Sentencia Penal Nº 195/20...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Penal Nº 195/2007, Tribunal Supremo, Rec 1534/2006 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 195/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Denegación de prueba.Presunción de inocencia.Infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en el Rollo de Sala 85/2004 dimanante de las Diligencias Previas 685/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Tarrasa , se dictó sentencia, con fecha 26 de abril de 2006, en la que se condenó a Constanza , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , previsto y penado en el art. 368 CP, sin circunstancias modificativas, a las penas de cuatro años de prisión y multa de 200 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Constanza, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. Fernando Julio Herrera Fernández, articulado en cinco motivos por quebrantamiento de forma , por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en el Rollo de Sala 85/2004 dimanante de las Diligencias Previas 685/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Tarrasa , se dictó sentencia, con fecha 26 de abril de 2006, en la que se condenó a Constanza , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , previsto y penado en el art. 368 CP, sin circunstancias modificativas, a las penas de cuatro años de prisión y multa de 200 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Constanza, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. Fernando Julio Herrera Fernández, articulado en cinco motivos por quebrantamiento de forma , por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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