Sentencia Penal Nº 240, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 280 de 31 de Julio de 1999
Sentencia Penal Nº 240, A...io de 1999

Última revisión
31/07/1999

Sentencia Penal Nº 240, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 280 de 31 de Julio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 240

Nº de recurso: 280

Resumen
  A consecuencia de estos hechos resultó RAMÓN con herida con pérdida de sustancia cutánea en región frontal, herida con colgajo frontal izquierda y herida suparciliar derecha, precisadas de asistencia facultativa y posterior tratamiento quirúrgico, de las que tardó en curar 23 días, habiendo permanecido  hospitalizado durante 6 días, y quedándole como secuelas cicatrices  en  región facial susceptibles de cirugía estética  y se le ocasionaron gastos en cuantía de 36.117 pts.. ELENA resultó con heridas inciso-contusas en la frente, párpado izquierdo, cara y labios, rotura de piezas dentarias y sección de músculos orbiculares, precisadas de asistencia facultativa y posterior tratamiento médico y quirúrgico, restándole como secuelas, cicatrices en región facial, limitación de la movilidad del labio superior y pérdida de los dos incisivos superiores y astillamiento  de otras piezas dentarias, habiendo tardado en curar 9 días y permaneciendo hospitalizada  durante 3 días. Se le ocasionaron gastos, ascendentes a 30.000 pts. por facturas médicas y 225.000 pts. por endodoncia y reparación de  piezas dentarias. JOSÉ LUIS sufrió contusión no precisada de asistencia médica, de la que tardó en curar 7 días". por día y a que indemnice con responsabilidad civil directa de ALLIANZ …y subsidiaria de RAMON a RAMÓN … en las cantidades siguientes:   114.552 pts. por días de baja y hospitalización, 1.500.200  pts. por  secuelas, y en 36.117 pts. por gastos acreditados. A ELENA … en las cantidades siguientes: 49.536 pts. por días de baja y hospitalización, 5.416.360 pts. por secuelas y 255.000 pts. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación la cía. "…", MANUEL, RAMÓN, RAMÓN y ELENA, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.Viene acreditado que el accidente de circulación de autos tiene su causa eficiente y exclusiva en la negligencia del conductor denunciado Manuel, al no ceder a su contrario la preferencia reglamentaria e interponerse en su camino. En consecuencia, la alegación de los apelantes Ramón y Elena sosteniendo que el Baremo solo tiene carácter orientativo carece de fundamento. Se estima que en la sentencia recurrida se hace una adecuada aplicación del Baremo del Anexo de la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, haciendo una certera valoración de los daños y perjuicios personales sufridos por la lesionada en orden a las características específicas de las lesiones en relación con el grado de limitación sufrida, sin que la inclusión del perjuicio estético en la suma global implique, como sostiene la aseguradora, duplicidad indemnizatoria, pues viene específicamente individualizada en zona la propia naturaleza de la secuela, sin que exista base objetiva, en razón a la prueba practicada, para el incremento que postulan los lesionados por el perjuicio estético. Siendo aceptable la indemnización por endodoncia y reparación de piezas dentarias que se incluye en la indemnización a la perjudicada Elena G, habida cuenta de que en el informe de sanidad, aunque se omita a ello como secuela, su evidencia se deriva de su inclusión en la descripción de las lesiones sufridas, la ruptura de piezas dentarias que, a efectos económicos, habrá de ser objeto de reparación al margen del "perjuicio estético de importante a muy importante" al que coadyuvan. Se desestima el recurso.    

Voces

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Causa eficiente

Intereses legales

Daños y perjuicios

Práctica de la prueba

Principio de legalidad

Indemnización básica

Perjuicio económico

Perjuicios económicos

Consignaciones judiciales