Sentencia Penal Nº 24, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1108 de 13 de Marzo de 2000
Sentencia Penal Nº 24, Au...zo de 2000

Última revisión
13/03/2000

Sentencia Penal Nº 24, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1108 de 13 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 24

Nº de recurso: 1108

Resumen
   El día 26 de Febrero fue recuperada en el domicilio de ambos acusados la cantidad de 1.608.196 pts propiedad de doña Dolores y en la madrugada del día 27 de Febrero de 1.997 se recuperó el antedicho ciclomotor el cual sufría una serie de desperfectos que no han sido valorados.Se absuelve a MIGUEL de toda responsabilidad criminal por uno de los delitos de hurto en el que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, se condena MIGUEL como autor responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a la pena de  un mes de multa con una cuota diaria de 200 pts. debiendo indemnizar a Herminia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños apreciados en el ciclomotor marca vespino de su propiedad. Se condena a MIGUEL Y A OSCAR, como responsables de hurto, previsto y penado en el art. 234 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de ocho meses de prision; debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dolores en la cantidad de 391.804 pts y a Gardenia en la cantidad de 5.000 pts., por el dinero no recuperado.Y todo ello, con expresa imposición a MIGUEL de las dos terceras partes de las costas del procedimiento y a OSCAR de una tercera parte de las costas del procedimiento. La única cuestión sometida a recurso es la denegación por la juzgadora la quo" de la aplicación de la atenuante prevista en el número 50 del art 21 del Código penal, es decir, la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto Juicio oral. En la sentencia objeto de recurso se rechaza la aplicación de la citada atenuante porque, se dice, la devolución se produjo a instancia reiterada de la perjudicada y su hija, dando con ello a entender que la devolución no obedeció a una decisión voluntaria, de "motu propio", de los acusados.La STS de 26-4-99 se dice respecto de la atenuante Sa del art 21 que "constituye un claro exponente de una política criminal orientada a la protección de la víctima.La doctrina expuesta lleva a la revocación de la sentencia, acogiendo el recurso interpuesto por la representación de Oscar T y el que por adhesión sostuvo el Ministerio Fiscal.En el caso enjuiciado, la cantidad sustraída ascendía a 2.000.000 pts, y lo restituido fueron 1.608.196 pts. La lectura del acta del juicio oral nos presenta a los dos hermanos llevando a cabo la devolución.Por ello, la atenuante se aprecia respecto de ambos acusados. Concurriendo la citada atenuante con la de drogadicción, es procedente bajar la pena en u grado, de conformidad con lo dispuesto en el art 66-4º. En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere. Se estima el recurso.    

Voces

Atenuante

Ejecución de sentencia

Grave adicción a sustancias tóxicas

Delito de hurto

Reparación del daño

Responsabilidad penal

Autor responsable

Falta de hurto

Hurto

Responsabilidad

Antecedentes penales

Actividad delictiva

Arrepentimiento

Doctrinas penales

Sustitución de penas