Sentencia Penal Nº 26/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 26/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 12/2012 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 26/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100122


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000026/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el juicio oral PA 123/11, procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 12/12, seguida por delito de Quebrantamiento de Condena contra Luis Pedro , representado por la Sra. Oruña Algorri, defendido por la Sra. Silvino Villa.

Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 31 de octubre de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Luis Pedro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, de fecha 30-8-08 dictada en la causa DUD 270/08 por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a la pena de 10 meses de multa, en

virtud de sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander (Ejecutoria 212/09), le fue impuesta entre otras 71 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Aprobado el plan de ejecución de dicha pena por auto de 18 de diciembre de 2009 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que debía cumplir en el Centro Penitenciario " El Dueso" de Santoña, los días 28 a 31 de diciembre del año 2009, ambos inclusive, y 1 a 14 de enero de 2010, ambos inclusive. A pesar de tener perfecto conocimiento de dicha circunstancias, se negó injustificadamente a continuar el trabajo tras la realización de 35 jornadas únicamente, dejando de cumplir las mismas a partir del día 9 de enero de 2010.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor penalmente responsable, de un delito de quebrantamiento de condena, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena de DIECINUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS (2.280 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

2) Y al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO: Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 24 de noviembre de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 11 de enero, habiéndose deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal que condena al denunciado Luis Pedro como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal a la pena de 19 meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, interpone recurso dicho condenado interesando su libre absolución. El recurso se fundamenta en primer término en error en la valoración de la prueba practicada dado que la juzgadora no ha tomado en consideración las declaraciones del denunciado y de la testigo Sra. Nicolasa , quien afirmó que el día que realizó el parte de inasistencia se fundamentó en la documentación y no en su apreciación personal ya que no se encontraba de servicio en la fecha del supuesto quebrantamiento. Reitera el recurrente que acudió a realizar los trabajos al Centro Penitenciario hasta el día 14 de enero y que el jefe de servicio le dijo que a partir de dicha fecha tenía cumplida la pena, razón por la que se opuso a la realización de un nuevo plan de ejecución. Considera el recurrente que con posterioridad al día 14 de enero se han dado cuenta de la existencia de un error en la liquidación de condena y por ello se pretende que cumpla nuevamente con lo ya cumplido, a lo que se niega. Lo relevante es que las autoridades penitenciarias dan cuenta del incumplimiento producido el día 19 de enero, sin que se niegue que hasta el día 14 se cumplió la pena -lo que estaba ordenado por el plan de ejecución-, pudiendo deberse la falta de firmas en los partes de asistencia posteriores al 8 de enero a una irregularidad por no estar el funcionario encargado del control a las entradas y salidas del Centro. Interesa por ello la revocación de la resolución recurrida habida cuenta que no concurren los requisitos objetivos del delito de quebrantamiento ni tampoco los subjetivos al no existir intención alguna de incumplir el mandato judicial.

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal quien interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO. Debemos partir para la resolución del presente recurso de apelación del relato de hechos probados que se contiene en la resolución recurrida, hechos que se deducen de la declaración de la testigo Doña. Nicolasa y de la hoja de firmas que obra al folio 144. En efecto, nos dice el recurrente -y es verdad- que se da cuenta del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad el día 19 de enero, no indicándose en el oficio la fecha desde la cual el condenado dejó de asistir a cumplir su pena. Pese a lo anterior es también cierto que ha quedado acreditada la realidad del incumplimiento desde el día 9 de enero porque las del día 8 de enero son las últimas firmas que constan en las hojas de control que figuran en la presente causa. La testigo Doña. Nicolasa afirmó que la firma de entradas y salidas con expresión de las horas de permanencia en el centro es un control que interesa sobremanera al condenado porque de este modo puede acreditar el cumplimiento de la pena. En todo caso pudiera admitirse que por ausencia del funcionario, descuido u otra causa similar se dejara de recoger alguna firma del condenado, pero lo que no resulta creíble es que a partir del día 8 de enero no figure absolutamente ninguna firma cuando hasta esa fecha se ha venido firmando regularmente toda entrada y salida. Por otro lado ha sido el propio acusado el que ha manifestado que firmaba cada día, declaración que viene confirmada por los partes de firma antes citados, debiendo lógicamente estimarse que si a partir del día 8 de enero ya no consta ninguna firma ello se debe a que el 9 de enero no se presentó y dejo de cumplir las jornadas que le restaban según el plan de ejecución.

Procede por cuanto ha quedado expuesto confirmar la resolución recurrida al considerar que concurren en la conducta del recurrente todos y cada uno de los requisitos del delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal .

TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en

nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Luis Pedro frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Santander, que se confirma en todos sus términos, imponiendo a la apelante las costas de la presente apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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