Última revisión
20/12/2006
Sentencia Penal Nº 2594/2006, Tribunal Supremo, Rec 11004/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2594/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 23ª), en el rollo de Sala nº 30/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 1.267/2.006 del juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 28 de Junio de 2.006, en la que se condenó a Luis Angel y a Fermín como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos , de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión , accesorias, multa de 6.000 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono por mitad de las costas procesales.
Se acordó, igualmente, el comiso de la droga y del dinero intervenidos , a los que se dará el destino legal.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Luis Angel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Alicia Oliva Collar, invocando como motivo único el de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 23ª), en el rollo de Sala nº 30/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 1.267/2.006 del juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 28 de Junio de 2.006, en la que se condenó a Luis Angel y a Fermín como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos , de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión , accesorias, multa de 6.000 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono por mitad de las costas procesales.
Se acordó, igualmente, el comiso de la droga y del dinero intervenidos , a los que se dará el destino legal.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Luis Angel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Alicia Oliva Collar, invocando como motivo único el de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
