Última revisión
Sentencia Penal Nº 252, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 72 de 07 de Abril de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 252
Nº de recurso: 72
Resumen
Dos son los motivos por los que se recurre la sentencia
dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Redondela en el
procedimiento al que se refiere el presente rollo, de un lado la inadecuada
consideración de la culpa del conductor de la motocicleta, por entender que el
exceso de velocidad no supone culpabilidad alguna y, en segundo lugar, se insta
la aplicación del baremo correspondiente al año 1999 y la consideración de los
daños sufridos en chándal y chaqueta que llevaba el motociclista.No hay dato
alguno que permita afirmar que la circulación de la motocicleta era preferente
respecto de la del turismo. Como señala la recurrida es de aplicación la regla
general del artículo 21 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial conforme al que la preferencia de paso se determina, en las
intersecciones, atendiendo a la señalización que rija y, en defecto de ésta, el
conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su
derecha, salvo en los siguientes supuestos: a) Tendrán derecho de preferencia
de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los
procedentes de otra sin pavimentar b) Los vehículos que circulen por raíles
tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios c) En las
glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de
paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. Sentado lo anterior resulta
que los días invertidos en sanar, que la sentencia de instancia considera como
de incapacidad, pronunciamiento éste no combatido, habrán de ser valorado en
3.250 pesetas cada uno de ellos, lo que arroja un montante global de 445.250
pesetas, que incrementado en un 10% que se considera como perjuicio económico
arroja la cantidad de 489.775 pesetas.No apreciándose temeridad o mala fe en la
conducta del recurrente al formular el recurso que ahora se resuelve, procede
declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada
Se estima el recurso.
Voces
Culpa
Perjuicio económico
Daños y perjuicios
Perjuicios económicos
Actualización de la indemnización
Sentencia definitiva
Mala fe
Inflación
Temeridad
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