Sentencia Penal Nº 221/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 221/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 30/2008 de 08 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 221/2012

Núm. Cendoj: 43148370042012100200


Encabezamiento

Rollo de Sala 30/2008, M

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

SUMARIO nº 1/2008

Juzgado Instrucción 1 Gandesa. Exclusivo violencia sobre la mujer

Tribunal:

Francisco José Revuelta Muñoz

Ángel Martínez Sáez

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 221/2012

En Tarragona a ocho de mayo de dos mil doce

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Sumario núm. 1/2008, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 de Gandesa, Exclusivo violencia sobre la mujer, por un presunto delito de abusos sexuales consumados del art. 181.4 del Código Penal , atribuido a Celestino , asistido por la Letrada CELIA CIMA en sustitución de VERONICA GALIANA SAURA y representado por el Procurador JOSE Mª SOLÉ TOMAS.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz .

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Celestino como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 181.4 del Código penal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y dos años de prohibición de aproximación a la víctima Nieves a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

El acusado Celestino , mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 , y sin que conste sus antecedentes penales, había iniciado una relación sentimental que duraba aproximadamente un mes con Nieves .

Así las cosas, el pasado día 27 de febrero de 2007, el acusado, acompañado de su sobrino, Hermenegildo y la novia de éste, María Antonieta , recogieron del trabajo a Nieves y, todos juntos se dirigieron al domicilio de la madre de ésta, sito en la CALLE000 NUM001 , NUM002 , NUM002 de Reus, donde cenaron y vieron la televisión hasta aproximadamente la 1 de la madrugada en que el acusado y Nieves decidieron acostarse dejando en el salón a Hermenegildo y a su novia.

Una vez en el dormitorio comenzaron a practicar el acto sexual si bien, en un momento dado, Nieves comenzó a encontrarse mal por lo que solicitó del acusado que se detuviera haciendo éste caso omiso a sus reiteradas peticiones, el cual llevado por un ánimo lúbrico o lascivo, continuó durante varios minutos hasta llegar a la eyaculación y completa satisfacción de sus deseos libidinosos, marchándose acto seguido del domicilio.

El acusado ha procedido a satisfacer las responsabilidades civiles derivadas de la presente causa con la finalidad de reparar los perjuicios causados a la víctima de los mismos por todos los hechos realizados.

La perjudicada renuncia al ejercicio de la acción civil al considerarse indemnizada de los perjuicios sufridos.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de Abusos sexuales consumados del art. 181.4 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor ex art. 28 del C P , el acusado Don. Celestino .

Tercero.- Concurren en el acusado la circunstancia de reparación prevista en el artículo 21.5 del Código Penal como muy cualificada.

Cuarto.- Procede imponer al acusado Celestino las siguientes penas: un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y dos años de prohibición de aproximación a la víctima Nieves a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio.

Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Condenamos a Celestino , como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 181.4 del CP , concurriendo la circunstancia de reparación de daño del artículo 21.5 del CP como muy cualificada a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y dos años de prohibición de aproximación a la víctima Nieves a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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