Sentencia Penal Nº 204/20...il de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 204/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 29 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 204/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100102


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (J.O. nº 334/03 )

Procedimiento Abreviadonº 261/02 (Instrucción nº 2 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 60/04

SENTENCIA Núm. 204

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 9, de fecha 13 de enero de 2.004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 261/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito Contra la Seguridad del Tráfico, habiendo actuado como parte apelante Roberto , representado/a por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y defendido por el Letrado Sr Seller Almodovar y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En el momento de los hechos, el acusado Roberto era mayor de edad (nacido el 15 de abril de 1.969) y carecía de antecedentes penales.

Sobre las 21 horas del 19 de septiembre de 2.001, el acusado Roberto conducía en la autovía A-7 (zona de doble carril, en dirección Valencia y en el término municipal de Alicante) un vehículo Ford Escort de matrícula E-....-YS y de su propiedad, asegurado en la Cía FIAT.C.. Al llegar a la altura del punto kilométrico 691, estaba situado en el carril izquierdo de circulación tras el vehículo Renault 5 , de matrícula E-....-LS, conducido por Jesús Carlos . Como pretendía el acusado circular a una velocidad superior -no lo hacía a más de 100 km/h.- y el Renault 5 se lo impedía, le hizo una indicación para que se retirase con ráfagas de luz de largo alcance. A la vista de que el Renault 5 no lo hacía y de que pisó levemente el pedal de frenada, decidió ocupar el carril Derecho; cuando pensaba haberlo superado, el acusado regresó al carril izquierdo sin percatarse de que Jesús Carlos había aumentado la velocidad de su vehículo. De este modo, se produjo una colisión entre el lateral delantero Derecho del Renault 5 y el lateral trasero izquierdo del Ford Escort, que conducía el acusado. Este último perdió el control del vehículo y finalmente salió de la calzada por su margen Derecho. En el curso de su salida, al menos dos vehículos que circulaban por el carril Derecho tuvieron que frenar bruscamente para evitar ser alcanzados por aquél.

No existe reclamación alguna respecto a los daños ocasionados en el vehículo Renault 5, y la cantidad solicitada por el Ministerio de Fomento para la reparación de elementos de la autovía dañados ha sido ya abonada.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que condeno a Roberto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias a la pena de un año y un mes de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores y a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo condeno al acusado al abono de las costas ocasionadas en el proceso.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor por Roberto el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 27 de abril de 2004.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Discrepa la representación legal del acusado de la sentencia condenatoria dictada por entender que, dados los hechos que se estiman probados, que no se discuten en el recurso presentado, no concurren en el caso los presupuestos legales del delito de conducción temeraria del art. 381 del Código penal y ello porque tal como se desprende del citado relato el acusado no tuvo más remedio que para rebasar al turismo que ocupaba el carril de la izquierda que adelantarle por la derecha, viéndose sorprendido el propio acusado cuando ya finalizado el adelantamiento y pretendía situarse en el carril de la izquierda el turismo adelantado aceleró provocando una colisión lateral que tuvo como resultado la salida de la vía del vehículo que conducía el ahora recurrente.

Examinadas las actuaciones, leídas las declaraciones que figuran en el acta de juicio , los datos que figuran en el croquis del atestado, esta Sala entiende que, dadas las circunstancias del caso , concurren los requisitos del tipo penal aplicado.

Segundo.- En efecto, discrepa el recurrente del tipo penal aplicado por dos motivos: el primero de ellos es la conducción irregular del Renault 5 que le precedía puesto que circulaba desde hacía tiempo por el carril izquierdo y a velocidad moderada, lo que estaba produciendo un importante atasco y, en segundo lugar, porque cuando el acusado le rebasa aquél acelera dando lugar a que se produzca la colisión; por lo tanto, desde su punto de vista, la responsabilidad penal debería ser asumida también por el conductor del referido vehículo.

Lo único cierto que se desprende en relación a la conducción realizada por el acusado el día de los hechos son:1º que adelantó al referido Renault 5 por el carril de la derecha y no por el de la izquierda ; 2º que al terminar la maniobra y tratar el acusado de introducirse en el carril izquierdo, colisionó lateralmente con el Renault que acababa de adelantar, 3º que en ambos carriles la circulación era densa y 4º que en la citada colisión se produjo un evidente y concreto peligro no sólo para la seguridad del tráfico rodado , sino, de una forma mas precisa y concreta, un evidente riesgo y, más aún, peligro inmediato y directo, respecto de todo aquél conductor que ocupara cualquiera de los dos carriles en el momento en que el acusado realizó el adelantamiento indebido.

Sobre tales datos, perfectamente acreditados, la conclusión de que la conducción del acusado era temeraria y debe englobarse en el art. 381 aplicado viene dada por la conjugación de dos factores, uno de ellos normativo y el otro sustantivo: el primero de ellos es la calificación como infracción grave con que el artículo 82 del reglamento de Circulación vigente en el momento de ocurrir los hechos tipifica el hecho de adelantar por un carril que no sea el izquierdo , el segundo, es no sólo la comisión de la referida infracción, sino que con la misma se agrava el riesgo que, de por sí, produce y entraña la conducción de un vehículo y tal agravamiento se exaspera hasta el punto de crear respecto de los usuarios afectados por la anómala e ilegal maniobra de adelantamiento realizada por el acusado un concreto, evidente y puesta en peligro de vidas ajenas.

El hecho, ciertamente probado, de que el conductor ocupara el carril izquierdo , en ningún caso puede justificar ni el adelantamiento por la derecha ni el intento por parte del acusado de incorporarse, él mismo, al citado carril y provocar la colisión al no respetar las distancias reglamentariamente exigidas; es por ello que procede la desestimación del recurso presentado y la confirmación de la resolución recaída en la instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Roberto, contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 261/02 del juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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