Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 2/2013, Audiencia Provincial de Segovia, Tribunal Jurado, Rec 1/2013 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 2/2013
Núm. Cendoj: 40194381002013100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00002/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SEGOVIA
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G:40194 41 2 2011 0022460
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012
Acusación: Edurne
Procurador/a: YOLANDA CRESPO AGUILERA
Letrado/a: ANDRÉS MARTÍNEZ GARCÍA
Contra: Romeo
Procurador/a: MARIA DOLORES HERRERO GONZALEZ
Letrado/a: MIGUEL A. TOVAR PEREZ
Ilmo. Sr. Magistrado Presidente
D. Andrés Palomo del Arco
SENTENCIA NÚMERO 2/2013
Rollo de Sala Tribunal del Jurado nº 1/2013
Expediente Tribunal del Jurado nº 1/2012
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia
En SEGOVIA, a siete de Febrero de dos mil trece
La Sala de la Audiencia Provincial de Segovia, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente don Andrés Palomo del Arco, ha visto en juicio oral y público la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1/2012 por el delito de HOMICIDIO, contra Romeo con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1972 en MADRID hijo de RICARDO y de ISABEL, con domicilio en el Centro Penitenciario de Segovia, y con antecedentes penales; causa en la que ha sido parte el citado acusado estando representado por la Procuradora Maria Dolores Herrero González y defendido por el Letrado D. Miguel A. Tovar Pérez; el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado como Responsable Civil Subsidiario; es igualmente parte como acusación particular Edurne , representado por la Procuradora Yolanda Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Andrés Martínez García, con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó auto de apertura de juicio oral tras la audiencia preliminar, se señaló como órgano competente esta Audiencia por el curso de la ley 5/95, e inmediatamente y sin solución de continuidad remitido a este Tribunal, donde tras registrase y correspondiente designación de Magistrado-Presidente, dada la calificación de conformidad presentada por acusaciones y defensas con la única discrepancia sobre la cuantía de la responsabilidad civil, se procedió a la inmediata celebración de la vista, con anuencia de las partes.
SEGUNDO.-En la vista, celebrada el día 1 de febrero, ante el Magistrado Presidente, Ministerio Fiscal, Acusación Particular, representación y defensa del acusado presente y Abogado del Estado, se ratificaron en la conformidad prestada en la Audiencia Preliminar, firmando todos ellos la correspondiente acta levantada al efecto, incluido el propio imputado tras ser informado de lo que se dirimía; y tras ello, se procedió a celebrar la vista sobre el apartado atinente a la responsabilidad civil, pero exclusivamente para determinar la cuantía indemnizatoria, pues su procedencia y atribución, igualmente estaba conformada. El acusado, declarado insolvente, prefirió ausentarse en este apartado de la vista.
TERCERO.-Según las conclusiones aceptadas por las partes y por el inculpado, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que es autor el acusado Romeo , conforme al artículo 28, párrafo primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica a la de confesión de colaboración de la justicia, del artículo 21.7ª en relación con la 4ª; por lo que procede imponerle la pena de 12 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal ), abono de las costas.
CUARTO.-En la vista sobre la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil, en sus conclusiones, el Ministerio Fiscal interesó 150.000 euros, la acusación particular 180.000, la defensa del imputado, aún cuando recordó la insolvencia de su defendido, entendió adecuado una cantidad próxima a 130.00 euros y el Abogado del Estado, 80.000 al entender que era la cifra mínima que permitía el Baremo establecido para la responsabilidad civil asegurada para vehículos de motor, aceptado como orientativo; y tras informar sobre sus pretensiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES
La noche del 25 de Diciembre de 2011 el imputado Romeo , mayor de edad, con DNI número NUM000 y al que no constan antecedentes penales computables, se encontraba en la celda 54 de módulo 5 de Centro Penitenciario Torredondo (Segovia) junto con otro recluso, Andrés , con el que compartía dicha celda. En un momento determinado, ambos iniciaron una discusión, sobre el uso de la televisión, en cuyo transcurso el acusado cogió un pincho de acero inoxidable, que tenía escondido en un cubo de fregona y, sin importarle si mataba a su compañero de celda, se lo clavó sorpresivamente en varias ocasiones y con gran fuerza en la cabeza, alcanzándole en el ojo izquierdo y en la vena yugular. Debilitado por la pérdida de sangre y por las heridas sufridas, Andrés terminó falleciendo.
El fallecimiento de Andrés tuvo su origen en el shock hemorrágico producido por el corte de la vena yugular.
Al tiempo de los hechos el acusado tenía una hernia discal que exigía, por prescripción médica, que llevara una faja ortopédica que en su interior tenía varias pletinas metálicas. Así las cosas, El Centro Penitenciario de Torredondo (Segovia) suministro el 20 de Agosto de 2010 una faja ortopédica de las características señaladas y el 17 de Octubre de 2011, tras habérsele autorizado la concesión de una nueva, por haber perdido su utilidad la primera, el Centro Penitenciario le entregó otra faja sin reclamar, pese a saber que las fajas contenían pletinas metálicas, al acusado la primera, ni realizar ningún tipo de control sobre la misma. El acusado, aprovechando esta circunstancia, sacó las pletinas metálicas de la primera faja y construyo, con una de ellas, el pincho que utilizó para matar a Andrés y guardo el resto de las pletinas para fabricarse nuevos pinchos.
Edurne , madre del fallecido, reclama ser indemnizada por la muerte de su hijo. La Sra. Edurne mantenía con su hijo, pese a situación de prisión, contacto y le atendía en sus necesidades personales.
El acusado ha reconocido los hechos agilizando, así, la tramitación y el enjuiciamiento del presente procedimiento.
El acusado está en prisión provisional, por esta causa, desde el 28 de diciembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.-Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 20-3-2012 , además de asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad, la búsqueda del consenso es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º) Que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en el artículo 10 de la Constitución . 2º) Que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la orientación de reinserción social ( art. 25.2 CE ), y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral. En definitiva, la conformidad es una institución que opera, no sobre el objeto del proceso sino sobre el desarrollo del procedimiento, posibilitando obviar el trámite del juicio oral por consecuencia del concurso de voluntades coincidentes.
En el caso, está cumplida la triple garantía de la conformidad: consentimiento libre e informado del imputado que la presta (impuesto de sus consecuencias y de la firmeza de la resolución competente), ratificación asesorada de su abogado, y control de tipicidad y adecuación de la respuesta jurídica por el juez.
SEGUNDO.-Por tanto, no existiendo problema de fondo en cuanto a la viabilidad de esta forma de crisis procesal en sede del Tribunal del Jurado -de hecho se prevé en el artículo 50 en materia de disolución-, y son de aplicación analógica las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 655 y 787, sin que lógicamente haya restricción cuantitativa, dado que el Magistrado-Presidente puede imponer la pena solicitada), lo procedente es aceptar la calificación refrendada por el Fiscal, la Acusación Particular, la Defensa y el acusado y pronunciar sobre la responsabilidad penal la correspondiente sentencia de conformidad.
De esta manera, el inculpado es autor responsable de un delito de homicidio doloso ( art. 138 CP ) por haber realizado por sí mismo el hecho típico que se deja descrito y concurriendo la atenuante analógica a la de confesión; la asignación de prisión de 12 años y 6 meses e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55) es adecuada a las pautas legales, como también lo son la imposición de costas procesales ( arts. 123 CP y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )
En cuanto, a la responsabilidad civil, el establecimiento de la indemnización civil a favor del perjudicado además de los términos de los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal , resultan relevantes las SSTS 1246/1995 de 13 de Diciembre , 316/96 de 20 de Abril ó 1166/98 de 10 de Octubre ; en cuya consideración, entre otras, indica la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 2.000, 'el Pleno de la Sala de lo Penal ha decidido el 28 de Mayo de 2.000 , que el artículo 121 del nuevo Código penal no altera la jurisprudencia de esta Sala relativa a la responsabilidad civil subsidiaria del estado por los delitos cometidos en establecimientos bajo su control, cuando concurran infracciones reglamentarias en los términos del artículo 120.3º del CP . La razón de esta interpretación es clara: el régimen de responsabilidad civil directa y subsidiaria por el delito contenido en el Código Penal no es sino un desarrollo específico de los principios de la responsabilidad extracontractual de los artículos 1.902 y ss. del Código Civil . Consiguientemente, el artículo 121 del CP . no altera los fundamentos de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, sino que determina que, en ciertos casos, ésta debe ser exigida ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo. De acuerdo con la decisión del pleno de la Sala, entonces, es evidente que en el presente caso hubo infracciones reglamentarias, pues de lo contrario el acusado no hubiera podido tener en su poder el arma con la que produjo la muerte. Esta infracción reglamentaria, por otra parte, es consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos encomendados a los funcionarios de prisiones, que en el presente caso han omitido controlar eficazmente, como les corresponde por su posición de garante frente a la vida, integridad y salud de los internos ( artículo 3.4 de la LOGP .), que éstos no tengan armas en su poder. Por lo tanto, los tribunales competentes para decidir sobre la responsabilidad subsidiaria del Estado son los del orden jurisdiccional penal, pues se cumplen los requisitos del artículo 121 del CP .'.
Aparte de la tendencia a objetivar dicha responsabilidad, como en la sentencia de 31 de enero de 2001 , que declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, de la Dirección del Centro Penitenciario, y señala que 'en el supuesto presente, es claro que no cabe aplicar el artículo 121 del CP . toda vez que el responsable criminal del homicidio generador del daño a indemnizar carece de todo vínculo funcional con el Estado. Pero sí lo es el artículo 120.3º pues homicida y víctima se encontraban recluidos en un Centro Penitenciario del Estado, que fue el lugar donde se cometió el delito para cuya ejecución tuvo singular relevancia la ausencia o el déficit de la vigilancia'.
En todo caso, la discusión versaba no sobre la imputación de la responsabilidad, sino sobre su cuantía, donde hemos de partir con carácter orientativo del baremo establecido para el ámbito de la circulación de vehículos a motor, pero recargado en un plus, de conformidad con la jurisprudencia que indica procedente incrementar dicho estándar en algún porcentaje por la mayor aflicción que generan los delitos dolosos frente a los imprudentes, de especial relevancia en autos. La actualización del referido baremo para el año 2011, en caso de víctima hasta 65 años, es de 99.775,96 euros, que aunado al factor de corrección establecido para cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos y el derivado de integrar un delito doloso, de especial significación dada la forma en que murió Andrés , pues es obvio que conlleva una especial intensidad sobre la que genera cualquier muerte por accidente o imprudencia, resulta adecuada la cifra de 137.000 euros.
En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me confiere.
Fallo
Debo condenar y condeno, por conformidad de las partes, al imputado Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio del artículo 138 CP , con la concurrencia de una atenuante analógica 7ª del artículo 21 en relación con la 4ª, a la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, así como al abono de las costas causadas; y que indemnice a Doña Edurne , en 137.000 euros, más los intereses rituariamente previstos en el artículo 576 LEC , a partir de la fecha de esta resolución. Cantidad a la que deberá atender con carácter subsidiario, el Estado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al penado. Anótese en los libros de Secretaría y remítanse las correspondientes notas de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes de Madrid.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo. Sr. Presidente estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
