Sentencia Penal Nº 241, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 67 de 21 de Junio de 2000
- Orden: Penal
- Fecha: 21 de Junio de 2000
- Tribunal:
AP -Ourense - Ponente: Alañon Olmedo, Fernando
- Núm. Sentencia: 241
- Núm. Recurso: 67
De la apreciación conjunta de la prueba practicada, valorada en su conjunto y apreciada en conciencia según las reglas de la sana critica, resulta que ha quedado probado que el día 20 de agosto de 1999 sobre las 14:30 horas compareció en las dependencias de la Guardia Civil de Xinzo de Limia, Manuela, para formular denuncia contra sus vecinas Carmen y Rosa por insultos de ambas y agresión de Carmen.Viene a sostener la apelante la errónea valoración de la prueba practicada en el plenario, entendiendo existir bastante de cargo, tanta como para fundamentar el correspondiente pronunciamiento condenatorio contra las denunciadas.Es decir, si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el Juez ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juzgador a quo en la valoración de la prueba de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117-3 de la Constitución.
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