Sentencia Penal Nº 270/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 270/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 701/2012 de 29 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 270/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100255

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2012

ROLLO: RP 701/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-1

Procedimiento: J.ORAL 93/11

RECURRENTES: Eloy

Procurador: Espasandín Otero

Abogado: González González

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 29 de mayo de 2012.

En el recurso de apelación penal número 701/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Eloy , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno a Eloy como responsable en concepto de autor de un delito consumado de lesiones o violencia física o maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 4, del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 11 meses y a la prohibición de aproximarse a Cecilia a menos de 500 metros, la de comunicarse con ella por cualquier medio y la de acudir al lugar en que fije su domicilio, así como a su lugar de trabajo, todo ello por un período de 6 meses.

Le condeno al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La alegación de error sobre el elemento de relación personal que arraiga en el hueso de la hiperpunición del artículo 153.1 choca frontalmente en lo aportado por el propio apelante. En juicio ratificó su declaración previa, y en ésta consta la referencia a "llevar dos años como pareja y conviven juntos... no tienen hijos en común"; ya en sede policial había mencionado a "su mujer Cecilia ".

En estas condiciones, y visto el contenido probatorio, es inasumible la idea de que autor y sujeto pasivo son meros "compañeros de piso"; nótese que la realidad del vínculo de afectividad estable análogo al matrimonial viene corroborada por el resto de la testifical, dándose, por tanto, los presupuestos requeridos en, por ejemplo, las STS de 12-5-2009 y 14-12-2011 al respecto.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, la neutralización de la reaccional garantía de inocencia comprende también el componente típico ahora discutido, y ello impide la aplicación de la falta del artículo 617 del Código Penal .

En lo restante, poco que decir. Está sobre la mesa la subforma atenuada, la respuesta jurídica asignada es de tono menor y ni de lejos resulta dato alguno que determine la modificación del motivado criterio de instancia.

El recurso es desestimado, con declaración de oficio de las costas procesales al ser única parte apelada el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña de 24-5- 2011, sin imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.