Última revisión
09/05/2019
Sentencia Penal Nº 207/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10554/2018 de 12 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 207/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100257
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1295
Núm. Roj: STS 1295:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10554/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 12 de abril de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de Casación por Infracción de Ley, con el nº 10554/2018, interpuesto por la representación procesal del penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
SEGUNDO.- Incoada la presente pieza separada sobre acumulación de condenas, se han practicado las actuaciones que obran en autos
TERCERO.- De conformidad con la documentación incorporada a este expediente; en particular, su hoja histórico penal, la relación de la totalidad de las penas impuestas al penado, es la que sigue:
1. Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Elche de 23 de julio de 2012 ,(ejecutoria 336/2013 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Elche), por delito de robo cometido el día 11 de febrero de 2009, por la que se impuso la pena de UN AÑO y TRES MESES DE PRISIÓN.
2. Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Elche de 19 de diciembre de 2012 (ejecutoria 562/2012 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Elche), por delito de quebrantamiento de condena cometido el día 31 de mayo de 2010, por la que se impuso la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.
3. Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Elche de 9 de enero de 2013 (ejecutoria 225/2013 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Elche), por delito de quebrantamiento de condena cometido el día 2 de noviembre de 2011, por la que se impuso la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN.
4. Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche de 22 de febrero de 2013 (ejecutoria 178/2013 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche), por delito de robo cometido el día 17 de octubre de 2012, por la que se impuso la pena de CATORCE MESES DE MULTA (que han sido transformados en CINCO MESES y SIETE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD).
5. Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche de 18 de octubre de 2013 (ejecutoria 688/2013 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche), por delito de conducción sin permiso cometido el día 9 de octubre de 2013, por la que se impuso la pena de VEINTE MESES DE MULTA (que han sido transformados en 297 días de privación de libertad).
6. Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche de 15 de noviembre de 2013 (ejecutoria 289/2014 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche), por delito contra la seguridad vial y quebrantamiento de condena, cometidos el día 2 de noviembre de 2011, por la que se impuso la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y OCHO MESES DE PRISIÓN.
7. Sentencia de 1 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Elche (ejecutoria 115/2016), por delito de impago de pensiones cometido hasta febrero de 2012, por la que se impuso la pena de SEIS MlESES DE MULTA, que se transformaron en CINCUENTA y SEIS DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
8. Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Elche de 11 de octubre de 2016 (ejecutoria 492/2016), por delito de robo cometido el día 27 de mayo de 2010, por la que se impuso la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.
9. Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Alicante de 11 de diciembre de 2017 (ejecutoria 730/2017), por delito de robo con fuerza cometido el día 14 de junio de 2010, por la que se impuso la pena de UN AÑO DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
10. Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Orihuela de 23 de mayo de 2018 (ejecutoria 357/2018), por delito de robo con fuerza cometido el día 22 de junio de 2010, por la que se impuso la pena de UN AÑO DE PRISIÓN (en suspenso). Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche de 2 de noviembre de 2011 (ejecutoria 640/2011 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche), por delito de robo con violencia cometido el día 4 de junio de 2011, por la que se impuso la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.'
No procede la acumulación de las penas impuestas a Miguel en las causas relacionadas en el Hecho Tercero de este auto con los números 4 (Ejecutoria 178/2013 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche) y 5 (Ejecutoria 668/2013 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Elche), que habrán de cumplirse, en su caso, en sus propios términos de forma sucesiva.
Remítase testimonio de la presente resolución al Centro Penitenciario y solicítese que participe preventiva abonable y fecha de inicio, para practicar la correspondiente liquidación. Y remítase también a los juzgados y tribunales sentenciadores de las causas relacionadas en el Hecho Tercero del presente Auto.'
Fundamentos
La doctrina de esta Sala ha establecido que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior. Tal como se decía en las SSTS 742/2014, de 13 de noviembre
De esta manera los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen
En consecuencia, se debe excluir de la acumulación cualquier sentencia cuando los hechos por los que la misma ha recaído ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores. De esta forma no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias.
Y esta Sala en pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, aprobó el siguiente Acuerdo respecto a la interpretación del artículo 76: 'la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.- Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello a los efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no a la del juicio.'
EjecutoriaÓrganos de origenFecha SentenciaFecha hechosPena
1) 336/2013 J. Penal 2 Elche 23-07-2012 11-02-2009 1-3-0 prisión.
2) 562/2012 J. Penal 2 Elche 19-12-2012 31-05-2010 0-6-0
3) 225/2013 J. Penal 2 Elche 9-01-2013 2-11-2011 0-9-0
4) 178/2013 J. Penal 4 Elche 22/02/2013 17/10/2012 0-5-7
5) 688/2013 J. Penal 3 Elche 18/10/2013 9/10/2013 0-0-297
6) 289/2014 J. Penal 3 Elche 15/11/2011 02/11/2011 0-5-0 0-8-0
7) 115/2016 J. Penal 1 Elche 01/02/2016 Feb/2012 0-0-56
8) 492/2016 J. Penal 2 Elche 11/10/2016 27/05/2010 1-0-0
9) 730/2017 J. Penal 3 Elche 11/12/2017 14/06/2010 1-0-0 trabajos comunidad
10) 357/2018 640/2011 J. Penal 1 Orihuela J. Penal 3 Elche 23/05/2018 02/11/2011 22/06/2010 04/06/2011 1-0-0 prisión en suspenso 2-0-0
En consecuencia, la pretensión del recurrente, y con ella el motivo han de ser desestimados.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta sentencia, al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
