Sentencia Penal Nº 210/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 210/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 191/2012 de 08 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 210/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100285

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 191/2012

SENTENCIA NÚM. 210/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 67/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 191/2012 , seguidas por delito contra la seguridad vial, contra Ángel Jesús , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Jesús Javier Lorente Liarte y defendido por el letrado D. Alberto Verón Izquierdo. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de abril de de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. Ángel Jesús , (ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 10 de febrero de 2011 por un delito contra al seguridad vial del artículo 384 del Código Penal por conducción careciendo de permiso, hechos de fecha 8-2-2011, ejecutoria número 69/2011, del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad) sobre las 10.10 horas del día 31 de marzo de 2011 conducía el vehículo marca Wolkswage Golf, con placa de matrícula .... CGP , por la Avenida César Augusto de Zaragoza, cuando le fue dado el alto por los agentes de Policía Local NUM000 y NUM001 , quienes comprobaron que carecía del preceptivo permiso administrativo para realizar la conducción por no haberlo obtenido nunca.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Ángel Jesús , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Condenado el apelante como autor de un delito de conducción sin permiso de conducir por no haberlo tenido nunca, la cuestión suscitada en el recurso y que ya lo fue en la primera instancia es la relativa a la aplicación de la agravante de reincidencia, centrándose la controversia en que en la hoja histórico-penal se habla de que el apelante fue condenado el 10 de febrero de 2011 como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, lo cual según sentencia no resulta verosímil, motivo por el que entiende que se trata de un delito de conducción sin permiso por no haberlo tenido nunca y aplica la agravación del artículo 22.8 del Código Penal , frente a lo que se alza el recurrente por considerar que debe tenerse la anterior condena como por un delito de conducción temeraria y que éste delito no es de igual naturaleza que aquel por el que es condenado en la presente causa.

Pues bien, inicialmente tiene razón el recurrente cuando afirma que ha de estarse a la hoja de antecedentes penales, pero naturalmente ha de ser en su integridad. Así, como razona la sentencia, la pena impuesta es de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, lo que jurídicamente no casa con el delito del artículo 380 que impone la pena de prisión y privación del permiso de conducir. Junto a ello, el hecho se comete el 8 de febrero de 2011 y en el atestado de la Policía Local se afirma que en ese día, y no otro, se instruyó contra el ahora apelante un atestado por conducir un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir por no haberlo tenido nunca, añadiendo dicho atestado que las actuaciones se remitieron el Juzgado de Instrucción nº Tres de Zaragoza, que es precisamente el órgano que instruye la causa de la que dimana el antecedente controvertido y el que condena en diligencias urgentes según la hoja histórico-penal. Con estos dos argumentos la sentencia concluye, acertadamente, que en realidad la condena anterior de febrero de 2011 lo fue por un delito del artículo 384 del Código Penal en la misma modalidad delictiva que la ahora aplicada en la sentencia recurrida.

Pero es que, la realidad es que la condena en cualquier caso lo fue por un delito contra la seguridad vial y el hecho punible consistente en conducir sin permiso por no haberlo tenido nunca también se daba en febrero de 2011, como es obvio, por lo cual, o es cierto lo que se dice en la sentencia ya que es la teoría más concorde con las pruebas y la realidad, o la no tenencia del permiso pudo ser tenida en cuenta a la hora de condenar por el delito más grave de conducción temeraria.

Por último, es también cierto que se impone la pena de prisión de cinco meses por aplicación de la reincidencia, pero también ha de tenerse en cuenta que el reproche penal de la conducta del recurrente, aun sin esa circunstancia de agravación, es merecedor igualmente de dicha pena aunque fuera de aplicación del artículo 66.6 del Código Penal , ya que en tres meses ha cometido dos veces el mismo delito contra la seguridad vial, no habiendo producido ningún efecto la anterior condena ni el tratamiento benévolo que Ángel Jesús tuvo cuando se le impuso, lo que merece una más severa sanción para procurar los efectos retributivos más graves de la privación de libertad también como medio resocializador.

En consecuencia, se rechaza el recurso sin entrar a resolver, por no ser necesario, sobre la alegación de la dispar naturaleza de los delitos de conducción sin permiso por no haberlo tenido nunca y la conducción temeraria, delitos que no parece que tengan el mismo bien jurídico protegido y cuyos elementos típicos son claramente diferentes.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Ángel Jesús , contra la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 67/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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