Sentencia Penal Nº 27/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 3/20...6 de Febrero de 2003
Sentencia Penal Nº 27/200...ro de 2003

Última revisión
06/02/2003

Sentencia Penal Nº 27/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 3/2003 de 06 de Febrero de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 27/2003

Nº de recurso: 3/2003

Núm. Cendoj: 04013370032003100035

Núm. Ecli: ES:APAL:2003:174

Resumen
La valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los art. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron. En el caso concreto que se analiza esta Sala considera acertados los razonamientos que realiza el juzgador, quien en base a un material probatorio suficiente por contundente, realiza una deducción lógica y llega, en consecuencia, a conclusiones en nada arbitrarias. Y ello en la medida en que de las propias manifestaciones efectuadas en el acto del juicio por el testigo de la defensa se infiere claramente la certeza de los hechos imputados en los términos con que aparecen consignados en el "factum" de la resolución apelada. De esta manera, se desestima el recurso de apelación respectivo.

Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Legítima defensa

Presunción de inocencia

Prueba de testigos

Medios de prueba