Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 23/2011 de 09 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 22/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100015
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección Segunda
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado nº 23/11
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 379/09
Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva
SENTENCIA Nº 22
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a nueve de febrero de dos mil once.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 379/09 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido parte como apelados los acusados absueltos Herminio y Millán .
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 26 de abril de 2010 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: " A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que:
Primero. - Desde el mes de septiembre del año 2006 Herminio y Millán (mayores de edad, sin antecedentes penales) han llevado a cabo, en su calidad de Jefe de Obra de la empresa constructora Construcciones Mego, S.A., y Presidente de la Junta de Compensación de El Vigía, respectivamente, obras de construcción en la Playa de Mazagón, en la zona conocida como Ciparsa-El Vigía, Sector 1, en término municipal de Palos de la Frontera, Huelva.
Segundo. - Estas obras se realizan sobre suelo clasificado como urbanizable y no forestal según el Plan General de Ordenación Urbana de Palos de la Frontera, aprobado con fecha 8 de abril de 1985, no constando hayan afectado, aun sea parcialmente, a zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre según deslinde provisional efectuado por el Ministerio de Medio Ambiente en fecha 26 de abril de 1990 y 4 de enero de 2000.
Tercero. - Existen en la zona especies de flora catalogadas en "peligro de extinción" y "vulnerables" (Corema Album, Armeria Velutina, Linaria Tursica y Vulpia Fontquerana), no constando causación de concreto perjuicio a las mismas con motivo de las obras descritas.
Cuarto. - La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía abrió expediente sancionador y al propio tiempo llegó a un acuedo con la entidad promotora de las obras (Junta de Compensación de El Vigía) y la constructora (Construcciones Mego, S.A.) para transplantar ejemplares de las especies reseñadas a zonas no afectadas por las obras y en general para que éstas perjudicaran lo menos posible a dichas especies, actuando en defensa del interés público con las limitaciones derivadas de tratarse de suelo urbanizable conforme al planeamietno municipal; acuerdo al que se ha dado estricto cumplimiento por parte de la promotora y constructora.
Quinto. - Con fecha 5 de enero de 2007 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía incoó procedimiento sancionador (nº HU/2007/23/GC/COS) al estimar qe las obras, efectuadas en suelo urbanizable, afectaban no obstante a parte de la servidumbre de proteción del dominio público marítimo-terrestre, con adopción de la medida cautelar de paralización inmediata de la actividad, que fue notificada a la empresa constructora con fecha 31 de enero de 2007.
Sexto .- No se ha acreditado que en el mes de junio promotora y constructora reanudaran las obras (consistentes en movimiento de tierras para vial de 85 x 25 metros con introducción de tuberías y arquetas y eliminación de vegetación dunar) dentro de la indicada zona de servidumbre, con afectación de unso 2.125 y 12.000 metros cuadrados en dos lugares distintos, a sabiendas de la prohibición impuesta al respecto por la expresada medida cautelar y ocasionando intencionadamente de este modo desperfectos en un total de 14.125 metros cuadrados de dicha zona de servidumbre de protección y por importe de 57.03420 euros.
Séptimo .- No se ha acreditado que Darío (mayor de edad, sin antecedentes penales), en su calidad de empleado de Construcciones Mego, S.A., tuviera intervención alguna en los hechos descritos."
y que termina con la parte dispositiva siguiente: " Fallo : Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Darío , Herminio y Millán , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, de los delitos de daños en bien de dominio público, desobediencia grave a la autoridad y construcción ilegal en zona especialmente protegida de los que venían acusados por el Ministerio Fiscal, al tiempo que declaro de oficio las costas procesales causadas."
TERCERO. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Hechos
Se reproducen los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - El fundamento del recurso contra la sentencia absolutoria es que la actividad de los acusados afecta a la zona de especial protección del dominio público marítimo terrestre, que considera como lugar que tiene reconocido su valor paisajístico, ecológico ... o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección , como reza el tipo delictivo del artículo 319 del Código Penal .
La Ley de Costas es el fundamento legal de la protección que cita la acusación. Expresa en su Exposición de Motivos, para justificar la ampliación a 100 metros de la anterior servidumbre de 20 metros, que se hace para evitar que la interrupción del transporte eólico de los áridos y el cierre de las perspectivas visuales para la construcción de edificaciones en pantalla, la propia sombra que proyectan los edificios sobre la ribera del mar, el vertido incontrolado y, en general, la incidencia negativa de la presión edificatoria y de los usos y actividades que ella genera sobre el medio natural, puedan causar daños irreparables.
La propia Ley establece qué actividades están permitidas y prohibidas en la zona de servidumbre de protección, naturalmente para conseguir tal protección, entre las primeras los cultivos (art. 23 ) y entre las segundas Las edificaciones destinadas a residencia o habitación y la construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente (art. 25.1 ), y las demás están sujetas a autorización como resulta del artículo 25.2 : sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Si los términos especial protección empleados por el tipo penal exigen que se refiera la protección a lugares específicos respecto a los que se aprecie individualmente un valor paisajístico o ecológico, la protección de la zona de servidumbre del dominio público marítimo habría de considerarse de carácter general y no especial en cuanto es una previsión genérica de la Ley de Costas que sólo se fija en la distancia a la línea de demarcación. Y aun si se interpretan ampliamente tales términos no siempre por encontrase el terreno dentro de la zona ha de considerarse que se afecta el valor paisajístico o ecológico, como razonábamos en nuestras sentencias de 12 de diciembre de 2.008 y 17 de diciembre de 2.009 .
SEGUNDO .- En realidad el motivo expuesto con carácter principal en la sentencia es que en esa zona la servidumbre de protección estaba delimitada en los planos levantados por el Servicio de Costas a los 20 metros, hecho que no ha sido combatido por la parte recurrente. Respondieran o no a la legalidad, tales planos oficiales fueron contemplados al redactar el plan parcial debidamente aprobado que los acusados estaban ejecutando con licencia, en concreto la construcción de un vial. Dado que sólo es punible la conducta dolosa, por imperativo del artículo 12 del Código Penal , sería irrelevante apreciar que el error sobre la protección del terreno inducido por la delimitación cartográfica y sobre la necesidad de autorización habría sido vencible, ya que daría lugar a castigar la infracción como imprudente en su caso (artículo 14.1 del Código Penal ), es decir en el caso de que el Código prevea la punición del delito culposo, lo que no es el caso.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de HUELVA y CONFIRMAR la sentencia apelada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
