Sentencia Penal Nº 2529/2...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Penal Nº 2529/2006, Tribunal Supremo, Rec 1611/2006 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2529/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: Tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, inviolabilidad del domicilio, infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 13/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Logroño, sección 1ª, en el Rollo de Sala 5/06, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Haro, causa PA 73/05, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Darío como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión , con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 6.000 euros y al abono de un cuarta parte de las costas. Condenar a Isabel, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, así como a la multa de 6.000 euros, y al abono de una cuarta parte de las costas. Absolver a Romeo y a Cristina del delito contra la salud pública que se les imputaba, con declaración de oficio de la restante mitad de las costas.

SEGUNDO.- Los recurrentes, Darío y Isabel, representados por el procurador Roberto Granizo Palomeque, mencionan como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías sin que pueda generarse indefensión del art. 24.1 de la Constitución . 2) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución . 3) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la Constitución . 4) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución . 5) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 368 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 13/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Logroño, sección 1ª, en el Rollo de Sala 5/06, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Haro, causa PA 73/05, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Darío como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión , con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 6.000 euros y al abono de un cuarta parte de las costas. Condenar a Isabel, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, así como a la multa de 6.000 euros, y al abono de una cuarta parte de las costas. Absolver a Romeo y a Cristina del delito contra la salud pública que se les imputaba, con declaración de oficio de la restante mitad de las costas.

SEGUNDO.- Los recurrentes, Darío y Isabel, representados por el procurador Roberto Granizo Palomeque, mencionan como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías sin que pueda generarse indefensión del art. 24.1 de la Constitución . 2) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución . 3) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la Constitución . 4) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución . 5) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 368 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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