Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 9/2014 de 13 de Abril de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SANCHEZ LOPEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 201/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100192
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:927
Núm. Roj: SAP MU 927/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00201/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
530550
N.I.G.: 30022 41 2 2006 0103018
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 9/2014.
Juzgado de Instrucción nº 1 de Jumilla
Procedimiento Abreviado nº 24/2007. Diligencias Previas nº 1471/2006
SENTENCIA 201/16
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. Francisco Navarro Campillo
Magistrados:
D. Enrique Domínguez López
Doña Mª Dolores Sánchez López
En la ciudad de Murcia, a catorce de abril de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la
acción penal pública; y en la que aparece como acusado Jose Enrique , con NIE NUM000 , representada
por el Procurador Sr. Ángel Muñoz Monreal y asistida por la Sra. Letrada Laura Abellán Saura en sustitución
del Letrado Sr. José María Caballero Salinas.
Ha sido ponente la Iltma. Doña Mª Dolores Sánchez López, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 14 de abril de 2016 la Vista del Juicio Oral, al que ha asistido el acusado Jose Enrique a través de videoconferencia. El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, de tal manera que ha introducido en la conclusión cuarta respecto al referido acusado la atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificadas.
En la conclusión 2ª el Ministerio Fiscal ha considerado que los acusados eran autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal y ha solicitado que se le impusiera una pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (a determinar en ejecución de sentencia), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad; y el pago de las costas que se hubieran causado, manteniendo el resto de conclusiones.
SEGUNDO .- Tanto el acusado como su defensa se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, dándose por terminado el acto tras anticiparse por la Sala oralmente el fallo de la sentencia, de acuerdo con la petición realizada por el Ministerio Público.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado Jose Enrique , con NIE NUM000 , en colaboración con otras personas contactó con los acusados María Virtudes , Doroteo y Jenaro , los cuales a cambio de recibir paquetes postales con sustancia estupefaciente cobrarían una cantidad de dinero, aproximadamente 400 euros.
De este modo, el acusado Jenaro , se le encargó ser el destinatario del paquete correo tipo EMS Nº NUM001 , procedente de Panamá, y con destino en la localidad de Jumilla, en su domicilio sito en PLAZA000 nº NUM002 de Jumilla, siendo aquél objeto de entrega controlada, autorizada por Auto de fecha 21 de julio de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jumilla , pero no llegando el acusado a recogerlo avisado de la vigilancia existente. El mencionado paquete contenía 144,79 gr. de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, en cuyo análisis no consta la pureza de la misma.
De igual modo la acusada María Virtudes , recibió en el domicilio de su propiedad, sito en Puebla de Vicar, Almería, en fecha desconocida, un envío de cinturones de lona impregnados de cocaína, en diferente grado de elaboración, para su posterior preparado para la distribución ilícita. En dicho domicilio, fueron hallados, además: una balanza de precisión, un libro de Don Quijote en cuyo interior se había practicado un compartimento, una probeta medidora, una espátula con restos de sustancia estupefaciente, báscula de cocina, tres bolsas de plástico en las que se habían practicado varios cortes, dos ollas de cocinar una de las cuales se utilizaba para la extracción de la sustancia estupefaciente, así como una nota manuscrita y otra impresa en las que se contenía las instrucciones precisas para la extracción de la cocaína, y su puesta a disposición, un plato con restos de sustancia blanca, un bol de vidrio, un recipiente de cristal con sustancia negra en su fondo, y así como 1.200 euros en metálico. Analizados debidamente dichos objetos, por el Área de Sanidad, Delegación del Gobierno de Murcia, resultó: que el recipiente de cristal intervenido, contenía 74, 97 gr. de sustancia que resultó ser cocaína, con una pureza del 43,3%; que el plato con restos de escamas obtenidas de extraer la sustancia de los cinturones de lona, resultó igualmente cocaína, con un peso de 63,44% gr., con una pureza del 30.5%, y finalmente el bol de vidrio contenía del mismo modo cocaína, arrojando un peso de 218,33 gr. con una pureza del 31%.
Igualmente, el acusado, Doroteo , con NIE NUM003 , apodado ' Cachas ', contacto para recibir paquetes postales con envío de sustancias estupefacientes, y colaborar en la búsqueda de otros receptores, habiéndose hallado en su domicilio, sito en Roquetas de Mar, (Almería) notas manuscritas, en una libreta, donde se hacía referencia a cantidades de dinero junto diferentes nombres de personas, entre las que se encontraba uno que reconoció la propuesta de otra persona para recibir paquetería postal, cuyo contenido sería sustancias estupefacientes, a cambio de dinero.
No consta la valoración económica del total de la droga intervenida.
En fecha 18 de marzo de 2016 se dictó sentencia de conformidad en la presente causa respecto a los acusados María Virtudes , Doroteo y Jenaro .
Fundamentos
PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero del Código Penal y dada la conformidad del acusado con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal , procede imponer el pago de las costas al acusado.
En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS -por conformidad de las partes- al acusado Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal como muy cualificada; y le imponemos la pena de DOS AÑOS de prisión , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (a determinar en ejecución de sentencia ), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad; y el pago de las costas que se hubieran causado.Se acuerda el comiso del dinero, vehículos objeto del delito y demás efectos intervenidos al acusado Jose Enrique que tendrá lugar una vez que se celebre el juicio oral respecto al resto de coacusados.
Ofíciese a la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para que determine el valor económico de la totalidad de la droga intervenida y ello para el cálculo de la multa impuesta por conformidad al referido acusado .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Continúese la causa respecto a los restantes coacusados.
Una vez firme que sea la presente resolución, comuníquese la misma al Registro Central de Penados, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Seguidamente, la anterior Sentencia fue leída y publicada por el Presidente de la Sala que la ha dictado, estando constituidos en Audiencia Pública. Doy fe.
