Sentencia Penal Nº 252, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 72 de 07 de Abril de 2000
Sentencia Penal Nº 252, A...il de 2000

Última revisión
07/04/2000

Sentencia Penal Nº 252, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 72 de 07 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 252

Nº de recurso: 72

Resumen
Dos son los motivos por los que se recurre la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Redondela en el procedimiento al que se refiere el presente rollo, de un lado la inadecuada consideración de la culpa del conductor de la motocicleta, por entender que el exceso de velocidad no supone culpabilidad alguna y, en segundo lugar, se insta la aplicación del baremo correspondiente al año 1999 y la consideración de los daños sufridos en chándal y chaqueta que llevaba el motociclista.No hay dato alguno que permita afirmar que la circulación de la motocicleta era preferente respecto de la del turismo. Como señala la recurrida es de aplicación la regla general del artículo 21 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial conforme al que la preferencia de paso se determina, en las intersecciones, atendiendo a la señalización que rija y, en defecto de ésta, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. Sentado lo anterior resulta que los días invertidos en sanar, que la sentencia de instancia considera como de incapacidad, pronunciamiento éste no combatido, habrán de ser valorado en 3.250 pesetas cada uno de ellos, lo que arroja un montante global de 445.250 pesetas, que incrementado en un 10% que se considera como perjuicio económico arroja la cantidad de 489.775 pesetas.No apreciándose temeridad o mala fe en la conducta del recurrente al formular el recurso que ahora se resuelve, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada Se estima el recurso.    

Voces

Culpa

Perjuicio económico

Daños y perjuicios

Perjuicios económicos

Actualización de la indemnización

Sentencia definitiva

Mala fe

Inflación

Temeridad