Sentencia Penal Nº 27/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 5/2003 de 26 de Marzo de 2003
Sentencia Penal Nº 27/200...zo de 2003

Última revisión
26/03/2003

Sentencia Penal Nº 27/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 5/2003 de 26 de Marzo de 2003

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2003

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 27/2003

Nº de recurso: 5/2003

Núm. Cendoj: 29067370032003100178

Núm. Ecli: ES:APMA:2003:1174

Núm. Roj: SAP MA 1174/2003

Resumen
De forma continuada y estable viene recogiendo la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo que son requisitos para definir la falsedad documental los siguientes: 1°) Un elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 del Código Penal; 2°) Que la "mutatio veritatis" recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración de delito los mudamientos de verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento; y 3°) el elemento subjetivo, o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad.

Voces

Falsedad documental

Documento falso

Dolo falsario

Informes periciales

Acusación particular

Temeridad