Última revisión
Sentencia Penal Nº 27, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 703 de 15 de Febrero de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 27
Nº de recurso: 703
Resumen
Conforme al artículo 6° del Código Penal de 1973 los delitos se castigan con penas graves, condición que no reúne la de cinco días
de arresto, obviamente menor (artículos 27 y 30 de dicho Código), y, siendo la
pena típica señalada al hurto en el artículo 515, 1, del propio Código la de
arresto mayor, la inferior en grado, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 73 y 74 del mismo, sólo puede ser la de multa de cien mil a un millón
de pesetas grave según prevé el artículo 281°, del repetido cuerpo legal. Así
pues la pena no puede ser inferior ala de cien mil pesetas pedida por el
Ministerio Fiscal en su recurso y subsidiariarnente en el escrito de defensa,
cuyas conclusiones se elevaron a definitivas en el juicio oral.
Se estima el recurso.
Voces
Arresto
Hurto
Delito de hurto
Arresto sustitutorio
Escrito de defensa
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