Sentencia Penal Nº 245/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec ... 14 de Abril de 2008
Sentencia Penal Nº 245/20...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Penal Nº 245/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 84/2007 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 245/2008

Nº de recurso: 84/2007

Núm. Cendoj: 08019370102008100159


Voces

Estupefacientes

Delitos contra la salud pública

Agravante

Notoria importancia

Práctica de la prueba

Psicotrópicos

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 84/2007

SUMARIO NÚM. 6/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 24/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Pedro Antonio , de nacionalidad venezolana, con Pasaporte de Venuela núm. NUM000 , nacido el día 21 de mayo de 1980 en Ciudad Bolívar (Venezuela), hijo de José Luis y de Francelia, sin domicilio en España, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de enero de 2007, representado por la Procuradora doña Ana Maria Soles Suso y defendido por la Letrada doña Olivia Parente Cano Coll, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado Pedro Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de 6 años de prisión y multa de 120.000 euros, así como el pago de las costas y el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas La Defensa en sus conclusiones definitivas mostró su adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , pues en este precepto se castigan los actos de tráfico de las sustancias estupefacientes, y entre los actos de tráfico se comprenden los actos auxiliares o accesorios del tráfico como son el transporte y la tenencia, y ésta siempre en función del tráfico, de modo que la tenencia para ser punible debe estar preordenada al tráfico.

En el presente caso la finalidad de tráfico se evidencia por la cantidad de sustancia estupefaciente, no siendo de apreciar la agravante específica de notoria importancia del artículo 369.1.6ª por ser la cantidad total neta de cocaína base inferior a los 750 gramos que, según la más reciente jurisprudencia establecida por el Pleno del Tribunal Supremo en su resolución de 19 de octubre de 2001 , ratificada posteriormente por las de 6 de de noviembre de 2002, 23 de junio de 2003, 3 de junio de 2004 y 7 de marzo de 2005), es el límite a partir del cual debe aplicarse la referida circunstancia agravante.

A tenor de esta normativa internacional, la Convención Única sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, la Convención enmendada en el protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, y el Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 , así como la Convención Única de 1981, instrumentos jurídicos todos ellos ratificados por España y en vigor en nuestro país, la cocaína tiene el concepto de sustancia estupefaciente. Y, según doctrina jurisprudencial reiterada, es cuestión pacífica, y no discutida, la conceptuación de la cocaína como sustancia que causa grave daño a la salud.

SEGUNDO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Pedro Antonio por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal , participación que resulta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, pues el acusado ha reconocido que portaba sustancia estupefaciente oculta en su organismo y los dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que han depuesto en el juicio oral afirman la existencia de los envoltorios y de su contenido positivo al reactivo drogotest. La confesión del acusado y el resultado de la prueba practicada ha determinado que la Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas haya mostrado su plena adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- No concurren el en acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que se le impone la pena de seis años de prisión, en atención al peso neto de cocaína base, ligeramente superior a los 700 gramos pero sin llegar a superar los 750 gramos, así como la pena de multa de 120.000 euros, que se corresponde entre el tanto y el duplo del valor de la cocaína incautada al acusado, sin fijación de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de conformidad al artículo 53.3 del Código Penal , por imponerse al acusado una pena privativa de libertad que supera los 5 años. Siendo el acusado ciudadano extranjero de país no comunitario, no procede imponerle la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

CUARTO.- No procede hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil, salvo la imposición al acusado del pago de las costas procesales, por mandato del artículo 123 del Código Penal .

QUINTO.- De conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal procede el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Pedro Antonio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CIENTO VEINTE MIL (120.000,00) EUROS, así como al pago de las costas procesales.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado Al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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