Última revisión
09/02/2009
Sentencia Penal Nº 2/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 2/2005 de 09 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 2/2009
Núm. Cendoj: 28079220032009100010
Núm. Ecli: ES:AN:2009:6030
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA nº. 2/05
Procedimiento Abreviado núm. 311/1996
Juzgado Central de Instrucción núm.5
SENTENCIA
Núm. 2 / 2009
Sección 3ª
Iltmos. Sres.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente
Don Guillermo Ruiz Polanco
Doña Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda
En Madrid, a 9 de febrero de 2009.
Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Abreviado nº. 311/1996 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala 2/05 por delitos de estafa y falsificación de documentos.
Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Rubira Nieto.
Como acusación particular:
- El Procurador de los Tribunales Don José Luis Rodríguez Pereita en nombre de Don Evaristo mediando la asistencia del Letrado Don Enrique Sanz Martín.
- La Procuradora Doña María Rodríguez Puyol en representación de la entidad ASSICURAZIONI GENERALI S. P. A que es defendida por la Letrada Doña Pilar Menéndez González.
Los acusados:
- Pascual , de nacionalidad francesa, natural de Marsella (Francia), nacido el día 9 de noviembre de 1967, de ignorada solvencia.
Estuvo privado de libertad desde el día 16 de marzo de 2007 hasta 13 de abril de 2007, salvo ulterior comprobación.
Ha intervenido en su nombre la Procuradora Doña Encarnación Hoyos Moliner y ha sido defendido por el Letrado Don Miguel Alonso Belza.
- Anton , con documento de identidad francés núm. NUM000 , de nacionalidad francesa, nacido en Breuchotte (Francia) el día 24 de agosto de 1951; sin antecedentes penales y sin resultar constatada la solvencia. Ha intervenido en su representación el Procurador Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro y le asiste el Letrado Don Luis Chabaneix.
Fue detenido en 1 de julio de 2008, y se mantuvo la privación de libertad hasta el día 3 de octubre de 2008, una vez constituida fianza de 6.000 ? , a salvo ulterior comprobación.
Ha sido Ponente la Sra. Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 5 tramitó las Diligencias Previas núm. 311/1996 , que se transformaron en Procedimiento Abreviado 311/1996, habiendo acordado por auto de 30 de mayo de 2003 , la apertura de juicio oral contra los expresados y otros más, tres de los cuales ya han sido enjuiciados (Sentencia de 28 de junio de 2007 que ha ganado firmeza), por un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , así como por un delito de falsificación de documentos oficiales de los artículos 392 y 390.2 del Código Penal .
Segundo.- Por diligencia del Secretario extendida en 11 de diciembre de 2008 se hizo constar la recepción del tomo XVI del procedimiento abreviado y las piezas de situación de los rebeldes hallados Anton y Pascual , y fue ordenado en providencia de la fecha, el traslado de las actuaciones al Magistrado Ponente para examen de las pruebas propuestas en el plazo de tres días.
Dictado auto de admisión de pruebas fue señalado el comienzo del juicio oral para el día 29 de enero de 2009 .
Tercero.- Previo al comienzo de la vista pública, el Ministerio Fiscal luego de introducir modificaciones en sus conclusiones que adelantó verbalmente, se confirió traslado, adhiriéndose las acusaciones personadas, al tiempo que los acusados y sus Letrados mostraron conformidad, tanto en el relato de hechos como en las penas postuladas y responsabilidad civil dimanante, por lo que se dio por concluso el acto, pendiente de resolución.
Fundamentos
Primero.- Vista la conformidad prestada por los inculpados con los hechos por los que vienen siendo acusados en las conclusiones del Ministerio Fiscal, que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, se comprueba que efectivamente constituyen el siguiente ilícito penal:
A) Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal .
B) Un delito de falsificación de documentos oficiales de los artículos 390.2 y 392 del Código Penal , en relación con el artículo 23.2 f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
C) Respecto del acusado Anton interesó como responsabilidad civil ex delicto, las indemnizaciones impuestas en la sentencia firme de 28 de junio de 2007 , a favor respectivamente de Assicurazioni Generali y Don Evaristo .
Segundo.- Del delito son autores Pascual y Anton , según previene el artículo 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria.
Tercero.- Concurre en ambos la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6ª del Código Penal por existencia de dilaciones indebidas, muy cualificada, lo que supone la posibilidad de rebajar en uno o dos grados la pena prevista en el tipo penal -artículo 66 regla 2ª del Código Penal en la redacción vigente.
Cuarto.- Siendo de obligada observancia el artículo 109 del código Penal que dicta como las personas criminalmente responsables lo son también civilmente, también es acorde al artículo 56 del Código Penal la petición de pena accesoria consistente en inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena - apartado 2º del precepto.
Procede aplicar responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa, la cual se enmarca no en la propuesta del Ministerio Fiscal, sino en la previsión del artículo 53.1 del Código Penal , y la observancia estricta del principio de legalidad en la imposición de las penas para no obviar su aplicabilidad.
Quinto.- Por imperativo del artículo 240.2º de la Ley Procesal Penal , las costas originadas han de ser impuestas a los condenados, en armonía con el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a Pascual como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad consistente en la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, y como autor de un delito de falsificación de documentos oficiales, y la misma circunstancia atenuante, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, y MULTA DE CUATRO MESES, a razón de DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y las costas procesales por mitad.
- En caso de impago, se establece una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas.
CONDENAMOS a Anton como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad consistente en la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, y como autor de un delito de falsificación de documentos oficiales, y la misma circunstancia atenuante, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, y MULTA DE CUATRO MESES, a razón de DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y las costas procesales por mitad.
- En caso de impago, se establece una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas.
Anton , en concepto de responsabilidad civil indemnizará a:
- Assicurazioni Gnerali S.P.A en la suma de 97.500.000 liras por su contravalor en euros, más los intereses legales desde mayo de 1994 hasta la fecha de la presente resolución (interés legal del dinero más dos puntos).
- Don Evaristo en la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CENTIMOS -20.735,66 euros, más los intereses legales desde octubre de 1994 hasta esta fecha.
Sea de abono el tiempo que los condenados hubieren estado privados de libertad en esta causa para cumplimiento de las penas.
Notifíquese esta Sentencia a los condenados, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-
