Sentencia Penal Nº 2334/2...re de 2006

Última revisión
08/11/2006

Sentencia Penal Nº 2334/2006, Tribunal Supremo, Rec 159/2006 de 08 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2334/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: Presunción de inocencia. In dubio pro reo. Error de hecho.Infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La audiencia Provincial de Madrid, sección 1ª, en Rollo de Sala 57/05, procedente del juzgado de Instrucción 50 de Madrid, causa PA 5945/04, por sentencia de fecha 26/10/05, condenó a Cristina, a Rita y a Luis Angel, como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de tres años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales por partes iguales.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de casación por Cristina, representada por la Procuradora Laura Bande González, invocando como motivos los siguientes: 1) al amparo del art.849.1 de la LECrim, por indebida aplicación del art.368 del CP; 2) al amparo del art.849.2 de la LECrim, por error en la apreciación en la prueba; 3) por infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Por Rita, representada por el Procurador Alfonso María Rodríguez García, se interpuso recurso de casación en base a los siguientes motivos: 1) al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por indebida aplicación del art.368 del CP; 2) al amparo del art.849.2 de la LECrim, por error en la apreciación de la prueba; 3) al amparo del art.849.2 de la LECrim, por infracción del principio de presunción de inocencia.

Asimismo, por Luis Angel , representado por la Procuradora Macarena Rodríguez Ruiz, se interpone recurso de casación por los siguientes motivos: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; 2) al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción del art.368 del CP.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos..

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Soriano Soriano.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La audiencia Provincial de Madrid, sección 1ª, en Rollo de Sala 57/05, procedente del juzgado de Instrucción 50 de Madrid, causa PA 5945/04, por sentencia de fecha 26/10/05, condenó a Cristina, a Rita y a Luis Angel, como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de tres años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales por partes iguales.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de casación por Cristina, representada por la Procuradora Laura Bande González, invocando como motivos los siguientes: 1) al amparo del art.849.1 de la LECrim, por indebida aplicación del art.368 del CP; 2) al amparo del art.849.2 de la LECrim, por error en la apreciación en la prueba; 3) por infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Por Rita, representada por el Procurador Alfonso María Rodríguez García, se interpuso recurso de casación en base a los siguientes motivos: 1) al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por indebida aplicación del art.368 del CP; 2) al amparo del art.849.2 de la LECrim, por error en la apreciación de la prueba; 3) al amparo del art.849.2 de la LECrim, por infracción del principio de presunción de inocencia.

Asimismo, por Luis Angel , representado por la Procuradora Macarena Rodríguez Ruiz, se interpone recurso de casación por los siguientes motivos: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; 2) al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción del art.368 del CP.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos..

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Soriano Soriano.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.