Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 207/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 94/2010 de 13 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 207/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100565
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON
00207/2010 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON
24089 37 2 2010 0301003 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2010 JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2009
Rodolfo
PABLO JUAN CALVO LISTE
ENRIQUE ARCE MAINHAUSEN
MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación sentencias Procedimiento Abreviado nº. 94/2.010
P.A. 143/09
Juzgado de lo Penal uno de León
S E N T E N C I A Nº. 207/2.010
Iltmos. Sres :
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente acctal.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
D. JESUS SANTOS FERNÁNDEZ.- Magistrado Suplente.
En León, a trece de octubre de dos mil diez.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal uno de León, figurando como apelante Rodolfo , defendido por el Letrado señor Arce Mainzhausen. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº uno de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a Don Rodolfo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º.- Debo condenar y condeno a Don Rodolfo al pago de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son los siguientes: SE DECLARA PROBADO que, sobre las 18:00 horas del día 22 de febrero de 2.008, el acusado Don Rodolfo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf matrícula JU-....-OJ , por un descampado próximo a la Calle Pablo Neruda de Navatejera (León) y como quiera que se aproximaba al mismo una patrulla de la Guardia Civil que se encontraba en la zona de ejercicio de sus funciones, el acusado, que carecía de permiso de conducir y temía ser identificado y denunciado por los agentes, inició la marcha y huyó a gran velocidad del lugar en dirección a su domicilio, siendo. perseguido por los agentes en su trayecto hasta ese punto, por distintas calles de, la mencionada localidad, haciendo caso omiso del "alto" que le dieron los miembros de la patrulla, haciendo éstos uso de las correspondientes señales acústicas y luminosas. En su huida de los agentes, el acusado circuló a una velocidad sensiblemente superior a la máxima permitida en caco urbano, de cincuenta kilómetros por hora; puso en peligro a otros usuarios de la vía, obligando a. distintos conductores a realizar maniobras bruscas para evitar colisionar con el mismo al no respetar dos señales de ceda el paso; en la Calle la Hoja no respetó dos pasos de peatones obligando a los viandantes que se disponían a cruzar a retroceder a la acera para evitar ser atropelladas, e igualmente realizó varios adelantamientos indebidos obligando a varios conductores que circulaban en sentido contrario a maniobrar bruscamente para evitar un choque frontal.
Y en base a los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.-. Contra la sentencia del juzgado de lo penal que condena al acusado Rodolfo , como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , se alza la defensa del condenado, alegando el error en la valoración de la prueba, e invocando el derecho a la presunción de inocencia, que ha sido vulnerado al no existir prueba de cargo suficiente para la condena, y que se funda en el testimonio único del agente de la guardia civil.
SEGUNDO.- Sin embargo el recurso no puede ser acogido y la sentencia del juzgado de lo penal debe ser confirmada, por cuanto la declaración del guardia civil en el acto del juicio oral, fue clara y contundente, ratificado lo que ya había reflejado en el atestado instruido al efecto , y en el que se pone de manifiesto como el acusado al querer identificarlo una patrulla de la Guardia Civil de servicio en el lugar, emprendió la huida al carecer de permiso de conducir, haciéndolo por el caso urbano de Navatejera, de forma temeraría, llevando a cabo adelantamientos antirreglamentarios, no cediendo el paso a otros vehículos y no respetando los pasos de peatones, creando un riesgo grave a la circulación, y poniendo en peligro la vida y la integridad física de viandantes y usuarios de la vía urbana por la que circulaba, según revela el atestado de la Guardia Civil que ha dado lugar a las diligencias, y que fue ratificado por uno de los agentes, cuyo testimonio fue sometido a contradicción en el acto del juicio con todas las garantías, y por lo tanto debe constituir prueba de cargo suficiente para la condena.
TERCERO.- Las costas del recurso se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado Rodolfo , contra la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal uno de León en el procedimiento abreviado nº 143/09 ,cuya resolución se confirma íntegramente, y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
