Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 228/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 43/2011 de 06 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 228/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100489
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 43-11
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 1127/09
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MADRID
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº 228/11
En Madrid a 6 de junio de 2011.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 43-11; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid con el nº 1127/09 de Juicio de Faltas; han intervenido, además del Ministerio Fiscal, como denunciantes-denunciados Raimunda , María Esther , Consuelo , Benito Y Eloy , Leonor , Ruth , Aida Y Dolores . Y REALE SEGUROS GENERALES.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid se dictó con fecha 8 de septiembre de 201010 sentencia en la que se declara probado lo siguiente: "De lo actuada aparece que sobre las 11:00 horas del día 28-9-2009 se produjo un accidente de tráfico a la altura del númeo 14 de la c/ Rafael Final cuando el vehículo conducido por Geronimo , RO-....-R , asegurado en REALE SEGUROS, alcanzó al que tenía inmediatamente delante, el H-....-HF , conducido por Eloy sufriendo lesiones todos los que iban en el primer vehículo y todos los ocupantes del segundo vehículo, sin que se considere acreditado el modo de producirse el accidente o la culpa del denunciado.
A consecuencia de estos hechos sufrieron lesiones Raimunda , de los que estuvo impedido 60 días, restándole como secuela un síndrome postraumático cervical, María Esther , de las que estuvo impedido 60 días, restándole como secuela un síndrome postraumático cervical, Consuelo , DE las que estuvo impedido 60 días, restándole como secuela un síndrome postraumático cervical, Benito ,de las que estuvo impedido 60 días restándole como secuela un síndrome postraumático cervical, Eloy , de las que estuvo impedido 90 días restándole como secuela un síndrome postraumático cervical,y Aida , de las que estuvo impedido 60 días restándole como secuela un síndrome postraumático cervical, Leonor , DE LAS QUE ESTUVO IMPEDIDO 60 DÍAS, Ruth , de las que estuvo impedido 90 días, Dolores , de las que estuvo impedido 90 días, restándole como secuela un síndrome postraumático cervical."
El fallo dice: " SE DECLARA LA LIBRE ABSOLUCION de Geronimo , con declaración de las costas de oficio, Se reservan acciones civiles a favor de los perjudicados o firme que sea la presente resolución, se dictará el correspondiente título."
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO. - Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el juicio oral.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; los apelantes no aportan en sus escritos elemento alguno que permita deducir lo contrario y en la sentencia se ha justificado adecuadamente la conclusión absolutoria, sin que del relato de hechos probados se desprenda la existencia de de la falta de imprudencia imputada, ni incongruencia alguna; existe constancia además de que la aseguradora del vehículo del denunciado no reconoció la existencia del accidente, habida cuenta de que el vehículo supuestamente golpeado por el denunciado y que ocasionó lesiones nada menos que a nueve personas, todas ellas denunciantes, no tenía daño alguno.
Por ello el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación planteados por Raimunda , María Esther , Consuelo , Benito , Eloy , Aida , Leonor , Ruth y Dolores frente a la sentencia de fecha dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 1127-09 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrdo/a Ponente estando celebrando audiencia publica el día de la fecha, asistido de mí la Secretario. Doy fe. Madrid _____________. Repito fe.
