Sentencia Penal Nº 25, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1050/97 de 13 de Abril de 1998
Sentencia Penal Nº 25, Au...il de 1998

Última revisión
13/04/1998

Sentencia Penal Nº 25, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1050/97 de 13 de Abril de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 25

Nº de recurso: 1050/97

Resumen
Delito de alzamiento de bienes constituye no tipo penal de actividad o riesgo o de resultado cortado, pues basta la situación de insolvencia parcial provocada para burlar la actuación judicial o extraprocesal de los acreedores, para que se produzca la consumación del mismo, que viene a integrarse por los requisitos siguientes: a) la existencia de uno o más créditos contra el sujeto activo, generalmente preexistentes y reales y, de ordinario vencidos, líquidos y exigibles, si bien es frecuente que los defraudadores ante la inminencia del advenimiento de un crédito se adelanten a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, frustrando las legitimas expectativas de sus acreedores, mediante la adopción de medidas de desposesión de sus bienes, tendentes a burlar los derechos de aquellos y eludir su responsabilidad patrimonial; b) un elemento dinámico, consistente en destruir u ocultar su activo, real o ficticiamente; c) un elemento tendencial o ánimo específico de defraudar las legitimas expectativas generadas en el acreedor de poder cobrar sus créditos y d) que como consecuencia de las maniobras defraudatorias, devenga el deudor total o parcialmente insolvente o experimente una acusada, aunque ficticia, disminución de su patrimonio, imposibilitando o dificultando a sus acreedores el cobro de sus créditos. Se desestima el recurso.               NO HAY SENTENCIA

Voces

Delito de alzamiento de bienes

Tipo penal

Actuaciones judiciales