Última revisión
25/04/2019
Sentencia Penal Nº 200/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10516/2018 de 10 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 200/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100243
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1213
Núm. Roj: STS 1213:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10516/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 10 de abril de 2019.
Esta sala ha visto recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
El penado cumple por las siguientes ejecutorias:
1.- Sentencia firme de 9 de 10 de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Badalona , ejecutoria 17/2.014 por hechos de 1 de Octubre de 2.012 a una pena de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, por un delito de daños, convertidos en 10 días de Responsabilidad Personal Subsidiaria, dado el impago de la multa.
2.- Sentencia firme de 14 de 04 de 2.016 dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de BARCELONA , ejecutoria 17/2016 por hechos de 03 de 11 de 2.012 a una pena de tres años y seis meses de prisión, por un delito de robo.
3.- Sentencia firme de 21 de 11 de 2.014 dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de BARCELONA , ejecutoria 20/2015 por hechos de 19 de 11 de 2.012 a una pena de dos de prisión, por un delito de robo.
4.- Sentencia firme de 24 de 01 de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal n°1 de Vilanova i la Geltrú , ejecutoria 35/2017 por hechos de 16 de 11 de 2.012 a una pena de cuatro meses y 16 días de prisión, por un delito de hurto.
5- Sentencia firme de 5 de 4 de 2.017 dictada por la Sección 5a de la Audiencia Provincial de BARCELONA, ejecutoria 39/2017 por hechos de 06 de 07 de 2.013 a una pena de tres años y seis meses de prisión, por un delito de robo.
6.- Sentencia firme de 6 de 02 de 2.014 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Badalona , ejecutoria 104/2014 por hechos de 31 de 01 de 2.014 a una pena de 8 días de localización permanente, por una falta de hurto.
7.- Sentencia firme de 18 de 06 de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Badalona , ejecutoria 147/2013 por hechos de 11 de 03 de 2.013 a una pena de 45 días con una cuota diaria de 5 euros, por una falta de hurto, convertidos en 22 días de Responsabilidad Personal Subsidiaria, dado el impago de la multa.
8.- Sentencia firme de 02 de 02 de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal n°11 de Barcelona , ejecutoria 305/2015 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 17 de 03 de 2.013 a una pena de dos años de prisión, por un delito de robo.
9.- Sentencia firme de 10 de 02 de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n°9 de Barcelona , ejecutoria 388/2016 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 03 de 07 de 2.013 a una pena de un año y seis meses de prisión, por un delito de robo.
10.- Sentencia firme de 14 de 02 de 2.014 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Badalona , ejecutoria 431/2014 por hechos de 12 de 01 de 2.014 una pena de un año y 16 meses de prisión, por un delito de robo.
11.- Sentencia firme de 18 de 06 de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña , ejecutoria 479/2013, por hechos de 13 de 08 de 2.007 a una pena de doce meses de prisión, por un delito de robo y otro de atentado y a la pena de 8 días de localización permanente por la comisión de una falta de lesiones.
12.- Sentencia firme de 06 de 05 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°19 de Barcelona , ejecutoria 1242/2014 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 29 de 08 de 2.013 a una pena de un año y un día de prisión, por un delito de robo.
13.- Sentencia firme de 10 de 04 de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal n°4 de Barcelona , ejecutoria 1263/2015 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 11 de 01 de 2.011 a una pena de un año y un día de prisión, por un delito de robo y a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de dos euros por una falta de hurto.
14.-- Sentencia firme de 15 de 05 de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal n°16 de Barcelona , ejecutoria 1305/2015 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 07 de 12 de 2.012 a una pena de un año y seis meses de prisión, por un delito de robo.
15.- Sentencia firme de 21 de 03 de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal n°5 de Barcelona , ejecutoria 1390/2017 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 27 de 03 de 2.013 a una pena de dos años, seis meses y un día de prisión, por un delito de robo.
16.- Sentencia firme de 17 de 05 de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n°10 de Barcelona , ejecutoria 1429/2016 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 31 de 10 de 2.012 a una pena de dos años y un día de prisión, por un delito de robo.
17.- Sentencia firme de 26 de 05 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°27 de Barcelona , ejecutoria 1539/2014 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 17 de 06 de 2.013 a una pena de dos años de prisión, por un delito de robo.
18.- Sentencia firme de 30 de 06 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°11 de Barcelona , ejecutoria 1744/2014 Juzgado de lo Penal 12 de Barcelona, por hechos de 23 de 11 de 2.012 a una pena de un ario y tres meses de prisión, por un delito de robo.
19.- Sentencia firme de 31 de 05 de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Badalona , ejecutoria 2005/2013 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 29 de 05 de 2.013 a una pena de 8 meses de prisión, por un delito de robo.
20.- Sentencia firme de 15 de 07 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°25 de Barcelona , ejecutoria 2167/2014 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 21 de 03 de 2.013 a una pena de un año de prisión, por un delito de robo
21.- Sentencia firme de 22 de 04 de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n°8 de Barcelona , ejecutoria 2601/2016 Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, por hechos de 04 de 01 de 2.013 a una pena de diez meses de prisión, por un delito de robo en grado de tentativa.
22.- Sentencia firme de 26 de 10 de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n°14 de Barcelona , ejecutoria 2745/2016 Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona, por hechos de 31 de 10 de 2.012 a una pena de dos años y un día de prisión, por un delito de robo.
23.- Sentencia firme de 9 de 08 de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 16 de Barcelona , ejecutoria 1969/2.013 por hechos de 27 de Julio de 2.013 a una pena de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, por un delito de daños, convertidos en 15 días de Responsabilidad Personal Subsidiaria, dado el impago de la multa.
24.- Sentencia firme de 27 de 03 de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal n°14 de Barcelona , ejecutoria 810/2017 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 17 de 02 de 2.013 a una pena de dos años de prisión, por un delito de robo.
25.- Sentencia firme de 10 de 06 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°9 de Barcelona , ejecutoria 1601/2014 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 3 de 10 de 2.013 a una pena de 7 meses de prisión, por un delito de robo en grado de tentativa.
26.- Sentencia firme de 09 de 03 de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal n°4 de Barcelona , ejecutoria 1020/2015 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 13 de 10 de 2.012 a una pena de dos años y un día de prisión, por un delito de robo.
27.- Sentencia firme de 14 de 11 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°4 de Barcelona , ejecutoria 38/2015 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 14 de 02 de 2.012 a una pena de seis meses de prisión, por un delito de robo.
28.- Sentencia firme de 15 de 12 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°14 de Barcelona , ejecutoria 3182/2014 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 11 de 03 de a una pena de dos años de prisión, por un delito de robo.
29.- Sentencia firme de 18 de 12 de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n°7 de Barcelona , ejecutoria 515/2015 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 1 de 02 de 2.013 a una pena de dos años y seis meses de prisión, por un delito de robo.
30.- Sentencia firme de 7 de 03 de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Penal n°23 de Barcelona , ejecutoria 1890/2017 Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, por hechos de 30 de 06 de 2.013 a una pena de un ario de prisión, por un delito de robo en grado de tentativa.
SEGUNDO.- Incoada pieza separada sobre expediente de acumulación de condenas, se interesa certificación del estado de cumplimiento de las penas, testimonio de la sentencia sobre la que se interesa la refundición y HHP del Registro de Penados, pasando a continuación las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe en el sentido que consta en autos.'
Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno, así como al
Fundamentos
Y que debe fijarse un máximo de cumplimiento de 9 años y 18 meses de prisión, procediendo la anulación del auto recurrido.
La doctrina de esta Sala ha establecido que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior. Tal como se decía en la SSTS 742/2014, de 13 de noviembre SSTS 1249/1997 , 11/1998 , 109/1998 , 328/1998 , 1159/2000 , 649/2004 y SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/2011 y 207/2014 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/2005, se ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad 'temporal', es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Como destaca la STS 30/2014 de 29 de enero , se trata de ajustar la respuesta punitiva en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión ( Art. 25 de la Constitución '.
De esta manera los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en esa sentencia que determina la acumulación; y los cometidos con posterioridad a tal sentencia.'
En consecuencia, se debe excluir de la acumulación cualquier sentencia cuando los hechos por los que la misma ha recaído ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores. De esta forma no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias.
Y esta Sala en pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, aprobó el siguiente Acuerdo respecto a la interpretación del artículo 76: 'la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.- Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello a los efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no a la del juicio.'
EjecutoriaFecha SentenciaFecha hechospena
9)
-Resulta pues, que, si seguimos por orden de antigüedad de las sentencias y descartamos las señaladas con los números 1 a 5, cuyo cumplimiento deberá cumplirse por separado, y partimos de la siguiente en antigüedad que es la ejecutoria 104/2014, sentencia de fecha 6-2-2014
En consecuencia procede estimar parcialmente el recurso en los términos dichos.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta sentencia, al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
