Última revisión
20/12/2006
Sentencia Penal Nº 2592/2006, Tribunal Supremo, Rec 1794/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2592/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Badajoz (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 9/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 65/2.005 del juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz, se dictó sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas procesales que se hubieren causado.
Se acordó , igualmente , dar a las sustancias aprehendidas el destino legal, si no se hubiere hecho ya.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Joaquín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Francisco Abajo Abril en el que, renunciando a los motivos anunciados por quebrantamiento de forma, fueron finalmente formalizados los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5 y 11 de la LOPJ, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, ex artículos 9.3 y 24.2 de la Constitución ; de vulneración de precepto constitucional , al amparo de los artículos 5 y 11 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y de la concreta pena impuesta, derivado del artículo 24.1 de la Constitución ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Badajoz (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 9/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 65/2.005 del juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz, se dictó sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas procesales que se hubieren causado.
Se acordó , igualmente , dar a las sustancias aprehendidas el destino legal, si no se hubiere hecho ya.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Joaquín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Francisco Abajo Abril en el que, renunciando a los motivos anunciados por quebrantamiento de forma, fueron finalmente formalizados los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5 y 11 de la LOPJ, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, ex artículos 9.3 y 24.2 de la Constitución ; de vulneración de precepto constitucional , al amparo de los artículos 5 y 11 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y de la concreta pena impuesta, derivado del artículo 24.1 de la Constitución ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
