaración prestada en autos con asistencia letrada que efectivamente cuando contactó con los denunciantes ya no trabajaba para ING Direct, y así mismo que había hecho las transferencias de los fondos a su propia cuenta. A esto debemos añadir el engaño de que fueron víctimas las denunciantes a quienes el apelante hizo creer falsamente que seguía siendo empleado de ING Direct y que las transferencias realizadas únicamente tenían por objeto gestionar inversiones de sus fondos, así como la estrategia utilizada por el apelante que tras ganarse la confianza de los titulares de los fondos y aprovechándose de la avanzada edad del Sr. Mario accedió así a sus claves de seguridad para realizar las transacciones fraudulentas a su propia cuenta guiado únicamente con el propósito de obtener un lucro.
A la vista de cuanto se deja expuesto consideramos que la prueba practicada ha sido valorada con toda corrección y acierto por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se condena en costas al apelante.
VISTOS los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Fidel contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 186/2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en su integridad, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a quince de no viembre de dos mil doce.
