Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 225/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 32/2011 de 18 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: RODRIGUEZ VALVERDE, CARLOS
Nº de sentencia: 225/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100131
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Granada.-
Proced. Abreviado Núm. 15 de 2.011.-
Rollo de Sala Núm. 32 de 2.011.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
- SENTENCIA NÚM. 225 -
ILTMOS. SRES.:
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. Rosa María Ginel Pretel .
En la ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil once. -
Visto sin juicio por la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de ésta capital con el núm. 15 de 2.011 por abusos sexuales, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Melchor , nacido el 8 de septiembre de 1.984, con D.N.I. Núm. NUM000 , de estado soltero; natural de Granada y vecino de Huétor Vega, AVENIDA000 nº NUM001 ; de oficio no consta; hijo de Juan Antonio y de Isabel, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que estuvo privado dos días, representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y defendido por la Letrada Dª. María Luisa Ruiz Ortiz, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-
Antecedentes
PRIMERO .- HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES:
El día 6 de enero de 2.011 el acusado Melchor , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando una reunión familiar en su domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM001 de Huétor Vega, provincia de Granada, en la que se hallaba presente el menor de edad Ezequias , de diez años, junto con su madre, el acusado invitó a éste a subir a su habitación con la excusa de abrirle una cuenta en la red social Tuenti.-
Una vez arriba, el acusado convenció al menor para que se sentara en sus rodillas de cara a la pantalla, momento que aprovechó para introducir su mano en el pantalón de Ezequias , tocando sus genitales con propósito de disfrute sexual.-
Luego de actuar de éste modo, lo puso de pie en su cama preguntándole si quería que le diera besos en la boca o le permitiera realizarle una felación. Ante éstos hechos el menor salió corriendo de la habitación, asustado por el comportamiento de su primo, quien en ningún momento empleó violencia o intimidación para realizar los actos descritos.-
Ezequias es hijo de una prima hermana del acusado.-
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado presentaron escrito conjunto de conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales sobre menor de 13 años, artículo 183.1 del Código Penal, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Melchor , no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaron se le condenase a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 100 mts. del domicilio y centro educativo con la víctima por plazo de dos años, costas; la representación del acusado interesó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la aplicación de la reducción de un tercio de todas las penas previstas en el presente escrito de calificación.-
El Ministerio Fiscal y la defensa interesaron la concesión al acusado del beneficio de suspensión de condena, por plazo de dos años, al concurrir los requisitos previstos en el artículo 81 del Código Penal , con sometimiento a la obligación de comunicación de cualquier cambio de domicilio acaecido durante dicho periodo, así como a la prohibición de aproximación a la persona de Ezequias , su domicilio o lugar de estudio a menos de cien metros y de comunicación con él durante el periodo de suspensión.-
TERCERO .- A la vista del escrito de calificación conjunto y ratificado el acusado en el mismo a presencia judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 784.3 inciso segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin necesidad de celebración de juicio oral, quedaron los autos vistos para sentencia.-
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787 .-
Dicha conformidad podrá también ser prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 787.1 .
Dicho precepto viene a disponer que si la pena solicitada no excede de seis años de prisión y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y la pena es procedente según dicha calificación dictará sentencia de conformidad.-
En el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito de abusos sexuales cometido sobre menores de trece años, tipificado en el artículo 183.1 del Código Penal , por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-
SEGUNDO .- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal , el acusado Melchor por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución.-
TERCERO .- En la realización de dicho delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; no procede la reducción de un tercio de las penas, ya que ello solo está previsto para el caso de que la sentencia sea dictada por el Juzgado de Guardia.-
CUARTO .- De acuerdo con los dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales causadas.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 741, 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Melchor como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de cien metros del domicilio y centro educativo de Ezequias por plazo de dos años y al pago de las costas procesales causadas.-
Para el cumplimiento de dicha pena le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa.-
Se le concede al condenado el beneficio de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad, durante un plazo de dos años, condicionado a que no vuelva a cometer otro delito durante dicho plazo y con sometimiento a la obligación de comunicación a éste Tribunal de cualquier cambio de domicilio acaecido durante dicho periodo.-
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.-
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
