Sentencia Penal Nº 200/20...il de 2019

Última revisión
25/04/2019

Sentencia Penal Nº 200/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10516/2018 de 10 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 200/2019

Núm. Cendoj: 28079120012019100243

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1213

Núm. Roj: STS 1213:2019

Resumen:
Acumulación de ejecutorias. Exclusión parcial. Dando lugar en parte al recurso.

Encabezamiento

RECURSO CASACION (P) núm.: 10516/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 200/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Esta sala ha visto recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el penadoD. Jose Francisco ,contra el Auto dictado el 3 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, en la Ejecutoria nº 1890/2017, que le denegó la refundición de condenas; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el letrado D. Aitor Macías Perianes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, en el expediente de acumulación de ejecutorias nº 1890/2017, seguido contra D. Jose Francisco , con fecha 3 de julio de 2018, dictó Auto conteniendo los siguientesHechos:'PRIMERO. Por escrito de la representación procesal del penado, se solicitó la acumulación de condenas reflejadas en el mismo al amparo del art 76.1 del CP en relación a las causas que el penado tiene pendientes. Solicitada certificación del Centro Penitenciario sobre las causas por las que está efectivamente cumpliendo el penado, resultan ser las siguientes:

El penado cumple por las siguientes ejecutorias:

1.- Sentencia firme de 9 de 10 de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Badalona , ejecutoria 17/2.014 por hechos de 1 de Octubre de 2.012 a una pena de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, por un delito de daños, convertidos en 10 días de Responsabilidad Personal Subsidiaria, dado el impago de la multa.

2.- Sentencia firme de 14 de 04 de 2.016 dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de BARCELONA , ejecutoria 17/2016 por hechos de 03 de 11 de 2.012 a una pena de tres años y seis meses de prisión, por un delito de robo.

3.- Sentencia firme de 21 de 11 de 2.014 dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de BARCELONA , ejecutoria 20/2015 por hechos de 19 de 11 de 2.012 a una pena de dos de prisión, por un delito de robo.

4.- Sentencia firme de 24 de 01 de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal n°1 de Vilanova i la Geltrú , ejecutoria 35/2017 por hechos de 16 de 11 de 2.012 a una pena de cuatro meses y 16 días de prisión, por un delito de hurto.

5- Sentencia firme de 5 de 4 de 2.017 dictada por la Sección 5a de la Audiencia Provincial de BARCELONA, ejecutoria 39/2017 por hechos de 06 de 07 de 2.013 a una pena de tres años y seis meses de prisión, por un delito de robo.

6.- Sentencia firme de 6 de 02 de 2.014 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Badalona , ejecutoria 104/2014 por hechos de 31 de 01 de 2.014 a una pena de 8 días de localización permanente, por una falta de hurto.

7.- Sentencia firme de 18 de 06 de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Badalona , ejecutoria 147/2013 por hechos de 11 de 03 de 2.013 a una pena de 45 días con una cuota diaria de 5 euros, por una falta de hurto, convertidos en 22 días de Responsabilidad Personal Subsidiaria, dado el impago de la multa.

8.- Sentencia firme de 02 de 02 de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal n°11 de Barcelona , ejecutoria 305/2015 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 17 de 03 de 2.013 a una pena de dos años de prisión, por un delito de robo.

9.- Sentencia firme de 10 de 02 de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n°9 de Barcelona , ejecutoria 388/2016 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 03 de 07 de 2.013 a una pena de un año y seis meses de prisión, por un delito de robo.

10.- Sentencia firme de 14 de 02 de 2.014 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Badalona , ejecutoria 431/2014 por hechos de 12 de 01 de 2.014 una pena de un año y 16 meses de prisión, por un delito de robo.

11.- Sentencia firme de 18 de 06 de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña , ejecutoria 479/2013, por hechos de 13 de 08 de 2.007 a una pena de doce meses de prisión, por un delito de robo y otro de atentado y a la pena de 8 días de localización permanente por la comisión de una falta de lesiones.

12.- Sentencia firme de 06 de 05 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°19 de Barcelona , ejecutoria 1242/2014 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 29 de 08 de 2.013 a una pena de un año y un día de prisión, por un delito de robo.

13.- Sentencia firme de 10 de 04 de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal n°4 de Barcelona , ejecutoria 1263/2015 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 11 de 01 de 2.011 a una pena de un año y un día de prisión, por un delito de robo y a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de dos euros por una falta de hurto.

14.-- Sentencia firme de 15 de 05 de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal n°16 de Barcelona , ejecutoria 1305/2015 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 07 de 12 de 2.012 a una pena de un año y seis meses de prisión, por un delito de robo.

15.- Sentencia firme de 21 de 03 de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal n°5 de Barcelona , ejecutoria 1390/2017 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 27 de 03 de 2.013 a una pena de dos años, seis meses y un día de prisión, por un delito de robo.

16.- Sentencia firme de 17 de 05 de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n°10 de Barcelona , ejecutoria 1429/2016 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 31 de 10 de 2.012 a una pena de dos años y un día de prisión, por un delito de robo.

17.- Sentencia firme de 26 de 05 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°27 de Barcelona , ejecutoria 1539/2014 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 17 de 06 de 2.013 a una pena de dos años de prisión, por un delito de robo.

18.- Sentencia firme de 30 de 06 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°11 de Barcelona , ejecutoria 1744/2014 Juzgado de lo Penal 12 de Barcelona, por hechos de 23 de 11 de 2.012 a una pena de un ario y tres meses de prisión, por un delito de robo.

19.- Sentencia firme de 31 de 05 de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Badalona , ejecutoria 2005/2013 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 29 de 05 de 2.013 a una pena de 8 meses de prisión, por un delito de robo.

20.- Sentencia firme de 15 de 07 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°25 de Barcelona , ejecutoria 2167/2014 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 21 de 03 de 2.013 a una pena de un año de prisión, por un delito de robo

21.- Sentencia firme de 22 de 04 de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n°8 de Barcelona , ejecutoria 2601/2016 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 04 de 01 de 2.013 a una pena de diez meses de prisión, por un delito de robo en grado de tentativa.

22.- Sentencia firme de 26 de 10 de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n°14 de Barcelona , ejecutoria 2745/2016 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 31 de 10 de 2.012 a una pena de dos años y un día de prisión, por un delito de robo.

23.- Sentencia firme de 9 de 08 de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 16 de Barcelona , ejecutoria 1969/2.013 por hechos de 27 de Julio de 2.013 a una pena de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, por un delito de daños, convertidos en 15 días de Responsabilidad Personal Subsidiaria, dado el impago de la multa.

24.- Sentencia firme de 27 de 03 de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal n°14 de Barcelona , ejecutoria 810/2017 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 17 de 02 de 2.013 a una pena de dos años de prisión, por un delito de robo.

25.- Sentencia firme de 10 de 06 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°9 de Barcelona , ejecutoria 1601/2014 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 3 de 10 de 2.013 a una pena de 7 meses de prisión, por un delito de robo en grado de tentativa.

26.- Sentencia firme de 09 de 03 de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal n°4 de Barcelona , ejecutoria 1020/2015 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 13 de 10 de 2.012 a una pena de dos años y un día de prisión, por un delito de robo.

27.- Sentencia firme de 14 de 11 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°4 de Barcelona , ejecutoria 38/2015 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 14 de 02 de 2.012 a una pena de seis meses de prisión, por un delito de robo.

28.- Sentencia firme de 15 de 12 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°14 de Barcelona , ejecutoria 3182/2014 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 11 de 03 de a una pena de dos años de prisión, por un delito de robo.

29.- Sentencia firme de 18 de 12 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°7 de Barcelona , ejecutoria 515/2015 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 1 de 02 de 2.013 a una pena de dos años y seis meses de prisión, por un delito de robo.

30.- Sentencia firme de 7 de 03 de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal n°23 de Barcelona , ejecutoria 1890/2017 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 30 de 06 de 2.013 a una pena de un ario de prisión, por un delito de robo en grado de tentativa.

SEGUNDO.- Incoada pieza separada sobre expediente de acumulación de condenas, se interesa certificación del estado de cumplimiento de las penas, testimonio de la sentencia sobre la que se interesa la refundición y HHP del Registro de Penados, pasando a continuación las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe en el sentido que consta en autos.'

SEGUNDO.-El órgano judicial de instancia hizo constar la siguienteParte Dispositiva:'QueESTIMANDOla ACUMULACIÓN del penado Jose Francisco . se decreta la aplicación del artículo 76 del Código Penal a referido penado, acordando el máximo legal de cumplimiento efectivo en 9 AÑOS Y 18 MESES como límite máximo de cumplimiento respecto de las ejecutorias: 2005/13 del Penal 21 de Barcelona, a la que le serian acumulables las ejecutorias 17-16 de la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Barcelona, ya que sus hechos son anteriores y no sentenciados en relación con la fecha de la sentencia que determina la acumulación y la ejecutoria 20-15 Penal 21 de Barcelona, ya que igualmente sus hechos son anteriores y no sentenciados en relación con la fecha de la sentencia que determina la acumulación. Así mismo la Ejecutoria 35-17 Penal 1 de Vilanova 1 la Geltrú, 147-13 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Badalona, 479-13 del Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña, 1263-15 Penal 15 de Barcelona, 1390-17 Penal 21 de Barcelona, 1263-15 Penal 15 de Barcelona, 1390-17 Penal 21 de Barcelona, 1429-16 Penal 15 de Barcelona, 1744-14 Penal 12 de Barcelona, 2167-14 Penal 21 de Barcelona, 2601- 16 Penal 15 de Barcelona, 2745-16 Penal 21 de Barcelona, 810-17 Penal 24 de Barcelona, 1020-15 Penal 24 de Barcelona, 38-15 Penal 24 de Barcelona, 3182-14 Penal 24 de Barcelona, 515-15 Penal 24 de Barcelona, 305-15 Penal 21 de Barcelona, 1305-15 Penal 21 de Barcelona.

Las condenas impuesta en la sentencia origen de las EJECUTORIAS:17/14 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Badalona Y la ejecutoria 1242-14 Penal 15 de Barcelona. Así como la ejecutoria 104/14 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Badalona y las ejecutoria 431-14 Penal 15 de Barcelona y la ejecutoria 1601-14 del Penal 24 de Barcelona,se deberán cumplir por separado al no ser acumulables.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, asícomo restode partespersonadas y al propio penado de forma personal y comuníquese a los Tribunales de las causas acumuladas y no acumuladas, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y cabe interponer, de conformidad con el artículo 988 III LECrim .,in fine,recurso de casación por infracción de Ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador, y dentro del plazo de cinco días, desde la última notificación.

Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno, así como alresto de ejecutorias.'

TERCERO.-Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley por el penado D. Jose Francisco , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del citado acusado se basó en los siguientesmotivos de casación:

Único.-Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 L.E.Crim . por infracción de ley del art. 76.CP en relación con el art.25.2 C.E .

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó parcialmente el motivo.

SEXTO.-Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 2 de abril de 2019.

Fundamentos

PRIMERO.-El primero y único motivo se formula, al amparo del art. 849.1 LECr , por infracción de ley y 76 CP. en relación con el art. 25.2 CE .

1.Entiende el recurrente que el auto recurrido ,con la interpretación restrictiva de la norma que realiza, crea un bloque en perjuicio del reo, cuando en realidad son acumulables, a la más antigua Ejecutoria 2005/13 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, de 31 de mayo de 2013, las condenas que el auto recurrido excluye: Ejecutoria nº 17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona; Ejecutoria nº 1242/14, del Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona; Ejecutoria nº 431/14 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona; Ejecutoria 1604/14 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona.

Y que debe fijarse un máximo de cumplimiento de 9 años y 18 meses de prisión, procediendo la anulación del auto recurrido.

2.Ciertamente, la acumulación de condenas, conforme a lo dispuesto en el art. 988 LECr tiende a hacer efectivas las previsiones del Código Penal en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos, según los límites que vienen establecidos en el artículo 76 de dicho Código , que consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos.

La doctrina de esta Sala ha establecido que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior. Tal como se decía en la SSTS 742/2014, de 13 de noviembre SSTS 1249/1997 , 11/1998 , 109/1998 , 328/1998 , 1159/2000 , 649/2004 y SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/2011 y 207/2014 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/2005, se ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad 'temporal', es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Como destaca la STS 30/2014 de 29 de enero , se trata de ajustar la respuesta punitiva en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión ( Art. 25 de la Constitución '.

De esta manera los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en esa sentencia que determina la acumulación; y los cometidos con posterioridad a tal sentencia.'

En consecuencia, se debe excluir de la acumulación cualquier sentencia cuando los hechos por los que la misma ha recaído ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores. De esta forma no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias.

Y esta Sala en pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, aprobó el siguiente Acuerdo respecto a la interpretación del artículo 76: 'la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.- Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello a los efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no a la del juicio.'

3.En aplicación de la doctrina anteriormente expuesta, ha de considerarse parcialmente correcta la petición del recurrente, pero en los términos que apoya el Ministerio Fiscal. Es decir, que es posible realizar una acumulación mucho más favorable al reo, pues ordenando las sentencias por antigüedad y siguiendo las sentencias mencionadas en los antecedentes de hecho, resultaría el siguiente cuadro:

EjecutoriaFecha SentenciaFecha hechospena

1) 2005/2013 31-05-2013 29-05-2013 0-8-0

2) 147/2013 18-06-2013 11-03-2013 0-0-22

3) 479/2013 18-06-2013 13-08-2013 0-12-0 y 8 dias LP

4) 1969/20139-08-201327-07-20130-0-15

5) 17/2014 9-10-2013 01-10-2013 0-0-10

6) 104/2014 6-02-2014 31-01-2014 0-0-8 LP

7) 431/2014 14-02-2014 12-01-2014 1-16-0

8) 1242/2014 06-05-2014 29-08-2013 1-0-1

9)1539/2014 26-05-2014 17-06-2013 2-0-0

10) 1601/2014 10-06-2014 03-10-2013 0-7-0

11) 1744/2014 30-06-2014 23-11-2012 1-3-0

12) 2167/2014 15-07-2014 21-03-2013 1-0-0

13) 38/2015 14-11-2014 14-02-2012 0-6-0

14) 20/2015 21-11-2014 19-11-2012 2-0-00

15) 3182/2014 15-12-2014 11-03-2013 2-0-0

16) 515/2015 18-12-2014 01-02-2013 2-6-0

17) 305/2015 02-02-2015 17-03-2013 2-0-0

18) 1020/2015 09-03-2015 13-10-2012 2-0-1

19) 1263/2015 10-04-2015 11-01-2011 1-0-1

20) 1305/2015 15-05-2015 07-12-2012 1-6-0

21) 388/2016 10-02-2016 03-07-2013 1-6-0

22) 17/2016 14-04-2016 03-11-2012 3-6-0

23) 2601/2016 20-04-2016 04-01-2013 0-10-0

24) 1429/2016 17-05-2016 30-10-2012 2-0-1

25) 2745/2016 26-10-2016 31-10-2012 2-0-1

26) 35/2017 24-01-2017 06-11-2012 0-4-16

27) 1890/2017 07-03-2017 30-06-2013 1-0-0

28) 1390/2017 21-03-2017 27-03-2013 2-6-1

29) 810/2017 27-03-2017 17-02-2013 2-0-2

30) 39/2017 05-04-2017 06-07-2013 3-6-0

-Resulta pues, que, si seguimos por orden de antigüedad de las sentencias y descartamos las señaladas con los números 1 a 5, cuyo cumplimiento deberá cumplirse por separado, y partimos de la siguiente en antigüedad que es la ejecutoria 104/2014, sentencia de fecha 6-2-2014 . Señalada en el anterior cuadro, con el número 6,resultaría, que a ella, podrían acumularse, todas las restantes (las señaladas con el número 7 a 30), pues todas ellas,son por hechos anterioresa la fecha del dictado de esta sentencia (6 de febrero de 2014 ) yninguna ellahabía sidosentenciadaen la fecha del dictado de estaúltima, por lo que acumulándose todas las referidas, habría que imponer el triple de la más grave, -(3-6-0) la nº 30- resultando untotal de cumplimiento de NUEVE AÑOS Y DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, por las acumuladas, debiendo cumplirse por separado, las penas impuestas en las ejecutorias señaladas en el cuadro, con los números 1 a 5, cuya suma sería un total de 20 meses, y treinta y dos días de prisión, más los 8 días de localización permanente.

En consecuencia procede estimar parcialmente el recurso en los términos dichos.

SEGUNDO.- Estimado parcialmente el recurso, lascostasdel mismo deben ser declarados de oficio, de conformidad con las previsiones del art. 901 de la LECr ..

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º) ESTIMAR EN PARTEel recurso de casación interpuesto por infracción de ley por la representación deD. Jose Francisco , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, de fecha 3 de julio de 2018 , dejándolo sin efecto y procediendo la acumulación en los términos señalados en el fundamento jurídico primero, apartado 3 de esta resolución.

)DECLARAR DE OFICIOlascostasque se deriven del recurso.

Comuníquese esta sentencia, al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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