Sentencia Penal Nº 25, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1050/97 de 13 de Abril de 1998
Última revisión
Sentencia Penal Nº 25, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1050/97 de 13 de Abril de 1998
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 25
Nº de recurso: 1050/97
Resumen
Delito de alzamiento de bienes constituye no tipo penal
de actividad o riesgo o de resultado cortado, pues basta la situación de
insolvencia parcial provocada para burlar la actuación judicial o extraprocesal
de los acreedores, para que se produzca la consumación del mismo, que viene a
integrarse por los requisitos siguientes: a) la existencia de uno o más
créditos contra el sujeto activo, generalmente preexistentes y reales y, de
ordinario vencidos, líquidos y exigibles, si bien es frecuente que los defraudadores
ante la inminencia del advenimiento de un crédito se adelanten a su
vencimiento, liquidez o exigibilidad, frustrando las legitimas expectativas de
sus acreedores, mediante la adopción de medidas de desposesión de sus bienes,
tendentes a burlar los derechos de aquellos y eludir su responsabilidad
patrimonial; b) un elemento dinámico, consistente en destruir u ocultar su
activo, real o ficticiamente; c) un elemento tendencial o ánimo específico de
defraudar las legitimas expectativas generadas en el acreedor de poder cobrar
sus créditos y d) que como consecuencia de las maniobras defraudatorias,
devenga el deudor total o parcialmente insolvente o experimente una acusada,
aunque ficticia, disminución de su patrimonio, imposibilitando o dificultando a
sus acreedores el cobro de sus créditos.
Se desestima el recurso.
NO HAY SENTENCIA
Voces
Delito de alzamiento de bienes
Tipo penal
Actuaciones judiciales
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