Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 202/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 226/2013 de 03 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 202/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100512
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 202/2013
En Palma de Mallorca a 3 de octubre de 2013.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 226/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante Eloisa y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2013 , por la que se condenaba a doña Eloisa , como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 7 euros, con 15 días de arresto en caso de impago y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Julia en la cantidad de 520 euros y al pago de las costas, habiéndose interpuesto recurso por la denunciada condenada y al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 30 de septiembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente por resolución del día de ayer.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se combate desde el recurso de apelación la condena de la recurrente Eloisa , afirmando que la falta de lesiones por la que ha resultado condenada ha prescrito.
La defensa de la denunciada fundamenta la prescripción en que la sentencia primeramente dictada por el Juzgado a quo fue declarada nula y que por tanto no produjo efectos interruptivos de la prescripción.
Con ello la defensa quiere dar a entender que dicha sentencia, como fue anulada, ningún efecto jurídico tuvo, pero ello no es cierto por que la anulación de la sentencia no comportó la de la condena, ni el pronunciamiento contenido en la misma, sino que la consecuencia que produjo la anulación fue la devolución de las actuaciones al Juez a quo para que procediera al dictado de una segunda sentencia condenatoria como la anterior, pero debidamente motivada, para de este modo satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva que el recurrente alegó vulnerado en su recurso de apelación.
La sentencia anulada, por tanto, tuvo efectos materiales y sustantivos, pues declaró la condena de la recurrente y la misma y el recurso interpuesto contra ella y el de oposición a dicho recurso interrumpieron la prescripción, dado que el proceso no estuvo paralizado, tal y como por cierto ya lo hubo declarado el Juez de Instrucción en auto dictado previamente al recurso.
Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado y la sentencia apelada confirmada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la denunciada Eloisa contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza y recaída en la causa JFI 69/12, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
