Última revisión
Sentencia Penal Nº 194, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 103 de 27 de Abril de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 194
Nº de recurso: 103
Resumen
apelación civil
Que se notifica dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma recurso de apelación por el demandante, que fue
admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los
traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución
del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el
número 103/99, señalándose las 13,00 horas del día 26-04-99, para votación y
fallo.En la sustanciación del presente recurso se han observado las
prescripciones y formalidades legales.Se alza el apelante contra la sentencia
dictada por el juzgador de instancia, que concluye con una apreciación de las
excepciones procesales alegadas por un codemandado al dar contestación a la
demanda, tales como de legitimación activa y prescripción de la acción
ejercitada.La Sala no comparte los criterios manifestados tanto en la
resolución recurrida, como tampoco los de la parte recurrente, puesto que, es
suficiente para que una persona ejercite, como es el caso, un acción en
reclamación de cantidad, contra otras, en base a unos argumentos expuestos en
la demanda, amparado por unos derechos que manifiesta poseer, para que se le considere
facultada para ejercitar tal acción, ahora bien, caso de demostrarse a lo largo
del proceso, que dicha parte no se encuentra amparada por tales derechos para
considerar va no, que no se encuentra legitimada activamente, sino que carece
de acción, por lo que, en el caso examinado no se aprecia la falta de excepción
mencionada.Asimismo, a mayor abundamiento, la resolución recurrida estima la
existencia de la excepción procesal de - prescripción de la acción - extremo
objeto de recurso.Que se estima parcialmente el recurso, debemos REVOCAR Y
REVOCAMOS parcialmente la misma en el particular consistente en desestimar la
demanda y en su lugar , ABSOLVEMOS en la instancia a los demandados de las
peticiones formuladas en la demanda. Sin hacer expreso pronunciamiento en
cuanto al pago de las costas procesales en ambas instancias.
Voces
Reclamación de cantidad
Prescripción de la acción
Excepciones procesales
Falta de legitimación activa
Legitimación activa
Plazo de prescripción
Responsabilidad
Fondo del asunto
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