Última revisión
Sentencia Penal Nº 240, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 280 de 31 de Julio de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 240
Nº de recurso: 280
Resumen
A consecuencia de estos hechos resultó RAMÓN con herida
con pérdida de sustancia cutánea en región frontal, herida con colgajo frontal
izquierda y herida suparciliar derecha, precisadas de asistencia facultativa y
posterior tratamiento quirúrgico, de las que tardó en curar 23 días, habiendo
permanecido hospitalizado durante 6 días, y quedándole como secuelas
cicatrices en región facial susceptibles de cirugía estética y se le
ocasionaron gastos en cuantía de 36.117 pts.. ELENA resultó con heridas inciso-contusas
en la frente, párpado izquierdo, cara y labios, rotura de piezas dentarias y
sección de músculos orbiculares, precisadas de asistencia facultativa y
posterior tratamiento médico y quirúrgico, restándole como secuelas, cicatrices
en región facial, limitación de la movilidad del labio superior y pérdida de
los dos incisivos superiores y astillamiento de otras piezas dentarias,
habiendo tardado en curar 9 días y permaneciendo hospitalizada durante 3 días.
Se le ocasionaron gastos, ascendentes a 30.000 pts. por facturas médicas y
225.000 pts. por endodoncia y reparación de piezas dentarias. JOSÉ LUIS sufrió
contusión no precisada de asistencia médica, de la que tardó en curar 7
días". por día y a que indemnice con responsabilidad civil directa de
ALLIANZ …y subsidiaria de RAMON a RAMÓN … en las cantidades siguientes:
114.552 pts. por días de baja y hospitalización, 1.500.200 pts. por secuelas,
y en 36.117 pts. por gastos acreditados. A ELENA … en las cantidades
siguientes: 49.536 pts. por días de baja y hospitalización, 5.416.360 pts. por
secuelas y 255.000 pts. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma,
en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación la cía. "…",
MANUEL, RAMÓN, RAMÓN y ELENA, que se admitió en ambos efectos, con remisión de
los autos a esta Audiencia. Se aceptan los de la sentencia apelada, que se
tienen por reproducidos.Viene acreditado que el accidente de circulación de
autos tiene su causa eficiente y exclusiva en la negligencia del conductor
denunciado Manuel, al no ceder a su contrario la preferencia reglamentaria e
interponerse en su camino. En consecuencia, la alegación de los apelantes Ramón
y Elena sosteniendo que el Baremo solo tiene carácter orientativo carece de
fundamento.
Se estima que en la sentencia recurrida se hace una
adecuada aplicación del Baremo del Anexo de la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre,
haciendo una certera valoración de los daños y perjuicios personales sufridos
por la lesionada en orden a las características específicas de las lesiones en
relación con el grado de limitación sufrida, sin que la inclusión del perjuicio
estético en la suma global implique, como sostiene la aseguradora, duplicidad
indemnizatoria, pues viene específicamente individualizada en zona la propia
naturaleza de la secuela, sin que exista base objetiva, en razón a la prueba
practicada, para el incremento que postulan los lesionados por el perjuicio
estético. Siendo aceptable la indemnización por endodoncia y reparación de
piezas dentarias que se incluye en la indemnización a la perjudicada Elena G,
habida cuenta de que en el informe de sanidad, aunque se omita a ello como
secuela, su evidencia se deriva de su inclusión en la descripción de las
lesiones sufridas, la ruptura de piezas dentarias que, a efectos económicos,
habrá de ser objeto de reparación al margen del "perjuicio estético de
importante a muy importante" al que coadyuvan. Se desestima el recurso.
Voces
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Causa eficiente
Intereses legales
Daños y perjuicios
Práctica de la prueba
Principio de legalidad
Indemnización básica
Perjuicio económico
Perjuicios económicos
Consignaciones judiciales
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