Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 255/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 277/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 255/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100536
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA Nº 255/2011
En Palma de Mallorca a 17 de octubre de 2011.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 736/11/09 , rollo de esta Sala número 277/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de respeto a agentes de la autoridad, siendo apelante Marí Trini y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2011 , por la que se condenaba a Marí Trini , como autora responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad y le impuso la pena de multa de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, habiéndose formulado oposición por el Ministerio Fiscal; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 13 de octubre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día siguiente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se reiteran y don por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la defensa de la denunciada contra la sentencia de primer grado que la condena como autora de una falta de desobediencia y de respeto a agentes de la autoridad.
La parte apelante en su recurso se queja de que la recurrida adolece de motivación a la hora de fijar la pena de multa en la extensión máxima y al establecer la cuota en la cantidad de 12 euros, a pesar de que no se tiene en cuenta la capacidad económica de la recurrente.
Los argumentos expuestos llevan a la defensa de la recurrente a solicitar que le sea impuesta la pena en el mínimo de diez días y a fijar la cuota multa en la cantidad de 6 euros/diarios.
El motivo no puede ser acogido.
En cuanto a la extensión de la pena de multa en el máximo imponible es verdad que la recurrida omite explicar las razones por las que la Juzgadora exaspera la pena y la impone en el máximo legalmente previsto de 60 días, ello sin embargo no debe llevar a que la penalidad se establezca en el mínimo como se solicita, por cuanto de los hechos probados que recoge la combatida se desprende que la recurrente no solo faltó al respeto debido a los agentes y que lo hizo de modo reiterado sino que ofreció resistencia física cuando se procedió a su detención y ello explica el por qué la Juzgadora le impuso la pena en el máximo previsto para la falta aplicada.
Ha de tenerse en cuenta que el TS (por todas Sentencia número 161/2009, de 25 de febrero ) en supuestos de falta de motivación de la extensión de la pena admite la posibilidad de que en sede de recurso se subsane la omisión de motivación padecida siempre que de los hechos probados de la sentencia se desprendan datos o elementos que permiten estimar que la pena impuestas es proporcional a la gravedad de los hechos y a las circunstancias del culpable y ello ocurre en el supuesto actual por cuanto, como se ha expuesto más arriba, la recurrente no se limitó en su conducta a faltar al respecto debido a los agentes actuantes, sino que también ofreció resistencia física a su detención.
Por lo que respecta a la cuantía de la cuota multa ciertamente y en un primer momento la Jurisprudencia en aquellos casos en los que la Sentencias penales omitían cualquier motivación a la hora de establecer la cuantía de la cuota multa sin tomar en cuenta la capacidad económica del condenado al pago, consideraban sin discusión ninguna que en tales supuestos la omisión padecida comportaba rebajar la cuota de la multa en el importe mínimo legalmente previsto - STS de 3 de Octubre de 1998 , RAJ 7106 -. Actualmente dicha Doctrina ha evolucionado y ha sido superada por otra ( STS de 7 de Abril de 1999 , RAJ 3137; de 26 de Octubre de 2001 , RAJ 9619, 20 de Noviembre de 2000 , RAJ 9549, 15 de Octubre de 2001 , RAJ 9421 11 de Julio de 2001 , RAJ 5961, 12 de Febrero de 2001 , RAJ 280) que nos enseña que aunque la Sentencias carezcan de motivación sobre este aspecto no se puede acudir al automatismo de rebajar la cuota multa al mínimo legal, pues dicho mínimo se halla previsto para personas indigentes y carentes de cualquier tipo de ingresos o recursos, declarando que a salvo de esos casos de pobreza extrema no será necesario motivación cuando la cuota multa se sitúe entorno a los 3 y 6 euros de cuota diaria, llegando incluso a señalar las ultimas resoluciones del TS (Sentencia 1265/2005 de 31 de Octubre , RAJ 383 y 711/2006, de 8 de Junio , RAJ 5951), que en aquellos casos en los que de lo actuado exista cualquier dato alusivo a la capacidad económica del condenado, como sería la disponibilidad de empleo o el vehículo que posea, ya lo explicite el Juzgador, o se deduzca de la pieza de situación o de la propia Sentencia y la cuantía de la multa se sitúe dentro del tramo mínimo, cifrando en el primer escalón resultante de dividir en diez tramos la diferencia que hay entre el importe mínimo y máximo que puede alcanzar la cuantía de la cuota multa diaria que va de 2 a 400 euros - entre 2 y 41,8 euros -, no podrá ser considerada desproporcionada ni contraria a los parámetros legales.
Muy recientemente el TS en Sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, número 428/2009 , RJ 20093477 tiene dicho que, ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12 euros, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros.
De acuerdo con lo expuesto en el caso actual la cuantía de la cuota establecida de 12 euros/día, pese a que efectivamente la Sentencia carece de motivación en la determinación de dicha cuantía en función de cual pudiera ser la capacidad económica de la recurrente, que efectivamente se desconoce, no puede ser tachada de desproporcionada ni injustificada conforme a las reglas normativamente previstas para su cuantificación, pues se halla próxima al mínimo legal y no supera el tramo inferior de la cuantía Jurisprudencialmente aceptada para aquellas situaciones en las que no constando que el condenado sea una persona indigente la Sentencia omite motivar el importe de la cuota multa diaria (hasta 6 euros y a veces incluso hasta 12 euros), desprendiéndose de las actuaciones que la recurrente portaba consigo en el momento en que fue detenida por la Policía la suma de 900 euros en metálico, se encontraba de vacaciones en la Isla y por las manifestaciones que hizo a los Policías en referencia a que disponía de abogados que la defenderían ( y de hecho cuenta con uno de su elección que le asiste en el recurso radicado en la localidad de Madrid y que por dicho motivo ha sido articulado mediante Procurador), de todo ello se desprende que la apelante tiene capacidad económica suficiente para asumir la cuota multa establecida, máxime cuando no ha justificado la existencia de cargas familiares que tenga que asumir. A lo cual, ha de sumarse, que la cuota multa establecida en la Sentencia no rebasó los parámetros del primer peldaño de la escala gradual tenida en cuenta por la Doctrina - entre 2 y 41,8 euros -, siendo el importe fijado inferior al salario mínimo interprofesional diario, establecido para el presente año 2010 en 21,38 euros (Real Decreto 1795/2010, de 30 de Diciembre ), no pudiendo olvidar que nuestro Código establece sistemas para poder obtener aplazamientos en el pago de la multa.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciada Marí Trini contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Palma y recaída en el juicio de faltas JF 736/11, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.
